
El finiquito es el documento en el que la empresa refleja las cantidades finales que tiene que pagar a un trabajador cuando deja su trabajo. En términos legales el finiquito se conoce como documento de liquidación de cantidades.
Es muy importante no confundir el finiquito con la indemnización por despido, ya que son cosas diferentes. Las cantidades de finiquito y de indemnizaciones se pueden reclamar con un abogado laboralista en Madrid, en caso de que no se paguen.
Todo trabajador, cuando abandona una empresa por el motivo que sea, debe recibir su finiquito, pues así lo indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49.2.
¿Qué es el finiquito?
Cuando un trabajador abandona su trabajo, ya sea porque se quiere ir, porque termina su contrato, pide una excedencia o porque le despiden, la empresa le entrega un documento de finiquito.
En este documento constan todas las cantidades que la empresa debe pagar al trabajador al finalizar su relación laboral.
Lo más común es que en el finiquito figure el salario de los días trabajados hasta el fin de la relación laboral, los pluses correspondientes y otras cantidades que el trabajador hubiese negociado con la empresa o que sean obligatorias porque lo disponga el convenio colectivo.
En el finiquito también se practicarán las deducciones sobre esas cantidades, como retenciones de IRPF y las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social, el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
La forma del finiquito puede variar en cada empresa, aunque lo común es que se haga en el modelo de nómina que se ha utilizado hasta el momento. Sin embargo, figurará la palabra finiquito o liquidación para diferenciarlo de una nómina habitual.
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¿Cómo se calcula el finiquito?
Para saber cuánto nos corresponde por finiquito se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Salario bruto diario: que se calcula dividiendo el salario bruto anual (sin descuentos) entre 365 días. El salario diario hay que multiplicarlo por el número de días del mes en que hayamos estado activos en la empresa, incluidos fines de semana.
- Pagas extra: si no se nos prorratean, es decir, si no se nos paga la parte proporcional de paga extra cada mes, debemos calcular cuántos días de derecho hemos generado.
- Vacaciones: igual que las pagas. Por norma general, cada trabajador tiene un mínimo de 30 días naturales de vacaciones cada año, que siempre son remunerados. Por cada mes de trabajo se generan 2 días y medio de vacaciones. Sabiendo los meses que hemos trabajado, sabremos los días de vacaciones que nos tienen que pagar.
- Pluses: dependerá de lo que indique el convenio que nos resulte de aplicación, así como lo que hayamos pactado con la empresa.
- Comisiones: si parte de nuestro sueldo es variable, debemos calcular las comisiones que la empresa nos debe y no nos haya abonado.
- Antigüedad: aunque cada vez es más raro, es posible que en nuestra empresa exista un pacto de antigüedad o bien esté recogido en el convenio colectivo. Por ello es importante saber qué cantidad se paga por este concepto cada mes.
- Indemnización: en caso de extinción del contrato o por despido objetivo o improcedente tendremos derecho a una indemnización por cada año trabajado.
Por otro lado, al total de las cantidades anteriores (excepto la indemnización) se deben descontar:
- Cotización a la seguridad social, Fogasa y desempleo.
- Retención de IRPF que nos resulte aplicable.
¿Qué pasa si firmo el finiquito?
El empresario, a la vez que entrega el finiquito, debe pagar la cantidad correspondiente al trabajador. Este pago se puede hacer por cheque o bien por transferencia bancaria.
En caso de que el trabajador estime que hay cosas que no le convencen en el finiquito, nuestra recomendación es que firme el mismo como “no conforme”, indicando la fecha.
Si se está conforme con todo lo reflejado en el finiquito y se ha recibido el dinero, se puede firmar sin ningún problema.
Hay que tener cuidado con cláusulas tipo “mediante la firma de este documento el trabajador reconoce que no tiene nada que reclamar a la empresa y renuncia a hacerlo en un futuro”. Si no estamos de acuerdo con la misma o pretendemos reclamar cantidades en un juicio, lo mejor es tachar estas expresiones o firmar el finiquito como “no conforme”.
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