
La condena por un delito doloso a un militar de tropa y marinería es uno de los motivos de expulsión del Ejército español.
Los militares no son como el resto de trabajadores, e incluso de funcionarios, a los que la condena por un delito no tiene por qué afectar en su vida laboral (a excepción de guardias civiles o policías, entre otros).
Por eso es importante, ante la apertura de un expediente para la resolución de compromiso de un militar de tropa, contar con el asesoramiento y la defensa de un abogado militar dedicado a estos asuntos.
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Resolución de compromiso por delito doloso
Los militares de tropa y marinería firman un compromiso para su incorporación al Ejército correspondiente. Una de las posibilidades de que este compromiso se vea resuelto y el militar sea expulsado de las Fuerzas Armadas es que haya sido condenado por un delito doloso. Existen dos escenarios posibles.
Primera opción, si el militar de tropa lleva menos de 3 años de compromiso, el artículo 118.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera militar prevé que el Ministerio de Defensa pueda resolver su compromiso tras haber sido condenado por delito.
Segunda opción, si el militar de tropa ya tiene una relación de compromiso de larga duración, el artículo 10.2.i), segundo párrafo, contempla la posibilidad de que el Ministerio de Defensa resuelva su compromiso después de la condena por delito.
En ambos casos, al militar se le tiene que abrir un expediente administrativo (no es disciplinario) en el que podrá alegar lo que crea conveniente.
Por todo esto es muy importante, si sufrimos una detención como militares, que pidamos que nos asista en comisaría o en juicio un abogado militar con conocimiento del estatuto de personal de los militares.
Requisitos para la resolución de compromiso militar por delito
Antes de explicar los requisitos, debemos tener en cuenta que la resolución del compromiso del militar de tropa por delito doloso es una posibilidad que tiene el Ministerio de Defensa.
Es decir, no es obligatorio que el Ministerio, tras tener conocimiento de que el militar ha sido condenado por un delito, lo expulse, aunque sí es lo habitual.
El primer requisito para poder resolver el compromiso es que el militar haya sido condenado por un delito doloso. Las dos leyes que mencionamos arriba no dicen que la condena tenga que ser firme (es decir, que la sentencia ya no se pueda recurrir), aunque la práctica habitual es abrir los expedientes de resolución de compromiso cuando la condena adquiere firmeza.
El delito debe ser doloso, es decir, que no se puede resolver el compromiso de un militar de tropa si ha sido condenado por un delito imprudente. El dolo implica que el militar era consciente de la comisión del delito y que tenía voluntad de llevarlo a cabo.
Además, la condena por delito no debe estar prescrita. Si el militar ha cumplido la condena que le impuso el tribunal y ha pasado el tiempo de prescripción ya no tendrá antecedentes penales y tampoco podrá ver extinguida su relación con el Ejército. Esta es una doctrina que vienen manteniendo algunos Tribunales Superiores de Justicia.
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El segundo requisito es la apertura de un expediente administrativo en el que se incorporarán los informes de los superiores del militar y donde este podrá alegar las cuestiones que crea convenientes en su defensa.
A la hora de realizar estas alegaciones no se puede dar una pauta general, porque cada caso tiene sus particularidades. Nuestra recomendación es que el militar esté asesorado y defendido por un abogado dedicado al derecho militar, como el que trabaja en nuestro despacho Pactio Legal.
El tercer requisito es que, a la hora de tomar la decisión, el Ministerio de Defensa debe considerar el tipo de delito y la pena impuesta. Aquí se encuentra la parte más subjetiva de la decisión administrativa.
La Administración militar debe valorar el tipo de delito por el que ha sido condenado el militar, porque no tiene la misma gravedad un delito leve, que uno menos grave o que uno grave. Por su lado, la pena también tiene importancia, porque en su cuantificación intervienen elementos que la pueden reducir o incrementar.
El General del Mando de Personal (MAPER) del Ejército correspondiente, a la vista de los informes del expediente, el tipo de delito y la pena, y de las alegaciones del militar, tomará una decisión sobre si resolver su compromiso y, por ello, expulsarle del Ejército. La expulsión será efectiva desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Defensa.
Qué hacer ante una resolución de compromiso militar
Si la decisión definitiva del MAPER es la de resolución del compromiso del militar de tropa y su expulsión del Ejército, caben dos opciones.
La primera es recurrir en reposición ante el MAPER (aunque en nuestro despacho consideramos que el recurso que procede es el de alzada ante el Ministerio de Defensa, según lo dispuesto en el artículo 141.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar). La verdad es que los recursos de reposición en este tipo de expedientes no suelen ser estimados y suelen mantener la decisión original. Aunque cada caso es un mundo y se debe analizar por separado. El militar tiene 1 mes para recurrir en reposición.
La segunda opción es presentar un recurso contencioso-administrativo ante el tribunal correspondiente. Este recurso se puede presentar ante la resolución del MAPER y también ante la resolución del recurso de reposición. El militar tiene 2 meses para ir a los tribunales y necesitará, obligatoriamente, abogado y procurador.
Esta última opción, la judicialización del conflicto, suele ser la mejor alternativa, porque un tribunal objetivo e imparcial podrá valorar si la decisión de la Administración militar es legal o no.
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