
El Código Penal Militar agrupa en capítulo VII del Título IV de su Libro II varios delitos contra la eficacia del servicio.
Es decir, no existe un único delito militar contra la eficacia del servicio, sino que el Código penal castrense contempla hasta seis tipos delictivos contra la eficacia del servicio.
Como siempre, si un militar está siendo investigado o acusado por alguno de estos delitos o si quiere saber si otro militar los está cometiendo, recomendamos que se asesore con un abogado militar especializado.
El delito contra la eficacia del servicio
La eficacia del servicio, es decir, la correcta prestación del servicio militar, de armas y de las misiones que tienen encomendadas los profesionales que componen las Fuerzas Armadas españolas es el bien jurídico que protegen estos seis artículos del Código penal militar (CPM).
Daños por una actuación imprudente grave
El artículo 73 CPM sanciona a los militares que, por una imprudencia grave:
- causen daños a los bienes de las Fuerzas Armadas o Guardia Civil,
- o permitan que los medios para la Defensa nacional caigan en manos enemigas,
- o perjudiquen gravemente una operación militar.
La pena variará en función de si los hechos suceden en situación de conflicto armado o estado de sitio (prisión de 6 meses a 4 años) o en tiempo de paz (prisión de 3 meses y 1 día o bien multa de 2 a 6 meses).
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Si se provoca naufragio, abordaje, varada, aterrizaje indebido, etc., se puede imponer la pena de inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar.
Es importante saber que este delito se comete sólo si hay imprudencia grave. Es decir, que, si la imprudencia se califica como menos grave o leve, no se podría castigar por este delito.
Incumplimiento de consigna u orden
El artículo 74 CPM persigue al militar que incumpla una consigna general o que por imprudencia no siga una orden recibida.
Es importante saber que este delito no se comete si el militar incumple una orden que pueda provocar un delito o que suponga una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados.
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La pena variaría: si estamos en conflicto armado o estado de sitio, será de prisión de 4 meses a 3 años.
En tiempo de paz, si hay dolo (voluntad de no cumplir la orden) o imprudencia grave, y si se causa grave riesgo o daño para el servicio, la pena será de prisión de 3 meses y 1 día a 6 meses o bien una multa de 2 a 6 meses.
Incendio, estragos, drogas y deberes militares
El artículo 75 CPM castiga, con muy mala técnica legislativa, una panoplia de acciones relacionadas con daños, drogas e incumplimientos de deberes militares. La pena es de prisión de 3 meses y 1 día a 2 años para el militar que:
- Realice actos, o no los impida, que provoquen incendios o estragos en lugares de las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil.
- Realice actos que originen un grave riesgo para la seguridad de la fuerza, unidad, establecimiento, buque de guerra, de la Guardia Civil o aeronave militar.
- Embarque en un buque de guerra o aeronave militar drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Incumpla sus deberes militares fundamentales (tal y como vienen reflejados en la Ley Orgánica 9/2011 y en la Ley Orgánica 11/2007) o los deberes técnicos esenciales de su función específica. Con estos incumplimientos debe ocasionar grave daño para el servicio.
Si los hechos se cometen por imprudencia grave, la pena es de prisión de 3 meses y 1 día a 6 meses o bien de multa de 2 a 6 meses.
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Cultivo y tráfico de drogas
El artículo 76 CPM penaliza al militar que cultive o trafique con drogas en instalaciones de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, buques de guerra, de la Guardia Civil, aeronaves militares, campamentos, durante ejercicios u operaciones.
Las penas serán de prisión, de hasta 10 años, además de una multa de cuatro veces del valor de la droga, si fuese de las sustancias que causan grave daño a la salud (por ejemplo, la cocaína).
Lesiones o muerte por imprudencia grave
El artículo 77 CPM castiga al militar que, durante la ejecución de un acto de servicio de armas, provoque lesiones (daños físicos o psíquicos) o bien la muerte. El delito se debe cometer por imprudencia grave, ya que, si la imprudencia es menos grave, la pena será de prisión de 3 meses y 1 día a 6 meses o bien una multa de 2 a 6 meses.
En caso de homicidio por imprudencia grave (la muerte de una persona), la pena será de prisión de 1 año y 2 meses a 4 años y 9 meses.
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En caso de lesiones por imprudencia grave, la pena será de prisión de 3 meses y 18 días a 2 años y 4 meses, en función del tipo de lesiones, o bien una multa de 6 a 18 meses.
Si las lesiones o la muerte por imprudencia grave ocurren fuera del servicio de armas, la pena será la prevista en el Código Penal común.
Pérdida de armas, documentación y evasión de prisioneros
Por último, el artículo 78 CPM penaliza al militar que por imprudencia grave:
- Pierda armas, material de guerra, procedimientos o documentación oficial que tuviera bajo su custodia por su cargo o destino.
- Permita la evasión de prisioneros de guerra, presos o detenidos para los que tuviese encomendada su custodia o conducción.
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Juicio por delito contra la eficacia del servicio
Una vez que se tiene conocimiento o se denuncian hechos que puedan ser constitutivos de delitos contra la eficacia del servicio, el Juzgado Togado Militar abrirá unas diligencias previas.
Durante las diligencias previas, el Juzgado Togado investigará cuáles son los hechos y quiénes son los autores. Si considera que puede haber delito, y ha identificado a los militares que pueden haberlo cometido, transformará las diligencias previas en sumario y lo elevará al Tribunal Militar para su enjuiciamiento.
Como siempre, en todos estos trámites es conveniente asesorarse y defenderse (ya se sea acusado o acusación) con abogado militar especializado en derecho penal militar.
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