
Los motivos de expulsión de cualquiera de los ejércitos españoles (Tierra, Aire o la Armada) son varios y dependen de la condición del militar. En este artículo los explicamos y detallamos. También le pueden interesar los motivos de expulsión de la Guardia Civil.
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Expulsión de militares de carrera
El militar de carrera es aquel que mantiene una relación de servicios profesionales permanente con las Fuerzas Armadas. Esta relación permanente es la que diferencia al militar de carrera del militar de complemento y del militar de tropa y marinería, pues los dos últimos suscriben compromisos temporales.
Por una condena por delito
Hay dos motivos principales de expulsión del ejército español para cualquier militar de carrera. El primero es la condena por un delito que lleve aparejada la pena de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Esta pena puede ser principal, es decir, la primera consecuencia del delito cometido, o bien accesoria. De esta manera, un militar de carrera no podrá ser expulsado del ejército si ha sido condenado por un delito que no conlleve esas penas.
Por ejemplo, los delitos leves no tienen aparejada la pena de pérdida de empleo, inhabilitación absoluta o especial para cargo público. En caso de ser condenado por un delito del Código Penal Militar, si la pena es de prisión superior a 3 años, también supondrá la pérdida del empleo y la expulsión del ejército.
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Por imposición de sanción disciplinaria
El segundo motivo de expulsión del ejército para un militar de carrera es la imposición de una sanción disciplinaria de separación del servicio. Estas sanciones sólo se pueden imponer al militar cuando ha cometido alguna falta muy grave, de las reguladas en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Hay que tener en cuenta un matiz muy importante: para que se pueda producir la expulsión del ejército del militar de carrera es necesario que la pena, si se ha cometido un delito, o la sanción, si se ha cometido una falta, sean firmes.
Es decir, el Ministerio de Defensa no podrá expulsar a un militar del ejército hasta que no haya agotado todos los recursos ordinarios contra la condena penal o contra el expediente disciplinario. Lo que sí podrá hacer el Ministerio es suspender de empleo a ese militar, si lo cree necesario y con la previa tramitación de un expediente.
En todos los casos, es muy importante que el militar se asesore con un abogado militar para que pueda defenderle correctamente, tanto en los expedientes disciplinarios como en las decisiones de expulsión del correspondiente ejército.
En caso de que la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público sea de tiempo igual o inferior a 3 años, el militar podrá pedir su rehabilitación al Ministerio de Defensa. El Ministerio valorará la solicitud y podrá devolver al militar su anterior empleo en función de sus circunstancias y la gravedad del delito que cometió y siempre que se haya cumplido la pena.
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Expulsión de militares de complemento y de tropa
Como los militares de complemento y los militares de tropa y marinería son profesionales de carácter temporal (a no ser que pasen a ser militares de carrera), los motivos de expulsión del ejército para ellos son similares.
En los tres primeros años desde que firman el compromiso, los militares de complemento y los de tropa y marinería pueden ser expulsados del ejército por dos motivos. El primero es por la imposición de una sanción disciplinaria de resolución de compromiso.
Con esta sanción sólo se castigan las faltas muy graves recogidas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, como dar positivo en drogas en las pruebas del Ejército de forma reiterada.
El segundo motivo de expulsión para militares de complemento y de tropa y marinería es la condena por delito doloso. Ahora bien, esta causa no produce automáticamente la expulsión del militar, porque el Ministerio de Defensa tendrá que abrir un expediente donde deberá valorar el tipo de delito y la condena.
En este expediente de resolución de compromiso militar por delito doloso, el militar de complemento o de tropa y marinería podrá realizar las alegaciones que considere, los abogados del despacho Pactio Legal le pueden ayudar en esta tarea.
Es muy importante tener en cuenta que el delito debe ser doloso, es decir, no puede ser causa de expulsión del ejército la condena por un delito imprudente, como puede ser un homicidio por imprudencia.
Expulsión de reservistas voluntarios del ejército
Los reservistas voluntarios son españoles que quieren ejercer su derecho y deber constitucional de defender España en las Fuerzas Armadas tras haber superado un proceso de formación y selección.
Los reservistas voluntarios pueden ser expulsados del ejército por dos motivos. El primero es por la condena por un delito doloso o bien por la imposición de una pena que haga incompatible la prestación del servicio dentro de las Fuerzas Armadas.
El segundo motivo de expulsión de los reservistas voluntarios es por la imposición de una sanción por falta grave o bien por sanción disciplinaria extraordinaria.
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Expulsión del ejército por un delito con prisión
La Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas contempla como falta muy grave el haber sido condenado por sentencia firme a pena de prisión por un delito doloso o a pena de prisión superior a 1 año por delito imprudente, siempre que esta condena afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o cause daño a la Administración.
Esta falta puede dar lugar a la sanción de expulsión del ejército de cualquier militar, ya sea militar de carrera, complemento, tropa y marinería o reservista, porque la ley disciplinaria se aplica a todos por igual.
Sin embargo, la expulsión por ser condenado por delito con prisión no es automática. Primero, se debe abrir un expediente disciplinario al militar, en el que podrá defenderse y alegar lo que crea conveniente. Segundo, la sanción por esta falta muy grave no tiene por qué ser necesariamente la de expulsión, pues la ley también prevé que se pueda efectuar un arresto de 31 a 60 días. En cualquier caso, la resolución deberá motivar por qué se impone una sanción u otra.
Además, el militar puede recurrir en los tribunales la sanción que se le imponga, incluso la de expulsión y, si no se han seguido los procedimiento legales, podría ver anulada su expulsión del ejército.
Expulsión del ejército por una falta muy grave
Las faltas muy graves que cometa cualquier militar también son motivo de expulsión del ejército (separación del servicio o resolución del compromiso), aunque no de forma automática e inmediata.
Las faltas muy graves están recogidas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Entre ellas se contemplan conductas como realizar de forma continuada actos contrarios a la disciplina, emborracharse o consumir drogas durante el servicio, la negativa injustificada a someterse a controles de alcohol o drogas, realizar abusos sexuales, agresiones sexuales o acoso laboral, entre otras.
Como decimos, la comisión de una falta muy grave no es motivo de inmediata expulsión del ejército. Se debe abrir un expediente disciplinario en el que el militar puede defenderse. Por eso recomendamos que se ayude de un abogado especializado en Derecho militar. Además, la sanción se puede recurrir en los tribunales. Por otro lado, una falta muy grave no siempre conlleva la expulsión, pues se puede sancionar con un arresto de 31 a 60 días o la suspensión del empleo, lo que no conlleva la expulsión.
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