¿Qué es el delito de stalking?

El stalking es como se conoce al delito de acoso en España. Hay que tener en cuenta que cualquier acto o sucesión de actos no son un acoso, necesariamente.

El delito de stalking

El delito de stalking, o de acoso, se regula en el artículo 172 ter del Código Penal.

El acoso se produce cuando se altera el normal desarrollo de la vida cotidiana de una persona, realizando determinadas acciones. Por ejemplo, llamarla, enviarle mensajes o vigilarla, entre otras posibilidades.

Para que se pueda hablar de acoso (stalking), estas acciones deben ser insistentes y reiteradas. Y, además, la persona que las realice debe hacerlo fuera de la ley, pues si la ley se lo permite, no estará cometiendo el delito.

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¿Cuándo hay stalking?

El Código Penal contempla las acciones que, si se repiten de forma insistente y sin amparo legal, pueden dar lugar al delito de stalking:

  1. Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de una persona.
  2. Establecer o intentar establecer contacto con esa persona a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  3. Usar de forma indebida los datos personales de esa persona para adquirir productos o mercancías en su nombre, o contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  4. Atentar contra la libertad de esa persona o contra su patrimonio, o bien contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

También hay stalking si se usa la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contactos o cualquier medio de difusión pública, sin su consentimiento. Para que se dé este delito, se debe provocar a la víctima acoso, hostigamiento o humillación.

Si está en alguna de estas situaciones o si ha sido acusado de realizar stalking, no dude en ponerse en contacto con nuestro abogado penalista para que pueda defenderle y asesorarle.

El delito de stalking, o de hostigamiento, es muy común entre personas que han sido pareja, ya sea matrimonios o novios. Por eso se considera violencia de género si lo hace un hombre contra la que es o ha sido su mujer. Si está acusado de este delito, no dude en contactar con nuestro abogado para delitos de violencia de género.

Ejemplos de stalking

Todos nos podemos imaginar ejemplos de conductas que se pueden considerar acoso o stalking:

  • Enviar mensajes de forma insistente a una pareja con la que hemos roto, cuando nos ha dicho que no quiere saber nada de nosotros.
  • Vigilar a una persona o a una expareja, sin su consentimiento. O bien perseguirla de forma insistente.
  • Usar la foto de nuestra expareja o de un conocido para abrir un perfil falso en una red social o para anunciarla en una web de citas o de prostitución.
  • Enviar mensajes a una persona, conocida o desconocida, a través de redes sociales como Instagram, X o Tik Tok, de forma insistente y provocándole incomodidad.
  • Dañar el coche de una persona de forma repetida con la intención de provocarle incomodidad o temor.

Estas son algunas situaciones de las muchas en las que se puede producir el acoso a cualquier persona, o que podemos sufrir nosotros mismos.

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¿Cuál es la pena por el delito de stalking?

El delito de acoso es un delito menos grave y está penado con:

  • Prisión de 3 meses a 2 años.
  • O multa de 6 a 24 meses.

Hay que tener en cuenta que el juez, a la hora de condenar, debe elegir entre una de estas dos penas, pero no se pueden imponer las dos. Es decir, no se puede condenar a una persona por stalking a la pena de 3 meses de prisión y 6 meses de multa. O se le condena a prisión o a multa.

Para el caso de usar la imagen de una persona para abrir perfiles en redes sociales, webs de contactos o difundirla públicamente, la pena es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.

También hay que decir que el juez no elige libremente la pena, sino que es la acusación quien propone la pena y el juez decide, de forma motivada, qué castigo impone. Puede coincidir con la acusación o no.

Además, en determinados casos, las penas pueden variar:

  • Así, cuando se atente contra la libertad o patrimonio de una persona y se encuentre en situación de vulnerabilidad por su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Si la persona a quien se acosa ha sido nuestra mujer, expareja o bien una persona especialmente relacionada con el acosador, la pena será de prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
  • En el caso de uso de imágenes en redes sociales, si la víctima es menor o una persona con discapacidad, la pena será de 7 meses y medio a 1 año de prisión o multa de 9 a 12 meses.

El delito de stalking se debe denunciar

Para poder perseguir a un acosador por delito de stalking, es necesario que la víctima lo denuncie. Si es una víctima menor de edad o con una discapacidad, puede denunciar su representante legal.

Los únicos delitos de acoso que se pueden perseguir sin que los denuncie la víctima son los que se cometen contra las exparejas o familiares relacionados con el acosador. En este caso, la Policía, si tiene conocimiento de ellos, puede investigarlos y denunciarlos.

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Son unos auténticos profesionales, tanto Beatriz como David, con un trato muy personal y eficaz, totalmente recomendable.
Angel Jimenez suarez profile picture
Angel Jimenez suarez
102 days ago
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Nos han llevado un caso muy delicado para nosotros y han estado preocupándose desde el minuto uno, con seguimiento del caso y haciéndonos sentir completamente arropados.Estamos super contentos
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Leire Gallego Prados
174 days ago
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jesus acosta
210 days ago
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Un equipo de 10, desde el primer momento estuvieron muy atentos y al pie del cañón. Solo palabras de agradecimiento.
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A P
230 days ago
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MIGUEL LORENTE NAVARRO
264 days ago
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Alfonso Bedia
265 days ago
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Ignacio Bodega profile picture
Ignacio Bodega
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juan cruz
291 days ago
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Que decir...grandes profesionales...en todo los aspectos...David un crack...apoyo total y confianza desde el principio...muy recomendable.... muchas gracias por tu trabajo ..con gente como tú... viviríamos de otra manera...GRANDE
José Manuel Aparició profile picture
José Manuel Aparició
318 days ago
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La verdad que desde el primer momento que contacte con ellos me ayudaron y asesoraron y estoy súper contenta gracias de corazon
Maria del valle Arroyo sanz profile picture
Maria del valle Arroyo sanz
327 days ago
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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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