La detención de militares en España

Los militares españoles, como cualquier otro ciudadano, pueden ser detenidos por la Policía, la Guardia Civil o un cuerpo de seguridad militar, como la Policía Militar.

Estas detenciones, que son privaciones de libertad, pueden ocurrir mientras los militares están desarrollando sus tareas profesionales (prestando servicio) o bien cuando no visten de uniforme y están fuera de servicio.

En este artículo analizo los diferentes escenarios de detención de un militar, da igual si es de carrera, de complemento o de tropa y marinería temporal.

La detención de los militares en España

Los militares españoles están ligados al Estado por una relación de servicios con normativa especial y muy específica. Y esta regulación incide en cómo puede ser restringida su libertad personal.

Detención por un delito militar

La primera vía de detención de un militar, y la más evidente, es la penal, si son investigados por algún delito del Código Penal Militar (CPM). En este caso, la detención se regirá por las normas de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar (LOPM) y, en lo regulado por ella, por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Este tipo de detención se produce por unos hechos que se hayan producido durante el servicio o en su ejercicio como militar, y que puedan calificarse de delito militar.

La detención del militar que esté prestando servicio se realizará a través de sus jefes inmediatos o del jefe de mayor empleo y antigüedad, si se hace en establecimiento militar.

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Detención por un delito común

La segunda opción es que un militar sea investigado y detenido por un delito del Código Penal común. En este caso la jurisdicción militar no entraría en juego, excepto si el delito también tuviese relación con el ámbito castrense.

Una de las situaciones en que más detenciones de militares se producen es por presuntos delitos de violencia de género. El militar que sea detenido por este motivo, o por otro delito, debe comunicar inmediatamente su condición de militar a su abogado.

Además, la Policía o la Guardia Civil que detenga a un militar, aunque esté fuera de servicio, tiene obligación de comunicarlo a sus superiores.

Esta obligación es consecuencia del deber de disponibilidad para el servicio que tienen todos los militares.

Si la detención se prolonga el máximo permitido (hasta 72 horas, 3 días) y no se comunica al superior, se podría pensar que el militar se estaría ausentando voluntariamente de su destino, cuando no es así.

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Arresto por una falta disciplinaria

La tercera vía para restringir la libertad de un militar es la disciplinaria, si se le impone la sanción de arresto por la comisión de una falta disciplinaria en un expediente disciplinario.

La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS) conserva la posibilidad de infligir arrestos a militares que hayan cometido faltas leves, graves o muy graves.

Además, el arresto disciplinario puede ser acordado de forma cautelar por el mando, antes de que haya sanción.

Cuándo hay detención de un militar

Nuestro Tribunal Constitucional ha dicho en diversas sentencias que no hay matices en la privación de libertad. O se está detenido o no, pero no caben términos intermedios.

La sentencia del Tribunal Constitucional 98/1986, de 10 de julio, fue la primera que elaboró esta doctrina. En su fundamento jurídico 4 dice que “debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad”.

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Por lo tanto, habrá detención de un militar cuando sea ordenada por funcionarios de policía, la autoridad judicial o la militar, ya sea en un proceso de investigación penal o bien en un proceso disciplinario (STC 232/1999).

Y esta privación de libertad puede ser mediante la detención practicada por la Policía o la Guardia Civil, por la decretada por la autoridad judicial, por el arresto disciplinario o por la privación de salida (para alumnos de centros docentes militares).

Cuáles son los derechos de los militares detenidos

La Ley Procesal Militar Penal no indica qué derechos tienen los militares detenidos. Para intentar saberlo hay que diferenciar entre los diferentes escenarios de detención.

Derechos del militar en la jurisdicción castrense

A mi juicio, en el ámbito penal militar la cuestión se resuelve haciendo referencia a la LECrim. Los militares detenidos por la autoridad militar, o la policía judicial, por presuntos delitos militares tienen todos los derechos que recoge el artículo 520 LECrim.

Esto es así porque la LOPM, que ni por asomo recoge el haz de garantías del artículo 520 LECrim, dice en su disposición adicional primera que la LECrim será aplicable a los procedimientos penales militares en lo que no se regule y se oponga a la LOPM.

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Por ello, hay que entender que al no estar regulado en la LOPM los derechos del militar detenido, se debe recurrir al apartado de la LECrim que sí los regula.

Esos derechos son los siguientes:

  • La detención deberá hacerse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio.
  • La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
  • Dentro de los plazos legales y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
  • Toda persona detenida deber ser informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten.
  • Todo militar detenido tiene derecho a guardar silencio y no declarar, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
  • Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
  • Al militar detenido también se le debe informar del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

Derechos del militar detenido por un delito común

En este caso no hay dudas, el militar detenido por un delito del Código Penal común tiene todos los derechos que le reconoce el artículo 520 LECrim, y que son los del apartado anterior.

