¿Qué son las diligencias previas?

Las diligencias previas son el nombre que recibe la fase de investigación de un presunto delito y se realizan en la sección de Instrucción del Tribunal de Instancia correspondiente.

Muchos clientes que contactan con nuestro despacho reciben citaciones para acudir a declarar como investigados en unas diligencias previas. Como abogado penalista de Madrid, respondo a las principales dudas en este artículo.

Qué son las diligencias previas

Diligencias previas es la denominación que tiene la investigación de la mayoría de presuntos delitos en los Juzgados de Instrucción de toda España.

Las diligencias previas se abren en el Juzgado de Instrucción cuando se tiene conocimiento de un presunto delito que se juzgará por el procedimiento abreviado.

Sólo los delitos cuya pena sea de prisión inferior a 9 años o bien tengan otro tipo de pena (por ejemplo, multa superior a 3 meses o inhabilitación para cargo público) se pueden enjuiciar en el procedimiento abreviado e investigarse a través de diligencias previas, según los artículos 757 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

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La idea de los diputados que crearon el procedimiento abreviado, y las diligencias previas, es que la investigación de los delitos fuese más rápida, a diferencia del procedimiento ordinario (llamado sumario).

Sin embargo, como la mayoría de delitos se investigan como diligencias previas, se ha conseguido todo lo contrario: ralentizar el proceso y saturar los Juzgados.

Qué se hace en las diligencias previas

De forma muy resumida, en la fase de diligencias previas, el Juzgado de Instrucción realiza lo siguiente:

  • toma declaración a los testigos de los hechos,
  • toma declaración a la persona investigada,
  • recaba informes del médico forense o de otros expertos (por ejemplo, tasadores de bienes),
  • realiza inspecciones oculares o reconocimiento de objetos o personas,
  • se pasan ruedas de reconocimiento para identificar al presunto autor de los hechos entre otras personas.

En definitiva, durante las diligencias previas lo que el juez pretende es comprobar cuáles fueron los hechos y qué persona los realizó, según el artículo 777 LECrim.

Una vez sabido esto, el juez podrá decidir si los hechos se corresponden con algún tipo de delito y quién puede ser el responsable de ellos.

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Diligencias previas sin abogado

No, no es posible acudir a las diligencias previas sin abogado. Cuando una persona está investigada en unas diligencias previas, el abogado es obligatorio, según indica el artículo 767 LECrim.

Personalmente, no me gustaría estar en una operación a corazón abierto sin cirujano. El ejemplo viene bien, porque unas diligencias previas son como una operación a corazón abierto: su libertad, su dinero, su nombre, en definitiva, su vida, están en juego en la investigación penal.

Por lo tanto, lo más recomendable es que contrate a nuestro abogado penalista para que le pueda defender y asesorar durante toda la investigación y, si se da el caso, le pueda defender en el correspondiente juicio.

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Nuestro abogado está especializado en derecho penal y en procedimientos penales, y su principal misión es garantizar que usted conserva su libertad y su dinero durante todo el procedimiento.

Si usted va al juzgado a las diligencias previas sin haber nombrado abogado, el Juzgado pedirá un abogado de oficio en su nombre. Primero, tendrá que perder el tiempo en el juzgado esperando que llegue el abogado de oficio. Segundo, el abogado de oficio no es gratis. Si usted tiene recursos económicos, tendrá que pagarle.

Por lo tanto, si tiene posibilidades económicas, ¿por qué va a permitir que le nombren un abogado de oficio que no conoce y con el que no ha podido establecer una relación de confianza? Adelántese, contacte con nuestro abogado penalista, comente con él su caso y prepare la estrategia de defensa para que se archive la investigación u obtenga la mejor salida en un juicio.

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Quién puede pedir diligencias

En España, la investigación judicial se hace de oficio, es decir, el propio juez investiga de forma personal o a través de la policía judicial.

Por eso, el juez puede pedir que se practiquen diferentes diligencias de prueba (como declaraciones, reconocimientos, informes, etcétera).

Sin embargo, el Ministerio Fiscal (que es la acusación pública en España), los abogados de las víctimas y el abogado de la persona investigada también pueden pedir que se realicen otras diligencias para esclarecer los hechos o quiénes han sido las personas responsables.

[Lea “¿Qué hacer si me han citado como investigado?“]

Cómo acaban las diligencias previas

La investigación a través de las diligencias previas puede acabar de varias formas, según las evidencias que hayan surgido:

  1. Si de la investigación resulta que los hechos pueden ser delito y se ha encontrado a la persona que pudo realizarlos, el juez dictará un Auto en el que propondrá que se envíe todo a juicio para que esa persona sea juzgada.
  2. Si en la investigación resulta que los hechos no son delito o no se conoce a la persona que pudo provocarlos, el juez puede proponer que se archive la causa. Técnicamente, esto se conoce como sobreseimiento.
  3. Si el juez cree que los hechos pueden ser un delito leve, lo enviará todo a enjuiciamiento por el procedimiento de delitos leves.
  4. Si el juez piensa que los hechos pudiesen ser competencia de los jueces militares, les enviará la investigación para que sigan ellos o tomen una decisión al respecto.
  5. Si la persona investigada reconoce los hechos, el juez convocará al Ministerio Fiscal, a la acusación y al abogado defensor para iniciar los trámites de la conformidad.

Si el juez interpreta que los hechos pueden ser delito y que hay un autor conocido, el enjuiciamiento lo realizará otro juez diferente, bien en el Juzgado de lo Penal (ahora llamado sección Penal del Tribunal de Instancia) o en la Audiencia Provincial.

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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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