
La papeleta de conciliación es uno de los primeros pasos que se debe dar antes de demandar a una empresa ante los Juzgados de lo Social.
Contenidos
- 1 Qué es la papeleta de conciliación laboral
- 2 Cuándo es obligatorio presentar la papeleta de conciliación
- 3 Dónde se presenta la papeleta de conciliación
- 4 Quién presenta la papeleta de conciliación
- 5 Plazos para presentar la papeleta de conciliación
- 6 Qué debe contener la papeleta de conciliación
- 7 Qué pasa después de un acto de conciliación
Qué es la papeleta de conciliación laboral
La papeleta de conciliación laboral es un documento administrativo que se presenta en los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación laboral (SMAC) de las comunidades autónomas.
A través de la papeleta de conciliación se intenta llegar a un acuerdo entre trabajador y empresa para evitar el juicio laboral, por ejemplo, en despidos, en reclamaciones de cantidades que se deben o en otras circunstancias.
Cuándo es obligatorio presentar la papeleta de conciliación
La papeleta de conciliación es obligatoria presentarla antes de demandar en los siguientes casos:
- Despidos.
- Reclamaciones de salarios impagados.
- Reclamaciones de indemnizaciones por despido o de finiquitos.
- Impugnación de sanciones contra el trabajador.
Sin embargo, no es necesario presentar papeleta de conciliación en:
- Demandas a la Administración (por ejemplo, por la negativa a reconocer pensiones).
- Impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
- Disfrute de vacaciones.
- Materia electoral.
- Movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Los procedimientos iniciados de oficio.
- Los procedimientos de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.
- Los procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.
- Procedimientos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género
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Dónde se presenta la papeleta de conciliación
La papeleta de conciliación se debe presentar en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma en la que el trabajador tiene o ha tenido su empleo.
Cada comunidad autónoma denomina a su SMAC de una manera diferente. Por ejemplo, en Madrid se llama SMAC, pero en Barcelona responde a las siglas de CMAC.
Desde Internet se puede acceder a los servicios de conciliación laboral de cada comunidad autónoma y, en muchos casos, se puede presentar la papeleta de forma online, si se dispone de certificado digital. En otro caso, se puede presentar en persona en el registro del servicio de conciliación.
Quién presenta la papeleta de conciliación
La papeleta de conciliación la puede presentar el propio trabajador que quiera demandar a la empresa.
Sin embargo, desde Pactio Legal recomendamos que la elaboración y presentación de la papeleta la realice un abogado laboralista.
Es importante que un abogado redacte la papeleta de conciliación, porque si en ella no se expresa alguna cuestión importante, después no podrá pedirse en el juicio ante el Juzgado de lo Social, en caso de ser necesario llegar al mismo.
Plazos para presentar la papeleta de conciliación
La papeleta de conciliación se debe presentar en unos plazos concretos, dependiendo del tipo de conflicto que tengamos con la empresa.
Si lo que pretendemos es reclamar nuestro despido, la papeleta de conciliación se debe presentar en los 20 días hábiles siguientes a la fecha de despido. Si se presenta después de este plazo, no nos admitirán la papeleta ni la demanda del juicio posterior.
Si lo que estamos reclamando son cantidades de dinero porque mi empresa no me paga, tenemos hasta 1 año desde la fecha en que nos deben el dinero para presentar la papeleta de conciliación.
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Qué debe contener la papeleta de conciliación
No hay un modelo oficial de papeleta de conciliación, aunque cada comunidad autónoma tiene su formulario, que se puede descargar por Internet.
Los datos básicos de una papeleta de conciliación son los de identificación del trabajador (nombre, apellidos, DNI, teléfono, domicilio) y los de la empresa (nombre, domicilio, teléfonos, etcétera).
Además, en la papeleta se suele indicar la fecha del evento que nos perjudica (el despido, el impago de cantidades de dinero, etcétera).
En la papeleta de conciliación es importante hacer un relato de los hechos y una petición clara (pago de cantidades, declaración del despido como improcedente o nulo, indemnizaciones, etcétera).
Junto a los hechos y la petición, es muy importante indicar bien el domicilio del trabajador y la empresa, porque el servicio de conciliación citará a los dos a un acto de conciliación en un día concreto.
Qué pasa después de un acto de conciliación
Cuando el servicio de conciliación reciba la papeleta, enviará una notificación al trabajador y la empresa para que asistan un día concreto a un acto de conciliación.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria. No es necesario acudir con abogado, pero es recomendable, pues podrá negociar en nuestro nombre.
Si no asiste el solicitante de la conciliación, se tendrá por no presentada la papeleta y se archivará todo.
Si no asiste la parte demandada, se indicará en el acta de la sesión y, en caso de demanda, el juez puede condenarla en costas.
En el acto de conciliación se intenta llegar a un acuerdo y como resultado final puede ser:
- Con avenencia, si se ha llegado al acuerdo, que debe figurar por escrito en el acta.
- Sin avenencia: si las dos partes se han presentado y no han llegado a un acuerdo.
- Intentada sin efecto: si la parte demandada no asiste al acto de conciliación.
Después del acto de conciliación pueden pasar dos cosas:
- Que haya un acuerdo, con lo cual no hay que hacer nada, sólo esperar a que se cumpla. En caso de incumplimiento del acuerdo, habrá que demandar en el Juzgado de lo Social.
- Que no haya acuerdo o que no se haya presentado la parte demandada. En este caso, habrá que demandar en el Juzgado de lo Social correspondiente para que se celebre un juicio donde se nos pueda dar la razón de lo que pedimos.
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