Qué es el habeas corpus y para qué sirve

El habeas corpus es un mecanismo judicial rápido para llevar ante el juez a las personas que han sido detenidas por la Policía y así valorar si su detención es legal o ilegal. El habeas corpus tiene sus orígenes en la Edad Media.

La esencia del habeas corpus es controlar la legalidad de una detención, porque en España las detenciones las realizan las diferentes policías y los agentes de la Guardia Civil. Aunque, en determinados casos, los particulares también pueden detener a otras personas.

Las detenciones policiales son privaciones de libertad administrativas y corresponde a los jueces, como garantes de los derechos fundamentales de los ciudadanos, controlar que esa detención cumple con la Ley. Y este es el papel del habeas corpus: garantizar el derecho a la libertad de cualquier persona.

Ley Orgánica de habeas corpus

El habeas corpus está contemplado en el artículo 17.4 de la Constitución española. Además, el procedimiento de habeas corpus se encuentra desarrollado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

El habeas corpus es una de las instituciones procesales más desconocidas por policías, abogados y jueces. En España se producen alrededor de 400.000 detenciones anuales y sólo se piden algo más de 3.000 habeas corpus, según datos estadísticos del Ministerio del Interior y del Consejo General del Poder Judicial.

El desconocimiento del habeas corpus y su funcionamiento es más sangrante entre los fiscales y jueces de instrucción, los responsables de su tramitación cuando se pide. Y es que cerca del 70% de solicitudes de habeas corpus son inadmitidas por los jueces, contraviniendo la doctrina del Tribunal Constitucional.

¿Cuándo pedir el habeas corpus?

El habeas corpus se debe pedir cuando nos encontramos ante una detención ilegal. Este concepto de ilegalidad se ha ido desarrollando por la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales, con unos límites bien definidos.

El habeas corpus se pide a la Policía o la Guardia Civil cuando hemos sido detenidos por algún agente de la autoridad. Y será el policía responsable quien debe comunicarlo al juzgado correspondiente para que inicie el procedimiento.

El abogado Antonio Agúndez ha bautizado como “habeas corpus fantasma” una práctica que los Letrados vemos en comisaría muchas veces. Cuando asistimos a un detenido, en ocasiones tenemos que echar mano de la persuasión para hacer ver al policía que se está produciendo una detención ilegal. Además, le indicamos que es recomendable dejar en libertad al detenido, porque, si no es así, será necesario solicitar un habeas corpus, con la tramitación que conlleva. Si entran en razón, dejarán en libertad a la persona detenida y se habrá producido ese “habeas corpus fantasma”.

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¿Qué es una detención ilegal?

La propia Ley del habeas corpus indica unos motivos de detención ilegal, aunque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ampliado los supuestos recogidos allí. Estamos ante una detención ilegal si:

  • Se ha detenido a una persona por autoridad o funcionario sin que se den los supuestos legales de detención y las formalidades y requisitos legales.
  • Una persona está internada de forma ilícita en cualquier lugar.
  • Una persona está detenida por un tiempo superior al indicado en la ley.
  • Una persona está detenida sin que se le garanticen sus derechos constitucionales y legales.

Los supuestos más habituales son los de detención por tiempo superior al legal y los de no respeto de derechos constitucionales y legales.

En cuanto al tiempo de detención, nuestra Constitución dice que nadie puede permanecer detenido por la policía más de 72 horas sin haber sido puesto en libertad o llevado ante el juez. Sin embargo, la Constitución también indica otra cosa más importante: las detenciones policiales sólo deben durar el tiempo mínimo imprescindible para que la policía realice las diligencias de averiguación necesarias.

Los casos de personas detenidas por la presunta comisión de delitos leves o menos graves que no necesitan diligencias de investigación y que pasan una noche en el calabozo, o incluso un fin de semana completo, son numerosos. Este es el ejemplo paradigmático de situación en la que pedir un habeas corpus para que un juez revise la detención de esas personas.

