
Los militares deben cumplir con unos requisitos físicos y psicológicos para permanecer en las Fuerzas Armadas. Por este motivo, habitualmente se realizan evaluaciones de sus condiciones psicofísicas.
Evaluación de la insuficiencia de condiciones psicofísicas
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar prevé que los militares pasen reconocimientos médicos y físicos de forma periódica. Con ello se quiere evaluar sus condiciones psicofísicas para poder desempeñar su trabajo.
De estos reconocimientos puede resultar que las condiciones del militar no sean las adecuadas para seguir en el Ejército. Si esto es así, el Ejército correspondiente iniciará una evaluación extraordinaria para determinar si existe una insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Esta evaluación se llevará a cabo en un expediente de pérdida de condiciones psicofísicas, donde una junta médico pericial evaluará al militar.
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Este expediente puede acabar de tres formas diferentes:
- Con la determinación de que el militar tiene limitaciones para ocupar determinados puestos de trabajo. Esto significa que el militar debe trabajar en otro puesto que le permitan sus limitaciones. Sólo se aplica a militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería.
- Con el pase a retiro, en el caso de que la insuficiencia de condiciones psicofísicas haga imposible que el militar siga prestando sus servicios. Se aplica a militares de carrera, de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.
- Con la resolución del compromiso, si la insuficiencia de condiciones psicofísicas impide que el militar siga prestando servicios. Esta posibilidad sólo se aplica a militares de tropa y marinería y a los de complemento.
Aspectos importantes del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas
Las evaluaciones para determinar la aptitud psicofísica de los miembros de las Fuerzas Armadas están reguladas en el Real Decreto 944/2011, de 3 de agosto.
Como todo expediente administrativo, el de evaluación extraordinaria de las condiciones psicofísicas consta de una fase de instrucción y otra de resolución. Es importante asesorarse con un abogado militar para estar bien defendido y que no se escape ningún detalle en este expediente.
En la fase de instrucción se determinará la Junta médico pericial que examinará al militar, en qué fecha lo hará y se practicarán todas las indagaciones necesarias para saber las causas de la incapacidad y si ha ocurrido en acto de servicio.
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En el expediente se incluirá el dictamen de la Junta sobre la capacidad física y psíquica del militar. Y se podrá alegar frente a este informe y aportar documentos o datos.
En el expediente también se añadirá la propuesta de la Junta sobre el futuro del militar (si se le debe buscar otro puesto de trabajo, debe pasar a retiro o se le debe rescindir el compromiso).
Por último, en la fase de resolución, el Ministro de Defensa emitirá una resolución en la que se indique la insuficiencia psicofísica que tiene el militar, la relación con el servicio, el grado de discapacidad y el futuro sobre su empleo.
El expediente se debe tramitar en un plazo máximo de 6 meses.
Si no se está de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo contra ella, ante el Juzgado correspondiente, o bien un recurso de reposición ante el propio Ministro de Defensa.
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Retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas
El retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas del militar es una de las posibilidades con la que puede terminar el expediente de insuficiencia psicofísica.
El retiro supone que el militar deja de trabajar en el Ejército correspondiente y pasa a tener la condición de incapacitado hasta su jubilación.
En función de las condiciones del militar, de los años cotizados en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (generalmente, el de Clases Pasivas) y del tipo de incapacidad, le corresponderá una pensión de retiro de una cantidad concreta. Esta pensión se cobra hasta la jubilación.
Los militares que estén en situación de retiro y cuya salud mejore como para volver a trabajar en el Ejército pueden solicitar su rehabilitación y reincorporación.
Para la rehabilitación es necesario que hayan pasado un mínimo de 2 años, excepto si se acredita un error de diagnóstico o se han producido cambios sustanciales en las condiciones.
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