Es importante recalcar que, cuando un militar haya sido detenido por la Policía o la Guardia Civil, debe indicarle al abogado que le asista en la detención que es militar. Y lo más recomendable es que contrate un abogado especializado en derecho militar.

A los compañeros abogados, que no estén especializados en derecho militar y en el estatuto de personal de los militares, les aconsejo que busquen un abogado militar para informarse con él.

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Es muy habitual que militares que han sido detenidos, por ejemplo, por presuntos delitos de violencia de género, y que no manifiestan su condición militar, acepten sentencias de conformidad. Y lo hacen sin saber que esto puede ser más perjudicial, porque les puede llevar a perder su empleo.

Al aceptar la conformidad con los hechos de la acusación, los militares resultan condenados por un delito doloso, lo que puede ser motivo de falta disciplinaria muy grave o de apertura de un expediente de resolución de compromiso, si se es militar profesional de tropa y marinería temporal.

Derechos del militar arrestado disciplinariamente

La LORDFAS no regula derechos del militar arrestado disciplinariamente. Pero, en mi opinión, al militar arrestado le son de aplicación los mismos derechos del artículo 520 LECrim.

A esta conclusión llego por la disposición adicional primera de la LORDFAS, que dice que, en lo no previsto en ella, será de aplicación la LOPM. Ya sabemos que ésta última ley nada dice de los derechos del militar detenido, pero su disposición adicional primera nos remite a la LECrim para aquello no regulado en la Procesal Militar.

Es decir, a través de dos reenvíos legales se puede concluir que el militar arrestado disciplinariamente tiene los mismos derechos que el detenido y que he indicado arriba.

El habeas corpus para los militares detenidos

La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus (LOHC) nos indica en su artículo 2 que, en la jurisdicción militar, será competente para conocer del habeas corpus el juez togado militar de instrucción de la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectuó la detención.

Como los jueces de instrucción en el caso de civiles, el juez togado militar es un juez de garantías. Ante una solicitud de habeas corpus debe velar por la protección del derecho fundamental a la libertad del militar detenido, que recoge la Constitución, siguiendo el procedimiento que prescribe la LOHC.

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Así, el juez togado militar debe admitir a trámite la solicitud, si cumple los requisitos de forma (identificación del detenido y determinación del lugar de detención), dar traslado al Fiscal Jurídico Militar y ordenar que se lleve a su presencia al detenido.

No cabe, lo ha dicho el Tribunal Constitucional en innumerables sentencias, que el juez togado analice la legalidad de la detención sin que el detenido sea llevado a su presencia. Esta práctica es censurable, infringe la LOHC y la jurisprudencia constitucional.

¿Qué situaciones pueden hacer que la detención de un militar sea ilegal? Estas pueden ser algunas:

  • Las de militares que estén detenidos por plazo superior al legal. Por ejemplo, los arrestados cautelarmente por presunta falta disciplinaria por tiempo superior al necesario o, en todo caso, más de 48 horas.
  • Los militares a los que no les sean respetados los derechos constitucionales y procesales. En este aspecto es importante tener en cuenta que el militar al que no se le respete lo dispuesto en el artículo 520 LECrim se hallará en situación de detención ilegal.
  • Los militares arrestados de forma cautelar por autoridades militares que no tienen potestad para ello.
  • El militar detenido al que no se informe de sus derechos.
  • El militar detenido al que no se dé acceso a los elementos necesarios para impugnar su detención.
  • El militar detenido al que no se le informe de los hechos que se le imputan, para que pueda defenderse convenientemente.
  • El militar detenido al que se le niega la posibilidad de realizar las llamadas que permite la Ley o bien si se le niega el acceso a un abogado.

El habeas corpus militar ‘sui géneris’

Hay un detalle curioso en la Ley Orgánica Procesal Militar, que no existe en la LECrim: se trata del artículo 203, donde se regula un procedimiento de habeas corpus sui generis y antiformalista ante el juez togado militar.

Este artículo permite que el detenido o, en su nombre, el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos y los representantes de los menores e incapacitados puedan acudir al juez togado o al Tribunal Militar para:

  • exponer las consideraciones que estimen oportunas respecto a los motivos, tiempo y condiciones de la detención,
  • y para pedir que se resuelva inmediatamente sobre la legalidad y las condiciones de la detención.

Además, esta comparecencia del detenido o de sus familiares puede hacerse sin abogado y de forma verbal. Se trata de simplificar y facilitar lo máximo posible la revisión de la detención de un militar.

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Angel Jimenez suarez
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Alfonso Bedia
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José Manuel Aparició
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Maria del valle Arroyo sanz
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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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