¿Qué hacer en un expediente disciplinario militar?

Si le han abierto un expediente disciplinario militar, el mejor consejo es que se asesore con un abogado militar, que podrá defenderle adecuadamente.

Este tipo de expedientes se abren para imponer una sanción al militar por la comisión de una falta disciplinaria. Por eso es muy recomendable contactar con un abogado que entienda los trámites, los diferentes tipos de faltas disciplinarias y le permita defenderse de forma adecuada.

Derechos en el expediente disciplinario militar

Cuando una autoridad militar abre un expediente sancionador no puede tomar decisiones arbitrarias, porque el militar al que se pretende sancionar tiene unos derechos que se deben respetar.

Los principios básicos que se deben dar en todo expediente disciplinario militar son:

  • Legalidad: sólo se pueden imponer sanciones por faltas disciplinarias que estén previstas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. No se pueden crear faltas a capricho del mando.
  • Imparcialidad: el mando que vaya a instruir el expediente no debe tener ningún tipo de relación con el militar al que se pretende sancionar, ni de amistad ni de enemistad, ni con la persona que formuló el parte o denuncia.
  • Publicidad: el acceso a los documentos y actuaciones del expediente siempre será público para el militar al que se pretende sancionar.
  • Contradicción: se debe garantizar al militar la posibilidad de contradecir los elementos de prueba (documentos, testigos, peritos, etcétera) que se incluyan en las actuaciones del expediente disciplinario.

En lo que se refiere a los derechos que el militar tiene dentro del expediente disciplinario son los siguientes:

  • Presunción de inocencia: el militar no puede ser considerado responsable de las faltas disciplinarias que se le achacan hasta que no haya quedado demostrada si culpabilidad por las pruebas realizadas.
  • Información de la acusación: el militar debe conocer con suficiente antelación de qué hechos se le acusan para sostener que ha cometido una falta disciplinaria.
  • Defensa: este conocimiento de los hechos es lo que permite al militar ejercitar su derecho a defenderse de forma adecuada, pues podrá aportar otras pruebas, poner en duda las que consten en el expediente, etcétera.
  • Audiencia previa: consiste en la posibilidad de que el militar que va a ser sancionado pueda tener acceso a toda la información del expediente antes de que se tome una decisión, además de poder alegar todo lo que convenga a su defensa.
  • Uso de medios de prueba: las pruebas deben ser pertinentes, es decir, necesarias para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan al militar. Esto significa que no sirve cualquier prueba, sólo aquellas relacionadas con los hechos.
  • Recursos: el militar sancionado en un expediente tiene derecho a recurrir la decisión ante el mando superior para que se revise la imposición de su sanción. También puede acudir a los tribunales militares.

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Tipos de expedientes disciplinarios militares

Hay dos tipos de expedientes disciplinarios militares y, en función de cada uno, la ayuda de un abogado dedicado al Derecho militar es más o menos necesaria.

Expediente disciplinario por falta leve

El expediente disciplinario por falta leve militar está pensado para sancionar aquellas infracciones de menor entidad disciplinaria. Por eso, es un expediente que pretende ser más rápido en su tramitación.

Nuestra recomendación siempre es asesorarse con un abogado en este tipo de expediente disciplinario, pero por la poca entidad de las infracciones, el militar puede defenderse a sí mismo.

El expediente disciplinario por falta leve suele ser oral y, a pesar de esta cualidad, debe seguir y respetar los derechos vistos arriba.

El mando debe verificar la exactitud de los hechos denunciados, oír al militar inculpado, explicarle que tiene derecho a guardar silencio, a no declararse culpable, a la presunción de inocencia y a proponer la prueba y aportar los documentos que considere convenientes.

Tras esto, si el mando considera que se ha cometido una de las faltas leves tipificadas en la Ley, impondrá la sanción. Si el militar no está de acuerdo con la sanción, podrá recurrirla, incluso ante la justicia militar. Para esto último necesitará abogado, como los de Pactio Legal, dedicados al derecho militar.

Expediente disciplinario por falta grave o muy grave

La otra modalidad es el expediente disciplinario por falta grave o muy grave, que está pensado para sancionar hechos que afectan a la disciplina militar de forma notoria.

En este expediente es muy recomendable actuar asistido de abogado, pues las complejidades del proceso y las posibles sanciones (desde arrestos o pérdida de salarios hasta la expulsión del Ejército) hacen aconsejable asesorarse con un experto en Derecho.

El expediente disciplinario por falta grave o muy grave se inicia por una orden de incoación del mando que tiene la potestad para sancionar.

En esa orden se deberá nombrar instructor, que será el militar que desarrolle el expediente, y secretario, nombre que recibe el militar que se encargará de ordenar el expediente, realizar las notificaciones, etcétera.

Desde que el expedientado conoce que se ha abierto un procedimiento contra él hasta su declaración ante el instructor deben transcurrir como mínimo 2 días.

Es importante saber que se debe comunicar al militar que se pretende sancionar el acuerdo de incoación, así como la posibilidad de estar asistido en todo momento por abogado.

Después, el instructor citará al militar para que declare y le hará entrega del acuerdo de inicio del expediente, donde deben constar los hechos de los que se le acusa, qué tipo de falta constituyen, su responsabilidad y las posibles sanciones que se le puedan imponer.

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Como siempre, el militar al que se quiere sancionar tiene todos sus derechos vigentes. Es decir, es inocente hasta que se demuestre lo contrario, tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a proponer y aportar todas las pruebas que le sirvan para su defensa.

Si se ha propuesto alguna prueba, el instructor del expediente procederá a practicarlas. En los expedientes disciplinarios por falta grave o muy grave es importante solicitar prueba en función de los hechos que se imputen al militar. Se pueden aportar documentos o pedir que testifique alguna persona que haya visto los hechos o que pueda servir de descargo para el militar.

También se pueden solicitar periciales de valoración de bienes, si lo que se imputa es una falta de destrucción de material, o para demostrar que no ha habido consumo de drogas en el Ejército, por ejemplo.

Una vez practicada la prueba, el instructor elaborará una propuesta de resolución en la que fijará los hechos, las consecuencias jurídicas y si recomienda sanción o no. A esta propuesta, el militar expedientado puede alegar los argumentos que le convengan en su defensa.

El último paso es la resolución definitiva, que adoptará el mando que tenga poder para sancionar.

Como se ve, el expediente disciplinario por falta grave es un proceso estructurado y complejo en el que hay que tener en cuenta muchos detalles. Además, es importante realizar las alegaciones y pedir las pruebas pensando en la posibilidad de recurrir una hipotética sanción ante la justicia militar. Por ello, la intervención de un abogado especializado en Derecho militar es imprescindible.

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¿Es necesario abogado para un expediente disciplinario?

La Ley Orgánica Reguladora del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas no hace obligatoria la intervención de un abogado en el expediente. El artículo 50.2 indica que el militar expedientado podrá contar con la asistencia y el asesoramiento de un abogado o de un militar de su confianza con la formación adecuada.

Aunque el abogado no sea obligatorio en la fase de expediente, es muy recomendable contar con uno que pueda asesorarnos y realizar una defensa eficaz de nuestros intereses. Hay que tener en cuenta que la mayoría de los expedientes acaban en sanción y, si se desea recurrirlos en la justicia militar, la intervención previa de un abogado puede facilitar que se anule el castigo.

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By David Fernández Sánchez

Abogado inscrito en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) con número de colegiado 137.019. Mis áreas de especialización son el Derecho militar, administrativo, laboral y penal. También soy mediador de conflictos civiles y mercantiles.

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