
Ser autónomo o empresario es muy difícil en España. A las complicaciones de conseguir clientes para mantener el negocio se añaden los trámites burocráticos, el pago de impuestos y de cotizaciones a la Seguridad Social.
Por eso es muy fácil cometer un delito contra la Seguridad Social no pagando las cotizaciones de nuestros trabajadores con la equivocada idea de que, si nos descubren, todo quedará en una infracción administrativa.
¿En qué consiste el delito contra la Seguridad Social?
Los actos que son delitos contra la Seguridad Social se encuentran tipificados en los artículos 307 y 307 bis del Código Penal.
En resumen, estos delitos persiguen a aquellas personas o empresas que han defraudado a la Seguridad Social con el impago de cotizaciones, la obtención indebida de devoluciones o deduciéndose cantidades a las que no tenían derecho.
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Es importante saber que el delito por impago de cotizaciones a la Seguridad Social se comete cuando el fraude supere los 50.000 euros. Las cantidades evadidas por debajo de esa cuantía no son delito, aunque la Administración nos investigará y embargará por vía administrativa.
Si le han abierto una investigación penal por un delito contra la Seguridad Social debe contratar inmediatamente un abogado penalista. Si le condenan, se enfrenta a penas de prisión de 1 a 6 años y fuertes multas.
Además estos delitos también se cometen si la persona o empresa omite su deber de pago de las cotizaciones. Es decir, que el no hacer, el no cumplir con las obligaciones también se penaliza.
Delito contra la Seguridad Social por percibir prestaciones
Por su lado, el artículo 307 ter del Código Penal castiga a aquellas personas que hayan obtenido para sí mismos o para otros, actuando con falsedad, prestaciones de la Seguridad Social a las que no tienen derecho.
Este es el típico caso de personas que, declarando datos falsos, consiguen prestaciones de incapacidad. O también de personas que han seguido cobrando la pensión de jubilación de sus familiares, a pesar de que estaban muertos.
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En este delito la cantidad para que nos condenen no es relevante, es decir, desde la percepción de una prestación por 1 euro ya podemos ser condenados. Lo que sí sucede es que, si las cantidades son muy bajas, sólo seremos castigados con una multa.
Para cometer este delito, debemos haber falseado, simulado, ocultado o tergiversado hechos para conseguir que la Seguridad Social nos pague esas prestaciones.
Es decir, que si lo que hemos cometido ha sido un error, y por ello la Seguridad Social nos ha pagado alguna cantidad, no habrá delito. Por eso es importante asesorarse y defenderse con abogado en este tipo de delitos, ya que su experiencia nos ayudará a evidenciar el error y resultar absueltos.
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Cómo evitar la condena por un delito a la Seguridad Social
Lo primero que debe hacer para evitar la condena o conseguir la mejor pena, si ha cometido un delito contra la Seguridad Social, es contratar un abogado penalista.
El abogado, en delitos de este tipo, no es un coste: es una inversión en su seguridad y tranquilidad. Se trata de un profesional especializado que le va a defender para que obtenga la mejor solución posible según sus circunstancias.
La forma de evitar que le condenen por este delito es regularizar su situación con la Seguridad Social, es decir, pagar las cuotas defraudadas o devolver las cantidades que no debió cobrar.
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- Si reconoce la deuda y la paga antes de que la inspección de trabajo haya hecho averiguaciones o antes de que el Ministerio Fiscal o el abogado de la Seguridad Social le hayan denunciado, habrá regularizado su situación y no podrán condenarle por este delito.
- También habrá regularizado su situación, y no le condenarán, si reconoce y paga la deuda antes de que el juez de la sección de instrucción del Tribunal de Instancia le haya notificado el inicio del procedimiento judicial.
Si lo que sucede es que usted cobró cantidades de la Seguridad Social a las que no tenía derecho, para que no le condenen deberá devolver esas cantidades incrementadas con un interés anual equivalente al interés del dinero, más 2 puntos porcentuales.
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Esta devolución se debe hacer antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control o antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local le denuncie. O también antes de que el juez de la sección de instrucción del Tribunal de Instancia le notifique que le han abierto una investigación.
En cualquiera de los casos anteriores, reconocer, pagar o devolver el dinero también le beneficiará de otra manera: no le investigarán por las falsedades o irregularidades que hubiese cometido para defraudar (por ejemplo, falsedades documentales o contables).
Cómo conseguir la mejor condena por un delito contra la Seguridad Social
Igual que en el apartado anterior, la mejor condena sólo la conseguirá si se halla asesorado por un abogado penalista.
Si el juez de la sección de instrucción del Tribunal de Instancia ya la está investigando en un procedimiento penal, como unas diligencias previas, todavía tiene opciones de mejorar su situación.
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Por ejemplo, puede reconocer los hechos y pagar o devolver las cantidades defraudadas. Ello le permitirá beneficiarse de rebajas en las penas y que se le apliquen atenuantes, como la de reparación del daño.
Y así, lo que podía acabar con una condena en prisión puede terminar con una simple multa y antecedentes penales.
Eso sí, antes de optar por estas soluciones debe asesorarse con su abogado y no adoptarlas por su cuenta.
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