Las notificaciones en expedientes disciplinarios militares y de la Guardia Civil

Una de las cuestiones más peliagudas cuando un militar o guardia civil está sometido a un expediente disciplinario es la recogida de las notificaciones.

Las notificaciones de un expediente disciplinario se rigen por la Ley disciplinaria y, en lo que no regula ésta, por la Ley de procedimiento administrativo.

Esto significa, de manera general, que si no acudimos a recoger una notificación de un trámite en un expediente disciplinario, esto nunca podrá ser considerado motivo de infracción disciplinaria.

Las notificaciones en expedientes disciplinarios militares

La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS) regula el procedimiento disciplinario en los tres ejércitos españoles.

El artículo 53 de esta norma regula cómo se deben realizar las notificaciones en expedientes disciplinarios por falta grave o muy grave (y también, por aplicación supletoria, en los leves):

  • Las notificaciones tienen que efectuarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado y por quienes les presten asesoramiento y asistencia para su defensa. Además, tiene que dejarse constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto. Generalmente, las notificaciones se hacen por escrito y, además de al expedientado, deben realizarse al abogado militar o asesor que le defienda.
  • Si el expedientado rechaza recoger una notificación de una resolución o de un acto de trámite, o no acude a recogerla, el instructor del expediente debe indicarlo, explicando cómo se intentó notificar. En estos casos, aunque no se haya recogido la notificación, el expediente sigue su curso.
  • Si la notificación no se puede realizar, porque no se localice al expedientado en su Unidad o en su domicilio, se publicará un aviso en el tablón de anuncios de la Unidad y en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Igualmente, y tras este aviso, el expediente sigue su curso.
  • Las notificaciones en el domicilio del expedientado se deben intentar 2 veces, con una diferencia de 3 días y en horas diferentes.

De todo lo anterior se concluye que las notificaciones de los trámites de un expediente disciplinario militar se deben realizar de manera que quede constancia del intento. Por eso se suelen efectuar por escrito.

Además, si la notificación se intenta en el domicilio del expedientado, es necesario hacerlo en dos días diferentes (en caso de que la primera vez sea infructuosa), con una diferencia de 3 días y en horas distintas.

¿Qué sucede si el expedientado no recoge la notificación, no acude a su Unidad a recogerla, la rechaza o no es encontrado en su casa? Desde el punto de vista disciplinario, no pasa nada. El expediente seguirá su trámite, aunque no se hayan recogido las notificaciones. Eso sí, en el expediente debe quedar bien explicado que se ha intentado notificar, que no se ha podido y por qué.

Otra cuestión habitual es qué plazo existe para recoger una notificación de un expediente disciplinario. La LORDFAS no regula esta cuestión, por lo que, según la disposición adicional primera de esta norma, hay que recurrir a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para saberlo. Si la notificación es electrónica, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 dice que, transcurridos 10 días desde que el interesado pueda acceder, si no lo hace, se considerará rechazada. Si la notificación es en papel, no existe este plazo, porque se considera que las notificaciones se deben intentar en el domicilio.

Otra pregunta que surge es si la no recogida de la notificación o su rechazo por el militar puede ser una falta disciplinaria. La respuesta es clara: no es falta disciplinaria, pues la LORDFAS no contempla esta conducta como constitutiva de infracción. Sí puede ser falta grave o muy grave no acudir cuando se ha sido citado en un expediente administrativo o disciplinario, pero esto es diferente a no recoger una notificación.

Las notificaciones en expedientes disciplinarios de la Guardia Civil

Todo lo dicho arriba para las notificaciones en expedientes disciplinarios militares es aplicable a los expedientes disciplinarios de la Guardia Civil.

El artículo 44 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC) regula las notificaciones en estos expedientes de forma similar a la LORDFAS.

La única diferencia es que el instructor no está obligado a realizar notificaciones al abogado o asesor del guardia civil, pues no lo prevé la Ley.

Las preguntas que surgen alrededor de las notificaciones en expedientes disciplinarios de la Guardia Civil tienen la misma respuesta que en los expedientes disciplinarios militares.

Es importante saber que, si no se recoge una notificación de un expediente disciplinario de la Guardia Civil, no nos pueden sancionar por ello. Y tampoco debemos asustarnos ante amenazas de sanción por parte del mando o requerimientos de que pasemos a recoger la notificación en un plazo concreto. Estas aseveraciones son ilegales e incluso pueden ser constitutivas de falta disciplinaria o de delito.

No recoger una notificación, ¿es infracción disciplinaria?

No es infracción disciplinaria y, además, con precedente jurisprudencial.

Esta cuestión ya la ha tratado el Tribunal Militar Central, que en su sentencia de 27 de febrero de 2019 (recurso 11/2018) dijo que «el cumplimiento o incumplimiento de puros trámites administrativos, como es el firmar o no una determinada notificación, no tiene cabida en la regulación disciplinaria, sino en la puramente administrativa». Y, por este motivo, no es constitutivo de infracción disciplinaria.

En el caso de la sentencia, se había requerido a un guardia civil para que aportase una documentación en un expediente administrativo. No lo hizo y el mando le sancionó por falta de subordinación. Como se ve, el Tribunal dijo que aquello no era falta.

Se puede pensar que el procedimiento disciplinario, ya sea militar o de la Guardia Civil, no es administrativo. Sin embargo, esta opinión es equivocada. Tanto las Fuerzas Armadas como la Guardia Civil forman parte de la Administración General del Estado. Las primeras bajo el Ministerio de Defensa; la segunda, bajo el Ministerio del Interior.

Hace ya tiempo se abandonó la concepción de las Fuerzas Armadas (y de la Guardia Civil) como instituciones, como una especie de poderes independientes de la Administración. El ordenamiento que regula la milicia y la Guardia Civil es administrativo y, como sucede en otros órdenes administrativos, está sujeto a revisión judicial, aunque sea en una jurisdicción especializada como la militar.

Por lo tanto, los expedientes disciplinarios militares o de la Guardia Civil se engloban en el derecho administrativo y, además de por su legislación específica, se rigen por la del procedimiento administrativo de forma supletoria.

Esto es lo que me lleva a concluir que lo dicho en la anterior sentencia del Tribunal Militar Central es aplicable a las notificaciones realizadas en los expedientes disciplinarios.

En conclusión, a falta de un tipo disciplinario que contemple como infracción el no recoger una notificación de un expediente disciplinario, esta conducta no es sancionable. Y, si en el futuro lo fuese, habría que estudiar su constitucionalidad, pues podría afectar al derecho fundamental de defensa, entre otros.

By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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