
Como trabajador, tiene varias posibilidades si su empresa no le paga la nómina. En este artículo le damos consejos sobre qué hacer, cómo actuar y cómo recurrir a un juicio rápido en España para cobrar sus salarios.
Contenidos
- 1 Negociación extrajudicial para cobrar mi salario
- 2 Ir a juicio, si mi empresa no me paga
- 3 Dónde denunciar a una empresa por impago de salario
- 4 Plazo para reclamar el pago del salario
- 5 Plazo legal para pagar una nómina
- 6 Cómo demostrar que mi jefe no me paga
- 7 Qué pasa si no voy a trabajar porque no me pagan
- 8 No tengo contrato y no me pagan
- 9 Mi empresa no me paga estando de baja
Negociación extrajudicial para cobrar mi salario
La primera opción si su empresa no le paga en España es intentar un acuerdo amistoso para negociar unas condiciones de pago. Una mediación le puede servir para que su empleador reconozca la existencia de la deuda y pactar un calendario de pagos.
Otra posibilidad de negociación es una conciliación, previa a demandar en el juzgado. Cada comunidad autónoma española dispone de un servicio de mediación, conciliación y arbitraje donde podrá presentar una papeleta de conciliación para intentar alcanzar un acuerdo (listado de todos los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de España).
Si la negociación no es posible o no da resultados, la única opción que le queda para reclamar su sueldo impagado es acudir a juicio.
Ir a juicio, si mi empresa no me paga
Si su empresa se niega a pagar, la única opción posible es demandarla en juicio en un juzgado de España.
Hay tres posibilidades de juicio en caso de impago de cantidades y salarios: un juicio de reclamación de cantidad, un juicio monitorio o bien un juicio para extinguir su contrato de trabajo.
Juicio de reclamación de salario
Antes de demandar en juicio a su empresa es obligatorio presentar una papeleta de conciliación en el servicio laboral de conciliación, mediación y arbitraje de su comunidad autónoma española.
En la papeleta (que le recomendamos que sea redactada por un abogado laboralista) debe indicar con todo detalle qué cantidades le debe la empresa, por qué conceptos, qué diferencias salariales existen entre lo que le deben y lo que le han pagado. Cuantos más detalles se aporten, mejor.
Si en esta conciliación no se llega a un acuerdo, entonces es necesario presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente. Para este trámite lo mejor es contar con un abogado laboralista, como los del despacho de abogados Pactio Legal.
En juicio se pueden aportar todas las pruebas necesarias para demostrar el dinero que le debe su empresa y que no ha sido pagado. Además, el retraso en el pago del sueldo da derecho al trabajador a reclamar el interés de mora del 10%.
Si está en Madrid y su empresa le debe más de 3.000 euros, consulte con nuestro abogado
Juicio monitorio laboral
Otra cosa que puede hacer si su empresa no le paga es recurrir al juicio monitorio español. Es un tipo de juicio laboral especial para la reclamación de cantidades impagadas hasta 6.000 euros.
El juicio monitorio sólo se puede usar frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso de acreedores (es decir, que no sean insolventes), para pedir cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada derivadas de su relación laboral.
Y, en este juicio, sólo se pueden pedir hasta 6.000 euros. Si la cantidad que le debe el empresario es mayor, hay que optar por un juicio tradicional.
Aunque este juicio monitorio se pensó para que el trabajador pudiese cobrar cantidades impagadas con cierta rapidez, la realidad es que es poco eficaz. Casi siempre, el juicio monitorio deriva en un procedimiento ordinario, lo que significa que se ha perdido el tiempo.
Juicio para la extinción de su contrato de trabajo por impago
El tercer tipo de juicio que puede iniciar contra su empresa es para pedir que su contrato de trabajo se extinga porque no le pagan su sueldo. Además de la extinción del contrato de trabajo, también debe solicitar el pago de las cantidades que le deben y una indemnización por despido improcedente (33 días por año de trabajo).
Como en el primer tipo de juicio, en este caso también debe presentar una papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación laboral.
En la papeleta se deben expresar las cantidades que le deben y también que usted desea extinguir su contrato de trabajo por este motivo. Como en el caso anterior, nuestro consejo es que le asesore y defienda un abogado laboralista en Madrid u otro lugar de España, como por ejemplo nuestro abogado laboralista en Torrelodones.
Si en la conciliación la empresa no accede a pagarle lo que le debe y a extinguir su contrato, entonces tendrá que demandarla ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
Como en el juicio anterior, en este caso se podrán aportar todas las pruebas para demostrar el dinero que le deben, que no le han pagado y las causas para solicitar la extinción de su contrato de trabajo. También el interés de demora del 10% por el impago de su salario.
Dónde denunciar a una empresa por impago de salario
Como hemos explicado arriba, antes de denunciar a una empresa por impago de salario es un requisito imprescindible presentar una papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación laboral.
Si la conciliación con la empresa no da resultado (lo que se conoce como “sin avenencia”), entonces tendrá que demandar a su empresa.
La demanda a una empresa por impago de salario se hace ante el Juzgado de lo Social del lugar donde el trabajador desarrollaba su trabajo o el del domicilio de la empresa (o empresario). El trabajador tiene que elegir uno de estos juzgados.
Plazo para reclamar el pago del salario
Si no le pagan puntualmente su salario o si su empresa le debe otras cantidades (bonus, pluses, etcétera) tiene un año para reclamar ese dinero, según la legislación española.
Este plazo es importante, porque pasado el año ya no podrá reclamar las cantidades por vía judicial.
Si está en Madrid y su empresa le debe más de 3.000 euros, consulte con nuestro abogado
Plazo legal para pagar una nómina
El pago de la nómina se tiene que hacer de forma puntual en la fecha y lugar convenidos entre el trabajador y el empresario, o bien en la fecha y lugar según los usos y costumbres.
