
Los guardias civiles, como cualquier otro funcionario del Estado, tienen derecho a vacaciones anuales y a un conjunto de permisos. En este artículo analizamos los más importantes.
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Orden general de vacaciones en la Guardia Civil
La norma que regula las vacaciones y permisos en la Guardia Civil es la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
En su artículo 29, esta Ley dice que los miembros de este Instituto Armado “tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo”.
Por otro lado, la norma fundamental, y que fija los mínimos vacacionales, es el Estatuto Básico del Empleado Público. No se pueden establecer vacaciones y permisos por debajo de los límites que configura esta ley. En caso de tener problema con vacaciones, permisos o retribuciones relacionadas, lo mejor es asesorarse con nuestro abogado para guardias civiles.
Los detalles sobre vacaciones y permisos de guardias civiles están desarrollados en la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil. Esta Orden ha sido modificada con posterioridad por la Instrucción 2/2019 del Director General de la Guardia Civil.
La Orden General es la que detalla cómo se deben solicitar las vacaciones y permisos, cuál es su duración, cuáles son los permisos concretos y otras circunstancias de especial relevancia.
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Vacaciones en la Guardia Civil
La Orden General de vacaciones y permisos dice en su artículo 4 que los guardias civiles tienen derecho a 22 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio efectivo.
Además, en función de los años de servicio, el número de días se incrementa de la siguiente manera:
- 15 años de servicio: 1 días adicional.
- 20 años de servicio: 2 días adicionales.
- 25 años de servicio: 3 días adicionales.
- 30 años o más de servicio: 4 días adicionales.
También existe la posibilidad de que el Director General de la Guardia Civil agregue a los 22 días de vacaciones otros 11 días hábiles por año, en función de las especiales características del destino que se ocupe.
Las vacaciones se deben solicitar y autorizar por el mando, y pueden fraccionarse, aunque se deben disfrutar en periodos mínimos de 5 días consecutivos.
Permisos en la Guardia Civil
Los guardias civiles pueden solicitar diversos permisos en función de circunstancias concretas. Los más importantes son:
- Permiso por asuntos particulares: hasta 6 días por año. Si se han cumplido seis trienios, se tendrá derecho a 2 días más al año. Se pueden incrementar los días en función de si festividades nacionales no recuperables, así como el 24 y 31 de diciembre, caen en festivos.
- Permiso en fechas señaladas: 3 días consecutivos en Semana Santa y Navidad.
- Permiso por fin de misión en el extranjero: 1 día por cada 12 días naturales completos de misión. El máximo será de 30 días naturales.
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, cónyuge pareja de hecho o conviviente: si es de primer grado de consanguinidad o afinidad, hasta 5 días hábiles. Si es un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, 4 días hábiles. Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles en la misma localidad o 5 días hábiles, en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles en la misma localidad o 4 días hábiles, en distinta localidad. (Modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en vigor desde el 30 de junio de 2023).
- Traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día.
- Exámenes finales o pruebas en escuelas oficiales: el día de su celebración.
- Exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto, adopción o acogimiento: tiempo indispensable para su realización.
- Técnicas de fecundación o reproducción asistida: el tiempo necesario para su realización, excepto si, por prescripción médica, requiere reposo.
- Lactancia de hijo menor de 12 meses: 1 hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Se puede sustituir por un permiso máximo de 28 días naturales (acumulación de jornadas).
- Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o en jornada parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. (Modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en vigor desde el 30 de junio de 2023).
- Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados: 2 horas diarias de ausencia, con retribuciones íntegras. También se puede reducir la jornada en 2 horas, con reducción de salario.
- Guarda legal, cuidado de mayores dependientes o discapacitados: derecho a reducción de jornada entre un décimo y la mitad del horario, con reducción de retribuciones.
- Cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave: reducción hasta la mitad de jornada semanal, con retribuciones íntegras y máximo 1 mes.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral: el tiempo indispensable.
- Matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho: 15 días naturales, con anterioridad o posterioridad. (Modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en vigor desde el 30 de junio de 2023).
- Embarazo: a partir de la 37ª semana de embarazo (9 meses y una semana), retribuido. Si embarazo múltiple, desde la semana 35ª (8 meses y 3 semanas).
- Nacimiento para la madre biológica (parto): 16 semanas.
- Progenitor diferente de la madre biológica (paternidad), incluida guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: 16 semanas.
- Adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: 16 semanas.
- Violencia de género: se consideran justificadas las faltas de asistencia de mujeres guardias civiles que hayan sufrido violencia de género. También da derecho a reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo.
- Cuidado de hijo menor afectado de cáncer o enfermedad grave: reducción de jornada hasta la mitad, con retribuciones íntegras, durante hospitalización y tratamiento continuado.
- Víctimas de terrorismo: reducción de jornada con disminución de retribución.
¿Qué hacer si me deniegan los permisos en la Guardia Civil?
Las decisiones sobre permisos y vacaciones deben ser motivadas por la autoridad que tiene la potestad para organizar el servicio.
Si, tras solicitar el correspondiente permiso o periodo de vacaciones es denegado, la única opción que cabe es recurrir esta decisión.
El recurso será administrativo en un primer momento y, si nuestras alegaciones también son desestimadas, sólo queda la posibilidad de recurrir ante los tribunales contencioso-administrativos para que un juez nos dé la razón.
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