
La Sala Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 747/2022, de 3 de noviembre, ha decidido que los poseedores de perfiles en redes sociales son responsables de los comentarios gravemente insultantes que hagan otras personas en sus publicaciones.
El Tribunal Supremo ha resuelto en casación el caso de un usuario de Facebook, que realizó una publicación en su muro en la que sus conocidos de la red social insultaron a los vecinos con los que ese usuario mantenía una relación tensa.
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El Tribunal ha ratificado la argumentación de la Audiencia Provincial de A Coruña, que interpretó que esos graves insultos lesionaron el honor de los vecinos. Para el Supremo, el usuario de Facebook tiene “un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato [de los comentarios insultantes]”.
En caso de que el usuario de Facebook no borre esos comentarios que atentan contra el honor de otras personas, el Tribunal Supremo dice que incumple ese deber de diligencia y se convierte en responsable de los daños y perjuicios a título de culpa por omisión.
El insulto a otra persona dejó de ser falta penal en el año 2015. Hasta entonces, se podía denunciar por la vía penal a otra persona por habernos insultado injustamente de forma leve.
No hay que confundir la antigua falta de insulto (artículo 620 del Código Penal) con el delito de calumnias o con el delito de injurias, que siguen vigentes y también se pueden cometer en redes sociales, pues no son lo mismo.
Qué es el delito de calumnias
La calumnia (artículo 205 del Código Penal) consiste en que una persona diga que otra ha cometido un delito, pero sabiendo que esta afirmación es falsa o bien despreciando temerariamente la verdad. Por ejemplo, llamar “hijo de puta” a alguien no es una calumnia, pero sí lo sería decir que es un “asesino”, cuando no ha sido condenado por ese delito.
Qué es el delito de injurias
La injuria (artículo 208 del Código Penal) es una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, a la vez que menoscaba su fama o atenta contra la estima que tiene de sí misma. Aquí sí podrían entrar los insultos, pero ojo, el Código Penal dice que sólo serán delictivas las injurias “que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”.
Es decir, no todo insulto es una injuria, pues debe ser grave (hay que demostrar esa gravedad y el juez debe quedar convencido de ello), tiene que lesionar la dignidad de la persona insultada y dañar su fama. Por lo tanto, el delito de injurias se reverva para situaciones de verdadera importancia y reproche social.
Consulte su caso con nuestro abogado
Si le insultan en redes sociales, el primer paso es contactar con el autor de los insultos o de la publicación donde figuran esos insultos y solicitar que la retire.
En caso de que no borre los insultos, la mejor opción es que consulte con un abogado para conocer sus opciones. Tras la sentencia del Tribunal Supremo que indicamos arriba, es más sencillo demandar a una persona por la vía civil, siempre que los insultos sean de gravedad o atenten contra el honor, y pedir la correspondiente indemnización.
Nuestro abogado de Derecho civil en Madrid le ayudará a defender su honor, ya que las lesiones al derecho al honor se tramitan por los juzgados civiles.
Si los insultos que ha recibido son muy graves, es posible que puedan ser constitutivos de un delito de injurias y habría que interponer una querella para que se investigue por el juzgado competente. El abogado para delitos contra el honor de Pactio Legal le puede aconsejar correctamente.
Nosotros siempre recomendamos intentar un acuerdo con la persona que ha emitido el insulto o que ha mantenido los insultos en sus publicaciones de redes sociales. Si no son capaces de llegar ustedes mismos a un acuerdo, les podemos ayudar a través de nuestro servicio de mediación en Madrid.
En la mediación se puede acordar desde la retirada de las publicaciones insultantes hasta el pago de una indemnización. Y, de esta manera, se evitarán el juicio.
La sentencia del Tribunal Supremo que comentamos sienta un primer precedente para perseguir por la vía civil el insulto que lesiona el honor de las personas en las redes sociales. Y también aclara cuál es el alcance de la responsabilidad de aquellas personas que permiten que en sus muros o publicaciones sociales se realicen comentarios gravemente insultantes.
Gracias a esta sentencia, se aclara que los responsables de los insultos son los usuarios de redes sociales que los emiten o escriben, y también los usuarios de redes sociales que permiten que en sus perfiles se insulte de forma grave a otras personas.
Así, si usted ha sido víctima de insultos graves en redes sociales, podrá reclamar al autor del insulto, pero también al usuario de la red social que ha mantenido ese insulto en sus publicaciones.
Consulte su caso con nuestro abogado
Falta de motivación de la sentencia sobre insultos en redes
Aunque el resultado de la sentencia es adecuado, pues nuestro ordenamiento legal prohíbe el insulto gratuito, la realidad es que el Tribunal Supremo no razona, desde un punto de vista jurídico, por qué el usuario de redes sociales tiene un deber de diligencia reactiva y de cuidado.
El Tribunal Supremo manifiesta en su sentencia que el usuario de la red social tiene un amplio control sobre su perfil, ya que puede bloquear el perfil de alguien; reaccionar a los comentarios que se publiquen en su perfil; contestar esos comentarios; ocultar los comentarios; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos.
Este amplio control sobre el perfil en redes sociales lleva al Supremo a concluir que este usuario debía haber borrado los comentarios insultantes de otras personas, pues tenía conocimiento de que atentaban contra el honor de los vecinos que le demandaron, y podía decidir si los mantenía o los eliminaba.
Sin embargo, falta el discurrir jurídico entre la permisividad de esos comentarios y la diligencia inexcusable del usuario que los permite, ya que el Supremo no aclara de qué concretos principios del Derecho o preceptos legales se deriva esa responsabilidad a título de culpa.
La sentencia resuelve un caso concreto, aunque su doctrina se podrá aplicar en el futuro a situaciones similares. Sin embargo, quedan flecos pendientes que se resolverán en nuevos litigios. Por ejemplo, si la infracción al derecho al honor de las personas se produce cuando una publicación en redes sociales tenga poca relevancia, ya sea porque pase desapercibida o se comparta escasamente.
Otra cuestión a dilucidar será el efecto que puedan tener publicaciones que atenten contra el honor en perfiles de redes sociales con numerosos seguidores, cuando la publicación no tenga amplia difusión. Hay que recordar que contar con numerosos seguidores en redes no es sinónimo de difusión, pues los algoritmos de las redes sociales filtran y promocionan aquellas publicaciones que cumplen determinados requisitos.
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