La segunda situación más habitual es la del detenido al que no se garantizan sus derechos constitucionales y procesales. En España, las detenciones policiales, en general, cumplen todos los requisitos de buen trato al detenido. Sin embargo, en estas detenciones se suele obviar una de las obligaciones policiales más importantes: facilitar el acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención.

Sobre esta cuestión, el compañero Agúndez presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que dio origen a la sentencia 21/2018, de 5 de marzo. En esta sentencia se concluyó que la policía que detiene a una persona tiene la obligación de informar al detenido por escrito de sus derechos y de los hechos que se le atribuyen y razones objetivas de su detención.

Además, si el detenido lo solicita, concluye la sentencia, la policía también debe proporcionarle acceso a aquellos documentos o elementos de las actuaciones en los que se apoye materialmente su privación de libertad. Y si estos requisitos no se cumplen, se podrá solicitar el habeas corpus por ser la detención ilegal al no respetar derechos constitucionales y legales.

¿Quién puede pedir el habeas corpus?

El habeas corpus lo puede pedir el propio detenido, de viva voz a los agentes que le hayan detenido. También lo puede hacer por escrito.

Además, pueden solicitar el habeas corpus la pareja del detenido, sus hijos, sus padres o sus hermanos cuando se ha detenido a un familiar. En caso de los menores, también pueden pedirlo sus representantes legales. Si tienen conocimiento de una detención, pueden nombrar un abogado penalista que asista a su familiar detenido y pida el habeas corpus.

El Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo también pueden solicitar el habeas corpus.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reconocido, sin ningún género de dudas, que el abogado del detenido puede pedir, en su nombre, el habeas corpus.

También puede iniciar el habeas corpus el juez competente, que lo hará de oficio.

Lo normal es que el habeas corpus se solicite en la comisaría o centro de detención en que se encuentre la persona privada de libertad. Pero también se puede pedir, por los familiares, por ejemplo, en el Juzgado de Guardia.

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¿Cómo funciona el procedimiento de habeas corpus?

El procedimiento de habeas corpus pretende ser rápido, pues está en juego el derecho a la libertad de una persona. De hecho, el juez debe tomar una decisión en un plazo de 24 horas.

El procedimiento se inicia con la solicitud de habeas corpus, realizada por alguna de las personas autorizadas. Si esta solicitud no se hace en el juzgado, se envía de forma inmediata al juzgado correspondiente.

Cuando la solicitud llega al juzgado, se abre el procedimiento. Por norma general, lo primero que suele hacer el juez es enviar la solicitud al Fiscal para que informe sobre ella. Nuestra postura es que este trámite no es obligatorio ni necesario, pues la ley no lo contempla; pero la realidad es que se hace y el informe negativo del Fiscal se usa muchas veces como coartada por el juez para denegar la admisión del habeas corpus.

Tras el informe del Fiscal, el juez debe decidir si admite la solicitud de habeas corpus. En esta fase es donde mayores incumplimientos de la ley y la doctrina constitucional se producen por los jueces, pues suelen inadmitir el habeas corpus bajo la justificación de que la detención es ilegal.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dicho en numerosas sentencias que en la fase de admisión del habeas corpus el juez sólo debe verificar que existe una persona detenida, su competencia para conocer el habeas corpus y que este se ha pedido por alguna de las personas autorizadas. Lamentablemente, esta doctrina se desobedece de forma reiterada, provocando un perjuicio irreparable para el derecho a la libertad de las personas detenidas y para el Estado de Derecho.

Si el juez admite el habeas corpus, mandará que el detenido sea llevado al juzgado y celebrará una vista en la que oirá las alegaciones del detenido (y su abogado), las del Fiscal y las de los agentes que le detuvieron.

Una vez celebrada la vista, el juez decidirá si deja en libertad al detenido, si debe continuar privado de libertad o si debe ser llevado a otro lugar de detención.

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By David Fernández Sánchez

Abogado inscrito en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) con número de colegiado 137.019. Mis áreas de especialización son el Derecho militar, administrativo, laboral y penal. También soy mediador de conflictos civiles y mercantiles.

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