
Cuando nos llega una citación del juzgado para acudir como investigados lo normal es que sintamos preocupación. En este artículo explicamos qué hacer si nos citan como investigados y qué significa esto.
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¿Qué significa ser investigado?
La categoría de investigado (antes se llamaba imputado) se da a aquellas personas sobre las que existe alguna sospecha de que puedan haber cometido o colaborado en un hecho delictivo.
Ser investigado no significa ser acusado, son dos conceptos diferentes. Muchas veces, la persona investigada no llega a ser acusada, porque se levantan las sospechas sobre ella durante la investigación judicial.
El investigado goza de la presunción de inocencia, como cualquier otro ciudadano. La categoría de investigado se produce dentro de la investigación penal que se realiza en el juzgado de instrucción.
En un proceso penal hay que distinguir dos fases principales: la instrucción, donde se investigan los hechos, se determinan las personas investigadas y se prepara el juicio; y la fase de juicio, donde se enjuician los hechos y se emite una sentencia por el juez.
Es el juez de instrucción el que cita a los ciudadanos como investigados, bien porque tiene sospechas de su participación en un hecho delictivo o porque se ha formulado una denuncia contra ellos en la que se les imputan unos concretos hechos y es necesario investigarlos para conocer su realidad, como indica el artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La figura de investigado da unos derechos a la persona, que no tendría de otra manera, y está pensada para que pueda defenderse dentro del proceso penal, concretamente en la fase de instrucción.
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¿Qué hacer si me han citado como investigado?
Si ha recibido una citación del juzgado en la que se le requiere para que comparezca como investigado lo primero que debe hacer es contactar con un abogado penalista que le asesore sobre su caso.
De esta manera, usted podrá contar a su abogado su versión de los hechos, podrán valorar de qué pruebas disponen para defenderse y podrán preparar su primera comparecencia ante el juez.
Como investigado, una de las primeras cosas que sucederá es que tendrá que declarar ante el juez. Y esa declaración la debe hacer acompañado de su abogado para garantizar su defensa.
Si no tiene recursos económicos para contratar un abogado, puede pedir un abogado del turno de oficio, que no le cobrará por sus actuaciones. En el turno de oficio hay abogados muy competentes y buenos. Pero ojo, si usted tiene recursos económicos, el abogado de oficio le cobrará por sus servicios, porque no le darán el beneficio de justicia gratuita. Por eso, si se tiene dinero, lo mejor es contratar nuestro propio abogado.
Cuando acuda a declarar ante el juez, tiene la posibilidad de responder o de no responder a sus preguntas o a las de los abogados de la acusación. También puede elegir contestar sólo a las preguntas de su abogado.
La estrategia de su declaración dependerá de su caso concreto y le tendrá que asesorar su abogado sobre ella, pues no se pueden dar orientaciones generales. En unas ocasiones será bueno declarar y en otras no, depende de muchos factores.
¿Qué pasa después de declarar como investigado?
Tras su declaración como investigado, las diligencias judiciales seguirán para intentar esclarecer los hechos y su participación en ellos.
En nuestro despacho defendemos que, tras la primera declaración como investigado, se pidan las diligencias necesarias para probar su versión de los hechos y conseguir el archivo de la causa, sin llegar a juicio.
Así que, tras su declaración como investigado, su abogado puede pedir informes, testificales, aportar documentos, grabaciones, y en general todas aquellas pruebas que puedan servir para archivar la investigación o demostrar que usted no participó en los hechos, si se llega al hipotético juicio.
Por otro lado, dependiendo de la gravedad del delito por el que se le investigue, después de su declaración se puede celebrar una vista de prisión provisional. En esta vista se decidirá si usted debe entrar en prisión de forma temporal mientras se desarrolla la investigación.
La prisión provisional sólo se puede adoptar si existe riesgo de fuga, si se pueden destruir pruebas importantes para la investigación o si se puede poner en peligro la vida o la integridad física de otras personas. En otro caso, el juez debe dejar en libertad al investigado.
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¿Qué pasa si no acudo a la citación como investigado?
Esta es la peor de las ideas, porque el juez puede convertir su citación en una orden de detención.
Esto significa que la Policía recibirá una orden para detenerle y llevarle ante el juez tan pronto como sea encontrado.
No asistir a una comparecencia judicial es la opción menos recomendable, porque sienta un mal precedente y, si la acusación o el Fiscal piden prisión provisional, será muy difícil evitar la entrada en la cárcel.
En general, no acudir a la citación como investigado será sancionado con una multa que puede ascender hasta 5.000 euros en las investigaciones por delitos de cierta gravedad (hasta 2.000 euros en los delitos leves). Además, no presentarse después de diversas citaciones constituye un delito.
¿Cuáles son los derechos del investigado?
Los principales derechos del investigado (que siempre tiene presunción de inocencia) son:
- Ser informado de los hechos por los que se le investiga.
- Acceder, con la suficiente antelación a su declaración, a las diligencias y actuaciones que se hayan practicado en la investigación.
- No declarar o bien responder a las preguntas que quiera.
- No confesarse culpable.
- Estar asistido de abogado y contar con intérprete o traductor, si es necesario.
¿Qué diferencia hay entre investigado y acusado?
Como hemos dicho arriba, el investigado es la persona sobre la que se está estudiando si ha cometido unos hechos delictivos.
Por su lado, el acusado es la persona que ya ha sido investigada en la fase de instrucción y el juez ha encontrado elementos suficientes para enviarle a juicio.
Antes de que se celebre el juicio, el Fiscal y la acusación deben elaborar el escrito de acusación en el que determinarán quién es el acusado y de qué se le acusa. Al juicio se va como acusado y no como investigado.
Es muy importante recalcar que quien acusa es el Fiscal o las acusaciones (o los dos a la vez), pero no el juez instructor, que sólo realiza la investigación previa al juicio.
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