Cuáles son las vacaciones y permisos en la Guardia Civil

Vacaciones y permisos en la Guardia CIvil

Los guardias civiles, como cualquier otro funcionario del Estado, tienen derecho a vacaciones anuales y a un conjunto de permisos. En este artículo analizamos los más importantes.

Orden general de vacaciones en la Guardia Civil

La norma que regula las vacaciones y permisos en la Guardia Civil es la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

En su artículo 29, esta Ley dice que los miembros de este Instituto Armado “tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo”.

Por otro lado, la norma fundamental, y que fija los mínimos vacacionales, es el Estatuto Básico del Empleado Público. No se pueden establecer vacaciones y permisos por debajo de los límites que configura esta ley. En caso de tener problema con vacaciones, permisos o retribuciones relacionadas, lo mejor es asesorarse con nuestro abogado para guardias civiles.

Los detalles sobre vacaciones y permisos de guardias civiles están desarrollados en la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil. Esta Orden ha sido modificada con posterioridad por la Instrucción 2/2019 del Director General de la Guardia Civil.

La Orden General es la que detalla cómo se deben solicitar las vacaciones y permisos, cuál es su duración, cuáles son los permisos concretos y otras circunstancias de especial relevancia.

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Vacaciones en la Guardia Civil

La Orden General de vacaciones y permisos dice en su artículo 4 que los guardias civiles tienen derecho a 22 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio efectivo.

Además, en función de los años de servicio, el número de días se incrementa de la siguiente manera:

  • 15 años de servicio: 1 días adicional.
  • 20 años de servicio: 2 días adicionales.
  • 25 años de servicio: 3 días adicionales.
  • 30 años o más de servicio: 4 días adicionales.

También existe la posibilidad de que el Director General de la Guardia Civil agregue a los 22 días de vacaciones otros 11 días hábiles por año, en función de las especiales características del destino que se ocupe.

Las vacaciones se deben solicitar y autorizar por el mando, y pueden fraccionarse, aunque se deben disfrutar en periodos mínimos de 5 días consecutivos.

Permisos en la Guardia Civil

Los guardias civiles pueden solicitar diversos permisos en función de circunstancias concretas. Los más importantes son:

  • Permiso por asuntos particulares: hasta 6 días por año. Si se han cumplido seis trienios, se tendrá derecho a 2 días más al año. Se pueden incrementar los días en función de si festividades nacionales no recuperables, así como el 24 y 31 de diciembre, caen en festivos.
  • Permiso en fechas señaladas: 3 días consecutivos en Semana Santa y Navidad.
  • Permiso por fin de misión en el extranjero: 1 día por cada 12 días naturales completos de misión. El máximo será de 30 días naturales.
  • Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar: si es de primer grado de consanguinidad o afinidad, hasta 3 días hábiles en la misma localidad o hasta 5 días hábiles en distinta localidad. Si es un familiar de segundo grado de consanguineidad o afinidad, 2 días hábiles en la misma localidad o hasta 4 días hábiles en otra localidad. Por intervención quirúrgica de hijo menor de 12 años sin hospitalización: hasta 3 días hábiles.
  • Traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día.
  • Exámenes finales o pruebas en escuelas oficiales: el día de su celebración.
  • Exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto, adopción o acogimiento: tiempo indispensable para su realización.
  • Técnicas de fecundación o reproducción asistida: el tiempo necesario para su realización, excepto si, por prescripción médica, requiere reposo.
  • Lactancia de hijo menor de 12 meses: 1 hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Se puede sustituir por un permiso máximo de 28 días naturales (acumulación de jornadas).
  • Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados: 2 horas diarias de ausencia, con retribuciones íntegras. También se puede reducir la jornada en 2 horas, con reducción de salario.
  • Guarda legal, cuidado de mayores dependientes o discapacitados: derecho a reducción de jornada entre un décimo y la mitad del horario, con reducción de retribuciones.
  • Cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave: reducción hasta la mitad de jornada semanal, con retribuciones íntegras y máximo 1 mes.
  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral: el tiempo indispensable.
  • Matrimonio: 15 días naturales, con anterioridad o posterioridad.
  • Embarazo: a partir de la 37ª semana de embarazo (9 meses y una semana), retribuido. Si embarazo múltiple, desde la semana 35ª (8 meses y 3 semanas).
  • Nacimiento para la madre biológica (parto): 16 semanas.
  • Progenitor diferente de la madre biológica (paternidad), incluida guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: 16 semanas.
  • Adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: 16 semanas.
  • Violencia de género: se consideran justificadas las faltas de asistencia de mujeres guardias civiles que hayan sufrido violencia de género. También da derecho a reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo.
  • Cuidado de hijo menor afectado de cáncer o enfermedad grave: reducción de jornada hasta la mitad, con retribuciones íntegras, durante hospitalización y tratamiento continuado.
  • Víctimas de terrorismo: reducción de jornada con disminución de retribución.

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By David Fernández Sánchez

Abogado inscrito en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) con número de colegiado 137.019. Mis áreas de especialización son el Derecho militar, administrativo, laboral y penal. También soy mediador de conflictos civiles y mercantiles.

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