Tinder: hacer «match» para tener sexo puede acabar en 4 años de prisión

Tinder es una aplicación de citas. En ella, las personas (hombres y mujeres) crean un perfil público. A través de la recomendación y visualización de perfiles en Tinder, las personas conciertan citas para conocerse entre sí.

Muchas de las citas que se conciertan en Tinder tienen como objeto mantener relaciones sexuales.

Sin embargo, si la relación sexual no es consentida, se estará cometiendo un delito de agresión sexual, como le pasó al protagonista de la sentencia 559/2025, de 1 de diciembre, de la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los hechos: la cita por Tinder

Según los hechos probados de la sentencia, en noviembre de 2023, Jesús Manuel y Estefanía (nombres supuestos) se pusieron en contacto a través de la aplicación social Tinder, concertando una cita ese mismo día sobre las 19:30 horas. Primero se vieron en un supermercado «Mercadona» y posteriormente fueron al domicilio de Estefanía.

Tras ver unos vídeos en el domicilio de Estefanía, la pareja comenzó a besarse en la boca y, a continuación, Jesús Manuel tocó los pechos a Estefanía, glúteos, primero por encima de la ropa y luego por debajo, y le introdujo los dedos en el interior de la vagina. Acto seguido, mantuvieron relaciones sexuales consentidas por vía vaginal.

El problema vino cuando Jesús Manuel, sin consentimiento de Estefanía, y aprovechando que estaba detrás de ella penetrándole vaginalmente, la penetró analmente.

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La condena por la penetración anal sin consentimiento

Por los hechos anteriores (penetración anal sin consentimiento), Jesús Manuel fue condenado como autor de un delito de agresión sexual, en su modalidad de violación, a la pena de 4 años de prisión (artículo 179.1 del Código penal).

Los hechos se han dado por probados sólo con la declaración de la víctima, es decir de Estefanía. Las juezas han dado credibilidad a su versión frente a la de Jesús Manuel, quien dijo en el juicio que no intentó introducir su pene en el ano de Estefanía.

La declaración de la víctima es suficiente para la condena

Esta sentencia es un ejemplo práctico de como la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que avala el uso de la declaración de la víctima como única prueba para condenar a una persona, es utilizada por algunos tribunales.

En este juicio sólo hubo otra prueba: el informe del médico forense en el que se constató que Estefanía no tenía lesiones anales. Es decir, que ninguna evidencia externa a la declaración de Estefanía y Jesús Manuel mostraba que, dentro de la relación sexual que mantenían, no se hubiese dado el consentimiento para la penetración anal.

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La Audiencia Provincial dice en su sentencia que «El hecho de acceder a mantener relaciones sexuales con una persona en un piso, como en el caso ocurre, no equivale a otorgar ese consentimiento, siendo irrelevante que hubiesen mantenido relaciones sexuales antes, o incluso aunque fuera, que no es el caso, después, ya que el consentimiento otorgado para un acto sexual, no otorga una especie de “cheque en blanco” que determine un “consentimiento perpetuo” de la mujer, sino que ha de renovarse en cada acto sexual posterior».

Estoy de acuerdo con el Tribunal. Sin embargo, el quid de estos asuntos se encuentra en el principio de presunción de inocencia y en la prueba. A mi juicio, si el acusado tiene intacta su presunción de inocencia, ésta sólo podrá debilitarse con una prueba que, más allá de toda duda razonable, permita inferir que no se dio el consentimiento o que, manteniendo relaciones sexuales de un tipo, no se otorgó consentimiento para mantenerlas de otra manera.

Y esta prueba no puede ser sólo la declaración de la víctima (cuando, además, se ha negado por el acusado). A la declaración de la víctima deben acompañarse otros elementos de prueba externos (partes médicos, mensajes de texto, vídeos, etcétera) que permitan avalar su versión.

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En caso contrario, es decir, sin evidencias externas, el derecho fundamental a la presunción de inocencia se ve lesionado. Para la Audiencia Provincial de Madrid «la declaración de la víctima ha sido contundente, coherente, verosímil, sincera y persistente», y no le vieron «capacidad fabuladora alguna». Además, el discurso de Estefanía respondía «a una secuencia adecuadamente descrita y precisa en detalles, ajustada a un patrón de actuación real y posible, firme e inalterable».

Este tipo de argumentaciones son cada vez más habituales y plantean otro problema: se fundamentan en la opinión subjetiva de los jueces. ¿Qué superpoderes tiene un juez para saber si una persona dice la verdad o miente? ¿Qué característica especial ostentan los jueces para considerar si una persona es fabuladora o cuentista?

La respuesta es ninguna. Por eso es tan importante fundamentar las condenas en elementos objetivos y científicos, y no en impresiones subjetivas. La psicología del testimonio tiene una amplia literatura sobre experimentos que demuestran cómo los testigos y víctimas recrean la realidad, o encubren motivos inconfesables de vergüenza, insatisfacción, etcétera.

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Lecciones a aprender

La primera es que hay que tener mucho cuidado con las citas en Tinder y las relaciones sexuales que se mantienen con extraños. Y no está de más recordar que los delitos de agresión sexual se pueden cometer por hombres y también por mujeres.

La segunda es que el consentimiento en las relaciones sexuales es la clave, como ya han abordado jueces y juristas en diversidad de artículos. No hay que darlo por hecho, pues la ausencia del consentimiento supone la comisión de un delito de agresión sexual.

La tercera es que se está extendiendo por los tribunales españoles una conciencia de que la declaración de la víctima es suficiente prueba de cargo para sostener una condena. Es el sentir actual en la jurisprudencia y es necesario saberlo para actuar en el procedimiento conforme a él.

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La cuarta es que la prueba del consentimiento es esencial y no sirve, desde un punto de vista de la defensa, sólo con decir que se prestó. A pesar de que supone una carga de la prueba prohibida constitucionalmente, cada vez más se exige (sin decirlo) un plus de evidencia de la inocencia a la defensa del acusado por un delito de agresión sexual.

La quinta es que esta forma de entender la valoración probatoria, y este tipo de condenas, conduce a escenarios poco reconfortantes, como la posibilidad de inventar denuncias vengativas, por insatisfacción, por remordimientos o de otro tipo.

Qué hacer si se es víctima de una agresión sexual o una denuncia falsa

Si se ha sido víctima de una agresión sexual, es decir, si otra persona ha realizado actos sexuales con nosotros sin nuestro consentimiento, es muy recomendable actuar de dos maneras.

La primera es, si ha sido una agresión violenta o que nos haya podido producir algún daño, acudir inmediatamente a un médico para que refleje en un parte las lesiones que hemos sufrido.

Lo segundo es acudir a un abogado para delitos sexuales para que nos asesore, presente la denuncia en el juzgado y se haga cargo de nuestra acusación para conseguir la condena de la persona responsable.

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Por otro lado, si somos víctimas de una denuncia falsa de una persona con la que hemos mantenido relaciones sexuales y dice que ha sido sin consentimiento, es obligatorio asesorarse con un abogado penalista para que nos defienda.

Cuando antes contratemos a nuestro abogado, mejor, porque podrá elaborar una estrategia de defensa para defender nuestra inocencia. Y la estrategia será personalizada y ajustada a nuestro caso.

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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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