Caso Cerro Muriano: ¿qué juzgado es el competente para investigar y enjuiciar los hechos?

A finales de diciembre murieron dos militares (un soldado y un cabo) en el campo de maniobras de la base de Cerro Muriano (Córdoba), donde se encuentra la Brigada Guzmán el Bueno X en unas maniobras de adiestramiento.

Desde el primer momento, la investigación judicial la asumió el Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba, aunque el Juzgado Togado Militar Territorial 21 ha solicitado la inhibición del primer órgano judicial para que la jurisdicción militar continúe con la investigación.

¿Qué juzgado debe investigar las muertes de estos dos militares? ¿Es competente la jurisdicción militar o la jurisdicción civil?

En este artículo doy unas notas generales y rápidas, sin tener conocimiento concreto de todos los hechos y que podrían variar la competencia judicial.

Qué delitos se pudieron cometer

A raíz de las informaciones que han aparecido en prensa, entiendo que, desde la perspectiva del Código Penal Militar (CPM), los delitos militares que se pudieron cometer por el capitán, responsable directo de la maniobra, serían:

  • Dos posibles delitos contra la eficacia del servicio con resultado de muerte por imprudencia grave (art. 77 CPM).
  • Un posible delito de extralimitación en el ejercicio del mando (art. 65 CPM), por exceso arbitrario en las facultades de este capitán.
  • Un posible delito de abuso de autoridad (art. 45 CPM) con perjuicio grave a un subordinado.

En este análisis no se tienen en cuenta los concursos que puedan existir entre estos delitos ni la posibilidad de absorción de unos en otros, pues requeriría un estudio más detallado del caso.

En lo que respecta a los probables delitos del Código Penal común, los más evidentes son dos delitos de homicidio imprudente (art. 142 CP), por las muertes de los dos militares, si el mando encargado del ejercicio no fue diligente en su actuar y en la preparación del ejercicio, según las normas militares y las responsabilidades de su cargo.

Una de las acusaciones particulares tiene la intención de acusar al capitán responsable por un homicidio doloso, en su variante de comisión por omisión, que conlleva más pena de prisión que el delito imprudente.

Criterios legales para determinar la competencia judicial

Entonces, en este caso en el que se han podido cometer delitos militares y delitos comunes, ¿qué jurisdicción es la que tiene competencia para investigar y enjuiciar? ¿Debe seguir investigando el Juzgado de Instrucción de Córdoba (jurisdicción civil) o pasar al Juzgado Togado Militar, tal y como este ha pedido?

La respuesta no es sencilla por un motivo que aqueja a nuestra legislación desde hace años: la oscuridad de la normativa que define la competencia judicial cuando hay conflictos entre juzgados civiles y militares.

El artículo 117.5 de la Constitución dice que la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense. Qué significa ese “ámbito estrictamente castrense” es una tarea de interpretación a la que se han dedicado los tribunales desde hace tiempo.

Las leyes que delimitan el alcance de la jurisdicción militar son el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), donde se dice que los tribunales militares administran justicia en el ámbito estrictamente castrense, y los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOCOJM).

Estos dos últimos artículos abordan dos cuestiones relevantes:

  • La primera es que, en tiempo de paz, los tribunales militares juzgarán los delitos del Código Penal Militar “incluso en aquellos supuestos en que siendo susceptibles de ser calificados con arreglo al Código Penal común, les corresponda pena más grave con arreglo a este último, en cuyo caso se aplicará éste”. Esto quiere decir que, los tribunales militares enjuiciarán aquellos hechos que se puedan calificar como delito militar y también como delito común. Y que, en el caso de que el delito común tenga una pena más grave, será está la que se aplique.
  • La segunda es que el artículo 14 indica que “la jurisdicción a que esté atribuido el conocimiento del delito que tenga señalada legalmente pena más grave, conocerá de los delitos conexos”.

Como se ve, el texto legal no es claro y da lugar a diversas interpretaciones. Si volvemos a los hipotéticos delitos cometidos en el caso de Cerro Muriano, los delitos militares deben ser juzgados por los tribunales militares, según los artículos 12 y 14 de la LOCOJM.

El delito militar contra la eficacia del servicio, con resultado de muerte por imprudencia grave, es el más grave de los posibles delitos que se dan en este caso, porque permite condenar a las penas del delito de homicidio imprudente, elevadas en un quinto, tanto en sus límites mínimo y máximo (de 1 año y 2 meses a 4 años y 9 meses de prisión).

Si la acusación de uno de los militares consiguiese la condena por homicidio doloso, en comisión por omisión, la pena para el capitán podría ascender a entre 10 y 15 años de prisión.

Qué dice el Tribunal Supremo en casos similares

Esta oscuridad de la Ley para determinar qué juzgado es el competente para investigar y enjuiciar, cuando se dan delitos militares y delitos comunes, ha llevado al Tribunal Supremo a esclarecer la cuestión.

La postura del Supremo arranca en los años 90 del siglo pasado y se resume en la sentencia del Tribunal Supremo 2/2014, de 4 de diciembre, sala de conflictos de jurisdicción.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo da las siguientes pautas:

  • La jurisdicción militar es una jurisdicción especial que sólo puede enjuiciar, en tiempo de paz, los delitos militares. Estos delitos son aquellos previstos como tales en el Código Penal Militar.
  • La investigación y enjuiciamiento de los hechos corresponden a la jurisdicción militar, aunque también sean hechos penados por el Código Penal común, incluso con pena más grave, por aplicación del principio de especialidad.

En el caso que nos ocupa, y con el carácter provisional que tienen estas notas rápidas, por los hechos que se conocen a través de los medios de comunicación, parece que quien tendrá que investigar será el Juzgado Togado Militar Territorial 21. Y, cuando concluya la investigación, los hechos tendrán que ser enjuiciados por el Tribunal Militar Territorial 2, con sede en Sevilla.

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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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