¿Qué es el delito leve de amenazas?

El delito leve de amenazas es muy común en la sociedad, sobre todo en determinadas circunstancias de acaloramiento y pasión. También es uno de los delitos más habituales que se ven en los juzgados. Analizamos en qué consiste y cómo probarlo.

¿Qué es el delito leve de amenazas?

El delito leve de amenazas está regulado en el artículo 171.7 del Código Penal. Este precepto castiga a aquella persona que amenace a otra de modo leve.

Se considera una amenaza leve toda aquella que no tenga la suficiente seriedad y credibilidad de que el mal por el que se amenaza se va a cumplir. Eso sí, la amenaza debe causar intimidación en la persona perjudicada.

Entre los requisitos del delito leve de amenazas se encuentra:

  • Una conducta de la persona que amenaza, a través de hechos o palabras, que puedan causar intimidación en la otra persona de que el mal que se anuncia se producirá.
  • El mal con el que se amenaza debe ser serio y creíble, además de amenazarse de forma voluntaria y consciente.
  • Que el mal que se anuncia merezca reproche social, en función de las circunstancias.

¿Cuál es la pena por el delito leve de amenazas?

La pena por el delito leve de amenazas es una multa que va de 1 a 3 meses.

La multa se impone por días. Por ejemplo, si la condena es a 1 mes de multa (30 días), el juez puede determinar que cada día de multa equivalga a 5 euros, por lo que la multa total ascendería a 150 euros.

Es importante saber que, si no se paga la multa, la persona condenada será privada de libertad. De esta manera, por cada 2 días de multa que no se paguen, el condenado se verá privado de libertad 1 día.

Como estamos ante un delito leve, la privación de libertad podrá cumplirse mediante localización permanente en un lugar determinado, como la casa del condenado, que no podrá salir de ella.

Si no se paga la multa, es posible cambiar la privación de libertad con la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

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Cómo se pueden demostrar las amenazas

Las amenazas se pueden probar por diferentes medios.

La más habitual es el uso de testigos que hayan presenciado las manifestaciones realizadas y que lo digan en el juicio.

Otra posibilidad es grabar las amenazas con un móvil o una cámara, lo que nos permitirá reproducirlas en el juicio.

Los documentos también nos pueden servir para probar las amenazas, si se han hecho por escrito.

Los correos electrónicos, mensajes de Whatsapp, Facebook, Instagram, Twitter o cualquier otra red social también pueden servir de prueba de las amenazas.

Delito leve de amenazas sin testigos

El delito leve de amenazas se puede castigar aunque no existan testigos, por ejemplo, si se ha grabado la amenaza con un móvil o con un dispositivo de vídeo.

También se podrá castigar el delito leve de amenazas si se puede probar su comisión por otros medios.

La declaración de la víctima también puede servir como elemento de condena, aunque no existan otras pruebas.

¿Cómo es el juicio por delito leve de amenazas?

El juicio por delito leve de amenazas se celebra ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Guardia de la ciudad donde se han producido las amenazas.

El procedimiento del juicio por delito leve de amenazas se iniciará con la denuncia de la persona ofendida. El Juzgado citará al denunciante y al denunciado al juicio en un día concreto.

Los juicios por delito leve de amenazas son rápidos. Primero expondrá los hechos la persona denunciante y se practicarán las pruebas que proponga (documentos, testigos, etc). Después es el turno del acusado, que puede hacer lo mismo.

Por último, se realizan las conclusiones y en unos días llegará la sentencia. Las sentencias de los juicios por delito leve son recurribles en apelación ante la Audiencia Provincial.

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¿Quién paga las costas de un juicio por delito leve?

En el juicio por delito leve de amenazas no hay condena en costas, porque el abogado y el procurador no son obligatorios.

Es decir, quien desee acudir a este juicio con abogado, tendrá que pagarlo de su bolsillo.

No obstante, nuestra recomendación es ir siempre a todo juicio con abogado penalista, porque este profesional tiene un conocimiento detallado del Derecho penal y del funcionamiento del procedimiento. Sabe qué pruebas hay que proponer, cómo interrogar y como exponer las conclusiones.

El delito leve de amenazas, ¿crea antecedentes penales?

Sí, la persona que sea condenada por un delito leve de amenazas tendrá antecedentes penales.

La cancelación de este antecedente penal se podrá pedir 6 meses después de pagada la multa y siempre que no se haya vuelto a cometer otro delito.

Este es otro motivo para acudir al juicio de delito leve de amenazas con un abogado, como el de nuestro despacho Pactio Legal, pues no son raras las veces que se condena a las personas con pruebas muy flojas porque no supieron defenderse. Y, desde ese momento, cuentan con un antecedente penal.

Tener antecedentes penales es muy negativo, porque puede poner las cosas difíciles para renovar permisos de residencia, si se es extranjero, o para mantener determinados empleos públicos (por ejemplo, si se es militar o guardia civil).

¿Cuándo prescribe el delito leve de amenazas?

En la prescripción hay que diferenciar dos cuestiones: cuándo prescribe el delito y cuándo prescribe la pena del delito.

El delito leve de amenazas prescribe al año de sucedidos los hechos, siempre que no se notifique desde el Juzgado la fecha de juicio a la persona denunciada. Ejemplo, si el delito leve de amenazas se produjo el 15 de mayo de 2022, la prescripción se producirá el 15 de mayo de 2023.

Por otro lado, la pena de multa impuesta por cometer un delito leve de amenazas prescribe al año desde la fecha de la sentencia, siempre que no se haya pagado o cumplido de otra forma.

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By David Fernández Sánchez

Abogado inscrito en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) con número de colegiado 137.019. Mis áreas de especialización son el Derecho militar, administrativo, laboral y penal. También soy mediador de conflictos civiles y mercantiles.

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