¿Qué es un deepfake y qué consecuencias legales tiene?

La irrupción de herramientas gratuitas de inteligencia artificial (IA) ha provocado que muchas personas se lancen a la creación de deepfakes sobre famosos, sus exparejas o sus jefes. Esto puede llegar a ser delito y dar lugar al pago de indemnizaciones de miles de euros.

La profesora Ángeles Jareño, de la Universidad de Valencia, ha analizado las consecuencias legales de los deepfakes en su interesante artículo “El derecho a la imagen íntima y el Código Penal”, publicado en el número 26 de la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. De él tomo algunas ideas para esta entrada.

Qué es un deepfake

Un deepfake es un video manipulado con inteligencia artificial para hacernos creer que una persona está haciendo o diciendo cosas que en realidad no ha hecho ni dicho, según la definición del Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe).

El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea denomina al deepfake como «ultrasuplantación» y lo define así: «un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos».

Para conseguirlo, se elige un vídeo original y, a través del programa de IA, se cambia la cara de los actores por la de las personas a las que se quiere humillar. También se puede modificar la pista de audio para que digan algo que nunca dijeron.

El estado de la tecnología actual hace que el deepfake sea muy fácil de hacer y resulte muy creíble. Todos hemos visto deepfakes en Internet, a través de las principales redes sociales o bien en páginas web. Por ejemplo, con estos vídeos manipulados parece que un determinado personaje público ha sido detenido por la Policía o ha realizado declaraciones polémicas.

También se están usando los deepfakes creados con IA para hacer vídeos pornográficos de otras personas, como exparejas o jefes del trabajo. Para ello, se usa un vídeo de una película pornográfica y el programa de inteligencia artificial sustituye el rostro (o el cuerpo) del actor o la actriz por el de la persona a la que se desea humillar.

En nuestro despacho de abogados Pactio Legal le podemos asesorar si ha sido víctima de un deepfake o si le acusan de haber realizado uno.

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Qué objetivo tiene el deepfake

Como indicamos arriba, los objetivos de los deepfakes pueden ser variados. El principal suele ser humillar a la víctima del vídeo falso.

Pero también se pueden hacer deepfakes con una intencionalidad humorística o incluso comercial, para vender productos o para dar la impresión de un personaje público apoya la compra de un servicio o producto.

El deepfake puede ser delito

La creación de un deepfake, y su publicación en Internet o en redes sociales, puede ser una acción delictiva. Como defiende la profesora Jareño en su artículo, la creación de un deepfake con la imagen de otra persona no es un delito contra la intimidad o la propia imagen del artículo 197 del Código penal.

Para que lo fuese, sería necesario que la imagen que se hubiese captado o a la que se hubiese accedido fuese la original y no una creación o recreación informática. Además, se necesitaría un acceso no permitido a esa imagen, lo que quebraría sus medidas de protección, que es lo que protege el delito, entre otras cosas.

Sin embargo, de forma general, para la creación de deepfakes no se usan imágenes privadas de otras personas, sino imágenes que son públicas en Internet. Por ejemplo, imágenes de perfiles en redes sociales.

El deepfake, como creación falsa, tiene un objetivo de humillación, de deshonor, por lo que el delito que mejor encaja con estos hechos es el de injurias, como también defiende la profesora Jareño.

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El artículo 208 del Código penal define la injuria como “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

La creación de un deepfake y su puesta en circulación suponen una acción y el contenido del vídeo falso es el que tiene capacidad de lesionar la dignidad de la persona que se representa.

Ahora bien, sólo son perseguibles como delito de injurias las que son graves. Es decir, que el deepfake, y lo que se concluya de él, debe tener la suficiente gravedad para que pueda considerarse delito. En otro caso, no sería posible.

Es muy importante saber que, para perseguir penalmente al autor de un deepfake por injurias, se debe presentar querella en el juzgado de instrucción. Para ello, lo mejor es estar asesorado por nuestro abogado para delitos contra el honor.

La profesora Jareño, en su estudio, se refiere a los deepfakes sexuales o pornográficos, para los que parece entender que siempre sería delito, porque hay ánimo de ridiculizar.

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A mi, personalmente, me plantea dudas, pues no es lo mismo un deepfake sexual con una mujer sometida (que en el concepto público entendemos como una humillación), que un deepfake sexual de un hombre en el que se ensalce su virilidad.

¿Y las humillaciones que se puedan considerar leves? El Código penal no tiene un delito de injurias leves genérico. Sólo se podrán perseguir los deepfakes de carácter leve si se cumplen los requisitos del artículo 173.4 del Código penal, párrafo primero. Es decir, si la víctima ha estado casada o ha habido noviazgo o han tenido relación afectiva, o son los hijos, padres o hermanos, o es una persona especialmente relacionada con el autor.

Por último, a través del deepfake también se pueden cometer otros delitos, por ejemplo, de amenazas o de acoso, siempre que se cumplan los requisitos de estos tipos delictivos.

El deepfake lesiona el derecho al honor

Perseguir el deepfake por la vía penal es complicado, pero no imposible. Sin embargo, sí que hay mayores posibilidades de éxito si se demanda al creador del deepfake por la vía civil, como bien indica la profesora Jareño.

El artículo 7.7 de la Ley Orgánica del derecho al honor considera que la “imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” suponen una lesión del derecho fundamental al honor de la persona.

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Por ejemplo, un deepfake sexual con la imagen de una persona realizando actos sexuales (por lo tanto, imputándole la realización de esos hechos) que lesionen su dignidad se podrá perseguir por esta vía. Y, si se reconoce judicialmente la lesión del derecho al honor, dará lugar a una indemnización monetaria.

Lo mismo puede suceder con un deepfake que no sea sexual, pero que sí sea político, por ejemplo. Un vídeo falso en el que una persona toma posición en un tema polémico, cuando no lo ha hecho, puede dañar su dignidad y credibilidad, lesionando su derecho al honor.

Como en el caso del delito, nuestro abogado para derecho al honor le podrá asesorar y defender en el juicio que sea necesario iniciar para proteger su fama.

El deepfake lesiona el derecho a la propia imagen

Además, un deepfake también pude quebrar el derecho fundamental a la propia imagen de la persona que aparece en él.

El artículo 7.5 de la anterior ley nos dice que “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos” es una lesión ilegítima del derecho a la propia imagen.

Si se crea un deepfake con la imagen de una persona para fines comerciales o publicitarios, esta actividad también habrá lesionado el derecho a la propia imagen de esa persona.

Las dos posibilidades, si se reconocen en una sentencia judicial (o en un acuerdo para evitar el juicio), darán derecho a percibir una indemnización.

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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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