
Los delitos contra el patrimonio militar, denominados contra la Hacienda militar en el Código penal militar de 1985, son un conjunto de actos que perjudican los recursos económicos de las Fuerzas Armadas.
Es muy importante que un abogado militar le defienda en este tipo de procedimientos, pues dada su especialización comprenderá los entresijos de la investigación y de los diferentes tipos de delitos.
Cuáles son los delitos contra la Hacienda militar
El Código penal militar (CPM) de 2015 contempla en cinco artículos los posibles delitos contra el patrimonio militar, antes llamados contra la Hacienda militar.
El artículo 81 CPM castiga al militar que pida dinero público para necesidades del servicio o derechos del personal, simulando estas necesidades o la existencia de esos derechos. También se castiga al militar que use ese dinero en beneficio propio.
El artículo 82 CPM penaliza al militar que hurte, robe, se apropie indebidamente o dañe el equipo reglamentario, materiales o efectos que tenga bajo su custodia o responsabilidad por razón de su cargo o destino. También el equipo de guerra.
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El artículo 83 CPM castiga al militar que, haciendo valer su condición castrense, se beneficie de cualquier clase de contrato u operación que afecte a la Administración militar. También se penaliza a los militares que incurran en conflicto de interés, por realizar una actividad profesional en un asunto en el que haya intervenido o deba intervenir.
El artículo 84 CPM penaliza a la persona o empresario (no tienen que ser militares) que incumplan en su totalidad un contrato con la Administración militar en tiempo de guerra o conflicto armado, o bien las cumpla en condiciones defectuosas. Para que exista este delito se deben ver afectados los intereses de la defensa nacional.
Por último, el artículo 85 CPM castiga a aquellas personas (da igual que no sean militares) que conozcan que se ha cometido un delito contra el patrimonio militar y, con ánimo de lucro, ayude a los responsables a aprovecharse de ello o reciba, adquiera u oculte las cosas o el dinero usado.
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¿Cuáles son las penas por los delitos contra el patrimonio militar?
Las penas por los delitos contra el patrimonio militar, o la Hacienda militar, van de la prisión de los 3 meses a la prisión durante 10 años. La pena dependerá del tipo de delito y de la gravedad de los hechos.
En algunos casos, como los hurtos de cosas con valor inferior a 400 euros, se puede imponer una pena de multa.
Por otro lado, algunos delitos, como el del conflicto de intereses, permite castigar al militar, además de con prisión, con la pérdida de su empleo.
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Ejemplos de delitos contra la Hacienda militar
Algunos ejemplos de hechos que pueden ser delitos militares contra el patrimonio o la Hacienda militar son:
- La solicitud por un militar de dinero público para su uso en un cometido del servicio, cuando ese cometido no existe, no está ordenado o no tiene amparo legal.
- El hurto por un militar, es decir, la apropiación sin violencia y sin consentimiento, de materiales militares con ánimo de usarlos para una finalidad particular, para aprovecharse de ellos.
- El robo por un militar, es decir, la apropiación con violencia o intimidación, de materiales militares.
- La persona que recibe cosas, dinero u otros bienes de tipo militar y los oculta, reciba o incorpore a su patrimonio con una finalidad de beneficio propio.
¿Dónde se denuncian los delitos contra el patrimonio militar?
Los delitos militares contra el patrimonio o la Hacienda militar se deben denunciar al mando superior, quien podrá realizar una breve investigación y, si considera que se han producido los hechos, está obligado a dar parte al Juzgado Togado Militar o a la Fiscalía Jurídico Militar.
A veces, si consideramos que los mandos pueden estar al tanto de estos delitos y consentirlos, lo mejor es presentar la correspondiente denuncia en el Juzgado Togado Militar o en la Fiscalía Militar.
Otra opción de denuncia es la Guardia Civil, que realizará el correspondiente atestado y lo enviará al Juzgado Togado Militar correspondiente.
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Los hechos, si pueden delito, serán investigados por el Juzgado Togado Militar competente en función del territorio y del empleo de los autores:
- Si los autores son militares con un empleo de soldado a capitán (o su equivalente en la Armada), los hechos se investigarán por el Juzgado Togado Militar Territorial que corresponda.
- Si los autores, o la mayoría de ellos o el más representativo, tiene el empleo de comandante o superior, se encargará de la investigación el Juzgado Togado Militar Central, con sede en Madrid.
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