Por qué necesita abogado en un juicio por delito leve

En la mayoría de los juicios por delito leve el abogado no es obligatorio, es decir, usted puede acudir al Juzgado y defenderse a sí mismo. Sin embargo, esta es una mala idea por varios motivos.

¿Necesito abogado en un juicio por delito leve?

La respuesta más rápida a esta cuestión es que no necesita abogado para un juicio por delito leve, siempre que la pena superior del delito por el que se le acusa (o por el que usted acusa) sea inferior a 6 meses de multa.

No obstante, no es buena idea ir a un juicio por delito leve sin abogado, tanto si se asiste como acusación como si se es el acusado.

Para empezar, si usted es el acusado y acude al juicio sin abogado, puede ser condenado, a pesar de que las pruebas sean escasas o muy circunstanciales.

No hay que engañarse: los juicios tienen un funcionamiento determinado y, si no se conoce el Derecho Penal y el Derecho Procesal, se pueden perder oportunidades para proponer pruebas, impugnarlas o callarse, cuando esta sea la mejor opción.

En segundo lugar, si usted es funcionario público (por ejemplo, policía, guardia civil o militar), la condena por delito leve puede ser motivo de apertura de un expediente sancionador que puede terminar con una multa considerable o con la suspensión de sus funciones. Motivo de más para que nuestro abogado penalista en Madrid le evite la condena por este delito leve.

Tercero, la condena por delito leve supone contar con antecedentes. Aunque estos antecedentes penales se pueden cancelar 6 meses después de haber cumplido la condena (generalmente, el pago de una multa), si en ese plazo comete otro delito, el tener antecedentes puede ser perjudicial.

Por último, si usted acude sin abogado y la persona que le denuncia sí lo tiene, en caso de que resulte condenado, además de pagar la multa tendrá que pagar los honorarios del abogado de su denunciante. Doble castigo económico.

Cuánto cuesta un abogado para un juicio por delito leve

Los juicios por delitos leves no suelen ser muy complejos, por lo que la asistencia de nuestro abogado penalista de Pactio Legal es muy económica.

Si se encuentra en la situación de ser denunciado o denunciante en un juicio por delito leve y quiere asistir con abogado, póngase en contacto con nosotros y le informaremos sin compromiso de nuestros honorarios.

Un juicio por delito leve tiene una duración aproximada de 20 a 30 minutos, según la cantidad de pruebas que sea necesario presentar.

Consulte su caso con nuestro abogado

Citación para juicio por delito leve

Cuando la Policía tiene conocimiento de unos hechos que pueden ser delito leve de lesiones, por ejemplo, o bien si una persona presenta una denuncia, la Policía elaborará un atestado y lo mandará al Juzgado correspondiente.

Desde el Juzgado le enviarán una citación para un juicio por delitos leves en un día concreto. Nuestro abogado penalista le podrá asesorar sobre la citación y los documentos que suelen venir con ella, si es usted el denunciado.

Si ha sido citado como testigo, no es necesario que acuda con abogado al juicio, pero debe saber que tiene que ir, pues le podrían poner una multa de entre 200 euros y 2.000 euros, si no asiste.

Cómo funciona un juicio por delito leve

El juicio por delito leve se caracteriza por dos cuestiones. La primera: es un procedimiento rápido (no confundir con el juicio rápido), porque su celebración se produce en el Juzgado de Guardia o a las pocas semanas de presentada la denuncia, en el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La segunda es que en el juicio por delito leve no hay instrucción, por lo que la persona que denuncia y el denunciado deben acudir con todas las pruebas que quieran presentar el día del juicio.

Tanto si la citación para el juicio se la da la Policía como si se la envía el Juzgado, el juicio por delito leve empezará con la declaración de la persona que ha denunciado y de los testigos que haya llevado consigo.

Después es el turno de la persona acusada, que podrá declarar o no hacerlo, seguido de sus propios testigos.

Lo siguiente es que cada persona (o sus abogados) pueden proponer otro tipo de prueba, como documentos o periciales, si es necesario.

Por último, el Ministerio Fiscal, el denunciante (o su abogado) y el acusado (o su abogado) exponen las conclusiones. El juicio termina cuando el juez declare el acto visto para sentencia.

En casos muy evidentes o con una ausencia total de prueba, el juez puede emitir sentencia en el acto.

¿Qué pasa si no voy a un juicio por delito leve?

Si usted es el acusado (o denunciado), le han citado correctamente y no acude al juicio por delito leve, el juicio se celebrará en su ausencia. Lo más probable, es que el juez emita una sentencia condenatoria.

Esto último no siempre sucede, porque depende de las pruebas que aporte quien le denuncia, pero es posible.

Si usted es el denunciante, es decir, la persona que acusa, y no asiste al juicio, con seguridad el juez dictará una sentencia absolutoria. Si el acusado se presenta con abogado, es posible que a usted le condenen al pago de las costas de este abogado.

Si usted es un testigo o perito citado a un juicio leve y no acude, es muy posible que le impongan una multa que puede oscilar entre 200 y 2.000 euros.

¿Quién paga las costas de un juicio por delito leve?

Sobre quién paga las costas de un juicio por delito leve hay polémica entre los expertos. La LECrim no dice que en la sentencia por delito leve se tenga que hacer pronunciamiento sobre las costas, pero tampoco lo prohíbe.

La práctica habitual es que no se condene en costas en estos juicios, porque en la mayoría de juicios por delito leve el abogado y el procurador no son obligatorios. Tanto quien denuncia como quien se defiende pueden ir a juicio con o sin abogado, son libres de elegir.

Esto significa que cada persona que acuda con su propio abogado deberá pagarlo de su bolsillo y, aunque pida que se condene en costas a la otra parte, lo más probable es que el juez no estime esta pretensión.

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By David Fernández Sánchez

Abogado inscrito en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) con número de colegiado 137.019. Mis áreas de especialización son el Derecho militar, administrativo, laboral y penal. También soy mediador de conflictos civiles y mercantiles.

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