
Las empleadas del hogar tendrán derecho al paro desde octubre de 2022, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que modifica determinadas leyes para incrementar los derechos sociales de estas trabajadoras.
Contenidos
- 1 Derecho al paro para empleadas del hogar en 2022
- 2 Empleadas del hogar: cuánto hay que cotizar para acceder al paro
- 3 Ayuda a empleadas del hogar mayores de 52 años
- 4 Otras ayudas del paro a empleadas del hogar
- 5 Cambios en el despido de empleadas del hogar
- 6 Cambios en el contrato de trabajo de las empleadas del hogar
- 7 El FOGASA cubrirá los salarios e indemnizaciones
Derecho al paro para empleadas del hogar en 2022
Aunque en este texto nos referiremos a empleadas del hogar, las modificaciones legales también se aplican a los hombres que se dediquen a este trabajo. Lo que ocurre es que, estadísticamente, las mujeres son mayoría en el sector de las empleadas del hogar, como sabemos en nuestro despacho de abogados Pactio Legal.
Desde el 1 de octubre de 2022, las empleadas del hogar cotizarán para poder cobrar el paro cuando se queden sin trabajo o sean despedidas.
Al igual que el resto de trabajadores, las empleadas del hogar tendrán que cumplir los mismos requisitos para poder acceder a la prestación por desempleo:
- Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta, cuando proceda.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad de jubilación.
- Estar inscrita como demandante de empleo en la oficina del paro.
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Empleadas del hogar: cuánto hay que cotizar para acceder al paro
Como sucede con el resto de trabajadores, las empleadas del hogar tendrán que haber cotizado para la prestación de desempleo durante un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
A partir de los 360 días de cotización se tendrá derecho a 120 días (4 meses) de paro. La prestación irá subiendo a medida que lo haga el tiempo cotizado, según la siguiente tabla:
Periodo de cotización (en días) | Periodo de prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
Ayuda a empleadas del hogar mayores de 52 años
La modificación legal también permitirá que las empleadas del hogar cobren el subsidio por desempleo, una de cuyas principales prestaciones es la conocida ayuda para parados mayores de 52 años.
De esta manera, las empleadas del hogar que hayan cotizado por el paro durante 6 años y reúnan las condiciones para acceder a la jubilación (excepto la edad mínima), podrán percibir la ayuda para mayores de 52 años si llevan más de 1 mes en paro y no tengan derecho a la prestación de desempleo.
Otras ayudas del paro a empleadas del hogar
Además, las empleadas del hogar que hayan agotado su derecho a percibir el paro, podrán acceder al subsidio por desempleo si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
- Llevar más de 1 mes en paro, no tener rentas y tener responsabilidades familiares.
- Llevar más de 1 mes en paro, no tener responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años.
También podrán acceder al subsidio por desempleo las empleadas de hogar que no tengan derecho al paro (porque no han cotizado lo suficiente), pero:
- hayan cotizado 3 meses y tengan responsabilidades familiares;
- o hayan cotizado 6 meses y no tengan responsabilidades familiares.
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Cambios en el despido de empleadas del hogar
A partir del 9 de septiembre, los contratos de las empleadas del hogar se podrán terminar por las causas del Estatuto de los Trabajadores (mutuo acuerdo, fin del tiempo convenido, jubilación, muerte del empleador, incumplimiento de contrato o despido).
El despido de las empleadas del hogar se modifica de forma importante, pues se crea una especie de despido por causas económicas. Desde ahora, el empleador podrá finalizar el contrato de trabajo por:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
El despido siempre deberá hacerse por escrito y tiene que constar la causa por la que se despide. Si tiene problemas con su despido, consulte con nuestro abogado laboralista en Madrid.
Si no se hace por escrito, se considera que el empleador ha optado por el sistema de despido del Estatuto de los Trabajadores, que prevé mayores indemnizaciones.
Además, junto con la carta de despido, se deberá dar a la empleada del hogar una indemnización 12 días de salario por año de trabajo, con un límite de 6 mensualidades.
Se sigue exigiendo que, si la relación contractual es inferior al año, se preavise con 7 días de antelación a la empleada del hogar. Y, si supera el año, el preaviso tendrá que ser de 20 días.
Cambios en el contrato de trabajo de las empleadas del hogar
Desde septiembre de 2022, el contrato de trabajo de las empleadas del hogar deberá cumplir los requisitos del Estatuto de los Trabajadores.
Si el contrato no se hace por escrito, se presumirá que es de tipo indefinido y a jornada completa, a no ser que se pueda demostrar lo contrario.
Esta es una modificación importante para los empleadores, porque antes el contrato no escrito sólo se consideraba indefinido y a jornada completa si duraba más de 4 semanas.
En la práctica, esta modificación obligará a todos los empleadores a hacer el contrato de las empleadas del hogar por escrito para que exista una prueba documental de que no es indefinido y se trata de un trabajo a jornada parcial.
El FOGASA cubrirá los salarios e indemnizaciones
Desde el 1 de octubre también existirá la obligación, para los empleadores, de cotizar al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) por sus empleadas del hogar.
De esta manera, cuando la empleada del hogar no perciba su salario por insolvencia de su empleador o sea despedida y no pueda pagarle la indemnización, el FOGASA cubrirá estas cantidades.
La ley dice que, en caso de despido, el FOGASA pagará una indemnización de 12 días de sueldo por año de trabajo, con un límite de 6 mensualidades. El salario día no podrá superar 2 veces el salario mínimo interprofesional con las pagas prorrateadas.
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