
Las amenazas están incluidas en el Código penal español como un delito contra la libertad de las personas.
Existen distintos tipos de amenazas, desde las más leves a las graves y cada una tiene asociada una pena diferente.
Qué son las amenazas
Una amenaza se puede definir como una expresión que emite una persona con el fin de intimidar a otra, indicándole que le va a provocar un daño concreto.
La amenaza de este daño puede ser a la integridad de la propia persona, a sus familiares o incluso a sus bienes materiales.
Las amenazas persiguen provocar miedo en la persona a la que se lanzan para que no realice determinados actos o para que realice los que le indique quien le amenaza.
Es decir, las amenazas tienen como fin la intimidación, por eso suponen un delito contra la libertad de las personas, porque con ellas se intenta restringir esa libertad de comportamiento.
Siempre es necesario estar asesorado con un abogado penalista para poder defenderse de una acusación de amenazas o para poder perseguir al culpable.
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Qué delitos de amenazas existen
Amenazas de causar daño a las personas
La amenaza básica es la que recoge el artículo 169 del Código penal y que consiste en:
- Amenazar a otra persona con causarle a ella, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado,
- Un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual (agresiones sexuales), la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico (robos, hurtos, etcétera).
La pena para este delito será la siguiente:
- Si se exige una cantidad de dinero u otra condición: prisión de 1 a 5 años, si se ha conseguido el objetivo; o prisión de 6 meses a 3 años, si no se ha logrado.
- Si no hay condiciones: prisión de 6 meses a 2 años.
Amenazas contra grupos y colectivos
El artículo 170 del Código penal castiga dos modalidades de “amenazas grupales”:
- La que pretendan un mal delictivo que fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo.
- Las de personas que reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, con gravedad y la finalidad de atemorizar.
En el primer caso, la pena de prisión será superior a los 5 años. En el segundo caso, la prisión será de 6 meses a 2 años.
Amenazas que no sean delito
Si una persona amenaza a otra con un mal que no sea delito, y le impone condiciones, la pena será de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. La pena dependerá de la gravedad y de los hechos.
Si el culpable hubiese conseguido lo que exigía, entonces la pena será de 7 meses a 1 año de prisión, o bien multa de 15 a 24 meses.
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Chantajes: amenazas contra la intimidad
Los chantajes (amenazas contra la intimidad) están recogidas en el artículo 171.2 del Código penal.
Esta amenaza consiste exigir a otra persona una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés.
Si se consigue la recompensa, la pena será de prisión de 2 a 4 años. Si no se consigue, la pena será prisión de 4 meses a 2 años.
Amenazas leves contra la esposa o novia
El artículo 171.4 del Código penal castiga al hombre que amenace de modo leve a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
Es decir, se comete el delito de amenazas leves tanto si se intimida a nuestra actual pareja como si se hace a nuestra exmujer o exnovia, incluso aunque no se haya convivido con ella.
Las penas son las siguientes:
- prisión de 6 meses a 1 año o
- trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- SIEMPRE: privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
- Si el Juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
Este delito también se comete si se amenaza de forma leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con el amenazante.
Amenazas leves a personas que convivan con el autor
El artículo 171.5 del Código penal castiga a la persona que amenace levemente con armas u otros instrumentos peligrosos a aquellas que convivan con él o sean especialmente vulnerables. Estas personas son:
- hijos, padres o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,
- menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente,
- personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar,
- personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
La pena será:
- prisión de 3 meses a 1 año,
- o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- SIEMPRE: privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años.
- Si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 6 meses a 3 años.
La pena será mayor si la amenaza se hace en presencia de menores, o tiene lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realiza quebrantando una pena de alejamiento o comunicación o una medida cautelar o de seguridad.
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Amenazas leves
El delito de amenazas leves está regulado en el artículo 171.7 del Código penal y castiga a quien amenace de forma leve a otra persona, siempre que la acción no esté contemplada en los tipos de amenazas leves vistos arriba (contra la esposa o convivientes).
La pena será una multa de 1 a 3 meses.
Cuáles son los requisitos del delito de amenazas
Los requisitos del delito de amenazas dependen del tipo delictivo. Por ejemplo, para las amenazas de un mal, se requiere que ese mal sea delito. Para las amenazas condicionales, además del mal, debe existir una condición cuyo cumplimiento (o incumplimiento) supongan el peligro con que se amenaza.
Más interesante es conocer los requisitos de ese mal, que son:
- Que el mal sea futuro, injusto, determinado y posible.
- Que sea serio, firme y creíble.
- El cumplimiento de este mal debe depender de quien amenaza con él, no de otras personas.
Las circunstancias del caso y de los hechos determinarán que en unas ocasiones las expresiones puedan ser amenazantes y, en otras, no.
Cómo probar el delito de amenazas
Como cualquier delito, las amenazas deben ser probada en un juicio para conseguir la condena del culpable.
Las amenazas se pueden probar de la siguiente manera:
- Con grabaciones de audio, telefónicas o de vídeo, de la persona que nos realice la amenaza. Es importante que participemos en la conversación que estamos grabando para que esta prueba sea válida.
- Con testigos que puedan contar cómo sucedieron los hechos y qué concreta amenaza se profirió.
- Con documentos, si las amenazas han sido por escrito, o por Whatsapp u otro tipo de redes sociales (X, Facebook, Instagram, Tiktok) o sistema de mensajería.
- Las declaraciones de las víctimas también se pueden aceptar, siempre que sean apoyadas por otros elementos de prueba externos.
Amenazas por Whatsapp
Las amenazas que se realicen por Whatsapp, o por otras redes, como Facebook, Instagram, Tiktok o similares, también pueden ser delito y se pueden denunciar.
Hay que tener en cuenta que no toda expresión que resulte amenazante llega a ser delito. Muchas veces se realizan amenazas por Whatsapp que no son infracción penal, bien porque no producen intimidación o porque el mal con el que se amenaza no es creíble.
Cualquiera de los tipos de amenazas que hemos visto arriba (daño a las personas, condicionales, chantajes, a la esposa o novia, leves) se pueden cometer a través de Whatsapp o de otras redes sociales.
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