
Cualquier militar o guardia civil que haya estado en una misión en el extranjero puede solicitar que se le devuelva la parte proporcional de IRPF que pagó durante sus meses de misión.
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Exención del artículo 7.p) para militares
El artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) fija las condiciones por las que las rentas de trabajo obtenidas en misiones en el extranjero están exentas de tributación.
Explicado en lenguaje llano: este artículo establece los requisitos que deben cumplir los trabajos de los militares para considerar que su nómina no tenía que tributar en el IRPF durante los días de misión humanitaria.
Ojo: es muy importante diferenciar a qué dinero se aplica esta exención. Estamos hablando del dinero que el militar cobra por su nómina normal y no de la gratificación extraordinaria que recibe por ir a una misión en el extranjero.
Para poder acceder a la devolución del IRPF por los militares o guardias civiles se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que el trabajo se haya realizado en el extranjero, aspecto que se cumple en cualquier misión militar fuera de España.
- Que los trabajos se hayan prestado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Este punto se cumple cuando las tareas militares se realizan en el ámbito de organismos internacionales, como la OTAN o la ONU, por poner dos ejemplos.
- Que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto similar al IRPF español y no esté considerado paraíso fiscal, es decir, debe tener un impuesto que grave el salario de los trabajadores. Este requisito también se cumple cuando el país tenga firmado con España un convenio para evitar la doble imposición e incluya una cláusula de intercambio de información.
- La exención sólo se aplica a los días de estancia en el extranjero y con el límite de 60.100 euros anuales.
En el despacho de abogados Pactio Legal hemos tramitado devoluciones de IRPF para militares por misión en el extranjero con absoluto éxito. Si no quiere complicaciones o no quiere perder el tiempo con formularios tributarios, no dude en ponerse en contacto con Pactio Legal para que uno de nuestros abogados se ocupe de su caso.
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Diferencia entre la nómina del militar y la gratificación
Como indicamos arriba, la devolución del IRPF por misión en el extranjero sólo se puede solicitar para el sueldo cobrado en la nómina durante los días de misión.
Esta devolución no se puede solicitar para la gratificación extraordinaria que el Estado paga al militar por ir a una misión. Esta gratificación no tributa en el IRPF, porque el artículo 7.o) de la Ley del IRPF reconoce su exención.
Sólo en el caso, raro, de que esa gratificación extraordinaria hubiese pagado IRPF, se podría solicitar su devolución. Pero esta es una situación muy poco habitual.
Líbano ya no es paraíso fiscal
Desde el 11 de febrero de 2023, la República Libanesa ya no se considera paraíso fiscal (jurisdicción no cooperativa) por parte del Ministerio de Hacienda de España.
No obstante, los militares y guardias civiles de misión en el Líbano sólo podrán solicitar la devolución de sus retenciones por IRPF desde el año 2024.
Cómo solicitar la devolución del IRPF por misión en el extranjero
Para solicitar la devolución del IRPF por misión en el extranjero, el militar o guardia civil deberá dirigir un escrito a Hacienda.
Es importante tener en cuenta las fechas para saber qué cantidades hay que pedir. Por ejemplo: si la misión se produjo en el año 2019, habrá que pedir formular la solicitud para la declaración de la renta del año 2019.
Se puede solicitar la devolución del IRPF de misiones en el extranjero de los últimos 4 años.
Tras registrar la solicitud, la Agencia Tributaria tiene un plazo de 6 meses para respondernos. Si en este plazo no nos responde o nos responde, pero la Agencia Tributaria no nos da la razón, tendremos que presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.
Reclamación económico-administrativa y judicial
Si Hacienda no responde a nuestra solicitud de rectificación o nos da una respuesta negativa, la única solución es presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo regional.
Para cualquiera de estos recursos no es necesario abogado, pero en Pactio Legal recomendamos que se asesore con nuestro abogado militar, pues podrá realizar todos estos recursos en su nombre.
Si la respuesta a los recursos es negativa, ya sólo queda acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para presentar un recurso contencioso-administrativo, donde sí necesitará obligatoriamente un abogado.
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Entiendo que si alguien ha estado en el Líbano de misión en 2022, en la renta tendrá que incluir los ingresos de la misión. Y hasta 2024, que se presenta en abril -junio 2025 no podrá solicitar rectificación de la renta de 2022
Hola Fran,
En 2025 sólo se podrán solicitar las retenciones de IRPF practicadas en las nóminas de 2024. Las retenciones de años anteriores no se pueden solicitar, pues hasta el 31 de diciembre de 2023, Líbano seguirá siendo considerado como paraíso fiscal a efectos del IRPF.
Es una situación injusta que sólo podría solucionarse en los tribunales.
Saludos cordiales.