¿Cuál es el régimen de incompatibilidades de la Guardia Civil?

Los guardias civiles pueden realizar trabajos en empresas privadas, o como autónomos, siempre que se den unas condiciones y hayan solicitado la previa compatibilidad con su profesión policial.

¿Qué incompatibilidades afectan a los guardias civiles?

Muchas veces, la Administración es muy cerrada a la hora de conceder la compatibilidad a los guardias civiles para tener un trabajo privado.

Sin embargo, la jurisprudencia de los tribunales ha ido abriendo caminos para que los guardias civiles puedan compatibilizar su trabajo policial con otra profesión en el sector privado.

Por eso es importante, si como guardia civil hemos pedido la compatibilidad con nuestro empleo y nos la han denegado, asesorarse sobre las posibilidades de recurso con nuestro abogado para guardias civiles.

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Actividades incompatibles

Para empezar, a los guardias civiles les es de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El artículo 11.1 de esta norma dice que “el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado”.

Esto significa que ningún guardia civil puede trabajar para una empresa o un autónomo que tenga relaciones laborales con la unidad o cuerpo en el que este guardia civil esté destinado.

Poro otro lado, la ley fija unos supuestos concretos de trabajos incompatibles con la condición de guardia civil:

  • Trabajos privados relacionados con asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón de su puesto.
  • Pertenecer a órganos de gobierno (consejos de administración o similares) de empresas o entidades privadas (como asociaciones o fundaciones), siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el guardia civil.
  • El desempeño por sí mismo, o por persona interpuesta, de cargos en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público.
  • La participación superior al 10% en el capital de las empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público.

Además, a los guardias civiles también se les aplica el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar. De esta norma se deben destacar las siguientes prohibiciones:

  • No se puede ejercer ninguna actividad privada que corresponda a un puesto de trabajo cuya jornada laboral supere las 20 horas semanales (4 horas diarias en una semana laboral de lunes a viernes).
  • Los guardias civiles no pueden desempeñar servicios de gestoría administrativa, ya sean como titulares o como empleados en tales oficinas.
  • Los guardias civiles no pueden ejercer como procuradores o cualquier actividad que pueda requerir su presencia ante los tribunales durante el horario de trabajo.
  • El personal que realice funciones de informe, gestión o resolución no puede realizar servicios profesionales, remunerados o no, a los que pueda tener acceso como consecuencia de su destino en el departamento, organismo, entidad o empresa públicos, cualquiera que sea la persona que los retribuya y la naturaleza de la retribución.
  • Los jefes de unidades de recursos no pueden ejercer la abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del departamento, organismo, ente o empresa en que presten sus servicios.
  • El personal destinado en unidades de contratación o adquisiciones no puede desempeñar actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionados por dichas unidades.
  • Los guardias civiles no pueden realizar trabajos respecto de su intervención en asuntos relacionados directamente con las materias que deba informar, tramitar o resolver en el departamento, organismo, ente o empresa al que esté adscrito o del que dependa.
  • Los guardias civiles no pueden realizar actividades correspondientes al título profesional que posean, siempre que estén sometidas a la autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control del departamento, unidad, centro u organismo en que esté destinado o al que esté adscrito, o cuyas actividades, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra, puedan suponer coincidencia de horario con su destino militar.
  • El personal sanitario no podrá ejercer actividades de colaboración o concierto con la Seguridad Social.

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Actividades compatibles

Fuera de las prohibiciones vistas que prevén la ley y el real decreto, los guardias civiles pueden solicitar la compatibilidad para trabajar en un empleo o empresa privada, siempre que no influya en el normal desarrollo de su trabajo como guardias civiles.

Además, el artículo 19 de la Ley de incompatibilidades indica unas actividades que siempre son compatibles:

  • La administración del patrimonio personal o familiar.
  • La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
  • La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas (oposiciones).
  • El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de Juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
  • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
  • La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Actividades declaradas compatibles por los tribunales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid es el órgano judicial que revisa las decisiones de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) relativas a las solicitudes de compatibilidad que formulan los guardias civiles.

