¿Qué es el recurso contencioso-administrativo?

El recurso contencioso-administrativo es la demanda que un particular interpone frente a la actuación de la Administración. Con el recurso contencioso-administrativo se pretende que un juez examine una actuación administrativa para determinar si es legal o no, y tomar las acciones pertinentes.

El recurso contencioso-administrativo es importante, pues permite controlar que la Administración actúa dentro de la legalidad. Y este control se efectúa por los tribunales, lo que garantiza la imparcialidad en la resolución del asunto y su ajuste a las normas legales.

Para interponer el recurso contencioso-administrativo es necesario Abogado y, en determinadas circunstancias, Procurador.

¿Para qué se usa el recurso contencioso-administrativo?

El recurso contencioso-administrativo se usa para impugnar la actividad de la Administración, por considerarla ilegal, y para pedir que la Administración actúe de una determinada manera.

De esta forma, a través del recurso contencioso-administrativo se pueden impugnar resoluciones administrativas, como sanciones, concesiones o denegaciones de licencias urbanísticas, multas de tráfico, denegaciones de la ayuda de alquiler, liquidaciones de la Agencia Tributaria, denegaciones de permisos de residencia, expulsiones de extranjeros, etcétera. La mayoría de las resoluciones administrativas son recurribles en lo contencioso-administrativo, para lo que es bueno contar con un abogado dedicado al Derecho administrativo.

Además, también se puede recurrir el silencio de la Administración. En muchas ocasiones, un órgano administrativo no emite una resolución sobre una cuestión que se le ha solicitado. En estos casos, el recurso contencioso-administrativo también se puede interponer para obligar a la Administración a cumplir lo que se le había pedido, siempre que sea legal.

En tercer lugar, también se puede usar el recurso contencioso-administrativo para conseguir que la Administración cese en una actuación concreta. Es lo que se conoce como vía de hecho y un ejemplo claro es la ocupación por un Ayuntamiento de un terreno privado sin haberlo expropiado con anterioridad.

Por último, el recurso contencioso-administrativo también se utiliza para impugnar las disposiciones generales con rango inferior a la Ley. Estas disposiciones son los reales decretos, órdenes ministeriales, reglamentos u ordenanzas, entre otros, que emiten el Gobierno, los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.

¿Cuándo procede el recurso contencioso-administrativo?

Como hemos visto arriba, el recurso contencioso-administrativo se puede interponer cuando el particular estima que una resolución administrativa es ilegal, o cuando quiere obligar a la Administración a hacer algo o si desea que la Administración deje de actuar de una determinada manera. También si se considera que una norma, con rango inferior a la Ley, es contraria al ordenamiento jurídico.

A la hora de interponer un recurso contencioso-administrativo es importante tener en cuenta que existe un plazo para presentarlo en el Juzgado o Tribunal. En función del tipo de actuación administrativa que se impugne, el plazo será diferente:

  • Dos meses: es el plazo general y se cuenta desde el día siguiente a la publicación de la disposición o la notificación del acto que se quiere recurrir (por ejemplo, una multa, una resolución de un recurso de alzada o de reposición, etcétera).
  • Sin plazo: en el caso de que el acto sea presunto por silencio administrativo negativo, es decir, si ha pasado el plazo que tenía la Administración para emitir la resolución, no lo ha hecho y los efectos de ese silencio son desestimatorios de lo que se pedía. La ley prevé un plazo de 6 meses, pero el Tribunal Constitucional ha interpretado que, si no hay acto expreso, la Administración, que siempre tiene obligación de resolver, no puede beneficiarse de la falta de acto para evitar el recurso.
  • Dos meses: en los casos en que la Administración debe cumplir una obligación y no lo hace. Previamente se debe requerir a la Administración para que cumpla y, si en tres meses no lo ha hecho, hay un plazo de dos meses adicionales para presentar el recurso contencioso-administrativo.
  • Díez días: para recursos contra vías de hecho de la Administración, si se le ha requerido previamente para que deje de hacer lo que hace. Ese requerimiento es también de 10 días, tras los cuales, se abre el plazo de otros 10 días para interponer el recurso. En caso de que no exista requerimiento previo, el plazo es de 20 días desde que se ha producido la vía de hecho.

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José Manuel Aparició profile picture
José Manuel Aparició
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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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