
Un militar español podrá detener a un civil bajo determinadas circunstancias y en concretas ocasiones.
Por norma general, el hecho de ser militar no permite detener a civiles de forma indiscriminada o arbitraria alegando la condición de militar.
En este artículo explicamos las situaciones en que un militar puede detener a un civil. Este contenido no es asesoramiento jurídico, para lo que siempre recomendamos concertar una cita con nuestro abogado militar.
¿Cuándo un militar puede detener a un civil?
Un militar, como cualquier ciudadano privado, puede detener a un civil si se dan los requisitos previstos en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim):
- Si esa persona intenta cometer un delito, cuando vaya a realizarlo.
- Al delincuente in fraganti, es decir, en plena comisión del delito.
- A la persona que se fugue de una cárcel donde esté cumpliendo condena.
- A la persona que se fugue de la celda, prisión o cárcel donde esté esperando su traslado a la cárcel final donde cumplirá la condena firme.
- A los fugados en los traslados de cárceles o a los presos provisionales que se fuguen.
- A la persona procesada o condenada que esté en rebeldía, es decir, que no se presentase al juicio o a la llamada para su ingreso en prisión.
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Es importante saber que el militar que detenga a una persona en cualquiera de estas circunstancias no necesita realizar labores de militar, ni identificarse como tal ni vestir uniforme.
También es importante conocer que, una vez hecha la detención, la persona privada de libertad debe ser entregada a la Policía o Guardia Civil más próxima, o bien llevarla a un juzgado de instrucción.
Hay un plazo máximo de 24 horas para llevar al detenido ante la Policía o el Juez. Si no se hace así, es obligatorio dejar en libertad a la persona, pues el militar podría estar cometiendo un delito de detención ilegal.
Además, la persona detenida puede pedir al militar que justifique por qué motivos racionales pensaba que se encontraba en alguna de las situaciones anteriores para detenerle.
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Detención por un militar con carácter de autoridad
La condición de autoridad o de agente de la autoridad sólo la tienen algunos militares, pero el hecho de ser militar no confiere automáticamente la condición de autoridad.
Desde un punto de vista penal, se considera autoridad “al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia” (artículo 24 del Código penal). Esto significa que aquellos militares, sobre todo oficiales y oficiales generales, que ejerzan mando en una unidad concreta tienen la condición de autoridad.
Además, la disposición adicional 3ª de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar confiere el estatus de agente de la autoridad a los militares que formen parte de la policía militar, naval o aérea o que colaboren con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas (un ejemplo reciente sería la catástrofe provocada por la DANA en Valencia).
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No es lo mismo ser autoridad que ser agente de la autoridad. Pero a los efectos de realizar la detención de un civil, el artículo 492 LECrim habilita a los militares que sean autoridad o agente de la autoridad para detener a civiles.
En mi opinión esa detención, para que se considere correcta, sólo puede suceder en el desempeño de las funciones como autoridad o agente de la autoridad y no en la vida privada del militar. En este último caso, se estaría deteniendo a otro como ciudadano privado.
Los militares que sean policías militares, navales o aéreos podrán detener a civiles ante delitos flagrantes, según lo dispuesto en la LECrim y en el artículo 32 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. Siempre en el desempeño de sus funciones.
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Sin embargo, dado que la policía militar sólo tiene competencias para la vigilancia y protección de unidades militares, es muy raro que puedan detener a un civil. Quizá algún caso particular podría ser el de un civil que visite a un familiar en una unidad o si se produce un altercado en una celebración militar. También si un civil pretende penetrar o atentar contra una unidad militar. En cualquier caso, tan pronto como detengan a la persona deben ponerla a disposición de la Policía o la Guardia Civil.
Además, la detención no puede ser arbitraria por el hecho de ser autoridad o tener la condición de agente de la autoridad. Como en el apartado anterior, la detención debe estar motivada, pues en caso contrario se estará cometiendo un delito de detención ilegal, penado con cárcel.
Al igual que en el caso anterior, el militar que detenga a una persona en estas circunstancias debe ponerla a disposición de la Policía, Guardia Civil o juzgado de instrucción en un plazo máximo de 24 horas. En caso contrario, puede estar cometiendo un delito de detención ilegal o un delito contra la libertad individual como funcionario público.
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¿Cuándo es legal una detención?
Además de por las causas contempladas en los artículos 490 y 492 LECrim, una detención es legal si:
- Si hay apariencia razonable de que la persona detenida ha cometido un delito o lo está realizando.
- Si la detención se realiza dentro de los tiempos legales: el mínimo para realizar las diligencias imprescindibles y el máximo de 24 horas antes de poner al detenido a disposición policial o judicial.
- Si se respeta el derecho de defensa del detenido (artículo 118 y 520 LECrim), en especial la información sobre las causas de la detención, el acceso a un abogado, la comunicación con familiares o terceros y la posibilidad de acceder a los elementos probatorios esenciales para impugnar la detención a través de la solicitud de un habeas corpus.
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