El artículo 29.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores dice muy claramente que el plazo legal para el pago de las retribuciones periódicas y regulares (como la nómina) es mensual.
Además del pago, la empresa debe entregar al trabajador un recibo de salarios, que se conoce comúnmente como nómina.
Cómo demostrar que mi jefe no me paga
A día de hoy, la mayoría de las empresas pagan a sus trabajadores a través de transferencia bancaria.
En caso de transferencia, para demostrar que su jefe no le paga, tendrá que adjuntar un extracto de su cuenta bancaria en el que se refleje que, hasta los impagos, usted venía cobrando su nómina mes a mes.
Si le pagan mediante cheque, lo más recomendable es que realice fotocopias de los cheques anteriores con los que le pagan su salario. En los cheques viene reflejada la fecha.
Además, si ingresa los cheques en su cuenta de banco, un extracto también le servirá para demostrar que cobraba puntualmente hasta que se produjeron los impagos.
En caso de que le paguen en efectivo, le recomendamos que en cada pago usted realice un recibo con los datos de su empresario, sus propios datos personales, el importe que cobra y el concepto (por ejemplo, nómina o sueldo). Firme este recibo y entregue una copia a su jefe, indicando en el original y copia que hace entrega de esta última.
Si ingresa su nómina en efectivo en una cuenta bancaria, tendrá otra prueba adicional para demostrar que su jefe no le paga.
Qué pasa si no voy a trabajar porque no me pagan
Aunque no le paguen, no puede dejar de ir a trabajar alegando este motivo. Si dejase de ir a trabajar por esta circunstancia, en un juicio se puede entender que usted ha abandonado su trabajo voluntariamente.
Y, en caso de abandono voluntario de su trabajo, no tendría derecho a indemnización por despido ni tampoco podría cobrar el paro. Sí que podría reclamar las cantidades que su empresario le deba de salarios, nóminas y otros conceptos.
Ante esta situación, la mejor opción es iniciar un juicio para que le extingan su contrato de trabajo por impago de su salario. En ese juicio se podrá solicitar una medida cautelar para que deje de ir a trabajar (esta posibilidad no siempre funciona).
Si el juez le da la razón, podrá dejar de ir a trabajar, el empresario tendrá que pagarle lo que le debe, junto con el interés de mora y una indemnización.
Si está en Madrid y su empresa le debe más de 3.000 euros, consulte con nuestro abogado
No tengo contrato y no me pagan
Si no tiene contrato y no le pagan debe saber que tiene derecho a su salario. El contrato escrito no siempre es obligatorio y, aunque no exista, el trabajador que ha prestado servicios para una empresa o empresario tiene derecho a recibir su salario.
El contrato de trabajo por escrito es obligatorio:
- Cuando lo exija una ley.
- En los contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje.
- En los contratos a tiempo parcial, los fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
- En los contratos temporales, cuando duren más de 4 semanas.
Si no tiene contrato y su empresa o empresario no le paga su salario, tendrá que iniciar un juicio de reclamación de salarios. Lo explicamos más arriba: primero deberá presentar una papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo con su empresa, deberá demandar a su empresa en juicio.
Además, no hacer el contrato por escrito es perjudicial para la empresa, cuando es obligatorio. Esto es así porque se puede considerar que la relación del trabajador con la empresa es de tipo indefinido y a tiempo completo.
Como trabajador, puede exigir a su empresa, en cualquier momento, que le formalice el contrato por escrito.
Mi empresa no me paga estando de baja
Si usted está de baja (lo que técnicamente se conoce como incapacidad temporal) y su empresa tiene obligación de pagarle los días de baja, tiene dos opciones en caso de que no lo haga.
Por un lado, puede reclamar en juicio laboral, previa presentación de la papeleta de conciliación en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación autonómico, que le abone las cantidades que no le ha pagado.
Además, la empresa podría estar cometiendo un delito de apropiación indebida al quedarse con el dinero que le debe pagar por su baja. En este caso, se podría intentar iniciar un proceso penal contra la empresa y sus responsables con un abogado penalista.
Nos deben el mes de Enero.Solemos cobrar los días 2 y hasta 3 y 4.Subrogados.Sin contrato.El banco me cobra comisión por descubierto al no poder pagar…..
También hay que comer.Desplazarse.Y ni se dignan dar explicacion
Estimada María,
Por los detalles que da, en su caso se podría presentar una demanda para requerir los pagos a la empresa y la formalización de su relación laboral.
Si está interesada, escríbanos a [email protected]
Saludos cordiales.
Buenas tardes. Vivo en barcelona, y he descubierto que la empresa para la que trabajo me ha estado pagando menos de lo que me correspondía los meses de diciembre, enero y este de febrero. Que puedo hacer? Como y dónde puedo denunciar esto en caso de que no me den mi dinero?
Buenas tardes, Sergio,
Como primer consejo, debería reclamar esos importes que le deben a la propia empresa.
En caso de que no se los paguen, la opción es demandarla ante el Juzgado de lo Social competente.
Le escribimos por correo, para saber si le podemos ayudar más.
Gracias y reciba un saludo cordial.
Hola trabaje un mes y no me quieren pagar me dan escusas todos los días que no tiene plata en en Bart trabaje 15 horas de domingo a domingo que puedo hacer no tengo ni para pagar mi alquiler
Hola Paola,
Gracias por su comentario. Si está en un país fuera de España, le recomiendo que acuda al Colegio de Abogados correspondiente para que le asesoren y, si lo necesita, le nombren un abogado de oficio.
Si la empresa se niega a pagarle, la única opción sería una demanda para intentar cobrar su salario.
Saludos cordiales.