Ante las numerosas negativas de la DGGC, el Tribunal Superior ha declarado que son compatibles con el empleo de guardia civil las siguientes actividades:

  • Escultor digital.
  • Transporte de viajeros y mercancías.
  • Abogacía.
  • Psicólogo.
  • Asesoría financiera.
  • Instructor de Kárate.
  • Peritación y valoración de bienes muebles y vehículos.
  • Compraventa de vehículos.
  • Árbitro de fútbol.
  • Empresa de reforma, construcción y su administración.

En realidad, todo trabajo que no genere conflictos de interés con el desempeño del servicio como guardia civil y que no requiera de disponibilidad absoluta, debe ser autorizado por la DGGC en cumplimiento de la Ley.

Aunque el Tribunal haya reconocido la compatibilidad de estos trabajos, el guardia civil siempre debe solicitar su reconocimiento antes de empezar a ejercerlos. En caso contrario, estaría incurriendo en una falta disciplinaria, que podría conllevar su expulsión del cuerpo.

Solicitar la compatibilidad del trabajo privado

Por lo tanto, para que el guardia civil pueda realizar un trabajo privado que no esté expresamente prohibido por la ley y el real decreto, debe solicitarlo de forma expresa.

Está solicitud de compatibilidad de la profesión de guardia civil con un trabajo privado se debe realizar mediante instancia al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo en el que trabaje el guardia civil, tal y como refiere el artículo 12.2 del Real Decreto 517/1986.

La resolución sobre la compatibilidad la emitirá el Ministerio del Interior en el plazo de 2 meses.

Es muy importante saber que, si el Ministerio deniega la compatibilidad e impide al guardia civil desarrollar el trabajo privado, esta resolución se puede recurrir. En los Tribunales Superiores de Justicia la jurisprudencia a favor de la compatibilidad es numerosa y es relativamente seguro ganar un recurso de este tipo.

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Sanciones por no solicitar la compatibilidad como guardia civil

Si un guardia civil desarrolla un trabajo privado sin haber pedido la compatibilidad antes, lo más probable es que le sancionen por una falta disciplinaria muy grave.

La jurisprudencia de la Sala Militar del Tribunal Supremo sobre esta cuestión es contundente: el guardia civil que tiene un trabajo privado sin antes haber pedido la compatibilidad comete una falta muy grave del artículo 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

La consecuencia es que el mando le abrirá un expediente disciplinario y podrá sancionarle con suspensión de empleo y hasta expulsión de la Guardia Civil. Así que hay que tener mucho cuidado.

Y, además, la ley determina que, impuesta la sanción, en el caso de que hubiese concedida una compatibilidad posterior, ésta podrá revocarse y dejarse sin efecto.

¿Puede trabajar un guardia civil en la reserva?

La respuesta es que sí. Una vez que un guardia civil pasa a la reserva deja de estar en activo. Esto le permite trabajar en cualquier empresa o bien como autónomo.

Además, el guardia civil en la reserva no tiene que solicitar la compatibilidad para poder trabajar en el sector privado, tal y como indica el artículo 17 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

Se deben cumplir dos requisitos esenciales:

  • Que no ocupe destino, pues en determinados supuestos, aun estando en la reserva, se puede ocupar destino.
  • Que no tenga concedida compatibilidad para desempeñar algún puesto o cargo público.

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Sin embargo, es necesario tener cuidado con las incompatibilidades. En mi opinión es dudoso que un guardia civil en la reserva pueda trabajar, cuando ya no está en servicio activo, en una actividad íntimamente relacionada con el servicio que prestaba en su Unidad.

Es cierto que el guardia civil en la reserva no tendrá que pedir la compatibilidad para ese trabajo. Pero sus obligaciones de confidencialidad con respecto a la información conocida durante el servicio, y el uso que pueda hacer de ella, siguen vigentes. Usar información reservada o confidencial con fines profesionales puede ser constitutivo de delito.

Por ello, lo más recomendable es que el guardia civil en la reserva trabaje en una actividad diferente y que no tenga nada que ver con la que desarrollaba en el Ejército o la Guardia Civil.

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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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