La compatibilidad laboral de los militares

Los militares pueden desarrollar un segundo trabajo en el sector privado, aunque para ello deben solicitar la compatibilidad con su condición de militar en activo. Aquí explicamos cómo y qué hacer si el Ministerio de Defensa lo deniega.

¿Qué incompatibilidades afectan a los militares?

Muchas veces, la Administración es muy cerrada a la hora de conceder la compatibilidad a los militares para tener un trabajo privado.

Sin embargo, la jurisprudencia de los tribunales ha ido abriendo caminos para que los militares puedan compatibilizar su trabajo con otra profesión en el sector privado.

Por eso es importante, si como militar ha pedido la compatibilidad con nuestro empleo y se la han denegado, que se asesore sobre las posibilidades de recurso con nuestro abogado militar.

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Actividades incompatibles

Para empezar, a los militares les es de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El artículo 11.1 de esta norma dice que “el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado”.

Esto significa que ningún militar puede trabajar para una empresa o un autónomo que tenga relaciones laborales con la unidad o cuerpo en el que este militar esté destinado.

Por otro lado, la ley fija unos supuestos concretos de trabajos incompatibles con la condición de militar:

  • Trabajos privados relacionados con asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón de su puesto.
  • Pertenecer a órganos de gobierno (consejos de administración o similares) de empresas o entidades privadas (como asociaciones o fundaciones), siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el militar.
  • El desempeño por sí mismo, o por persona interpuesta, de cargos en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público.
  • La participación superior al 10% en el capital de las empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público.

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Además, a los militares también se les aplica el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar. De esta norma se deben destacar las siguientes prohibiciones:

  • No se puede ejercer ninguna actividad privada que corresponda a un puesto de trabajo cuya jornada laboral supere las 20 horas semanales (4 horas diarias en una semana laboral de lunes a viernes).
  • Los militares no pueden desempeñar servicios de gestoría administrativa, ya sean como titulares o como empleados en tales oficinas.
  • Los militares no pueden ejercer como procuradores o cualquier actividad que pueda requerir su presencia ante los tribunales durante el horario de trabajo.
  • El personal que realice funciones de informe, gestión o resolución no puede realizar servicios profesionales, remunerados o no, a los que pueda tener acceso como consecuencia de su destino en el departamento, organismo, entidad o empresa públicos, cualquiera que sea la persona que los retribuya y la naturaleza de la retribución.
  • Los jefes de unidades de recursos no pueden ejercer la abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del departamento, organismo, ente o empresa en que presten sus servicios.
  • El personal destinado en unidades de contratación o adquisiciones no puede desempeñar actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionados por dichas unidades.
  • Los militares no pueden realizar trabajos respecto de su intervención en asuntos relacionados directamente con las materias que deba informar, tramitar o resolver en el departamento, organismo, ente o empresa al que esté adscrito o del que dependa.
  • Los militares no pueden realizar actividades correspondientes al título profesional que posean, siempre que estén sometidas a la autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control del departamento, unidad, centro u organismo en que esté destinado o al que esté adscrito, o cuyas actividades, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra, puedan suponer coincidencia de horario con su destino militar.
  • El personal sanitario no podrá ejercer actividades de colaboración o concierto con la Seguridad Social.

Los trabajos compatibles para los militares

Fuera de las anteriores prohibiciones, los militares pueden solicitar la compatibilidad para trabajar en un empleo o empresa privada, siempre que no influya en el normal desarrollo de su trabajo como militares.

Además, el artículo 19 de la Ley de incompatibilidades indica unas actividades concretas que siempre son compatibles:

  • La administración del patrimonio personal o familiar.
  • La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
  • La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas (oposiciones).
  • El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de Juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
  • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
  • La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

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Actividades compatibles, según los tribunales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid es el órgano judicial que revisa las decisiones del Ministerio de Defensa relativas a las solicitudes de compatibilidad que formulan los guardias civiles.

La mayoría de sentencias judiciales del Tribunal Superior tienen que ver con casos de guardias civiles que solicitaron la compatibilidad y les fue denegada. Sus casos son aplicables a militares, pues la legislación que se aplica es la misma.

El Tribunal Superior ha declarado compatibles las siguientes actividades:

  • Escultor digital.
  • Transporte de viajeros y mercancías.
  • Abogacía.
  • Psicólogo.
  • Asesoría financiera.
  • Instructor de Kárate.
  • Peritación y valoración de bienes muebles y vehículos.
  • Compraventa de vehículos.
  • Árbitro de fútbol.
  • Empresa de reforma, construcción y su administración.

A pesar de que estas actividades se hayan declarado compatibles, antes de iniciarlas, el militar debe solicitar siempre el reconocimiento de la compatibilidad. En caso contrario, estaría incurriendo en una falta disciplinaria que le podría acarrear la expulsión de las Fuerzas Armadas.

¿Qué hacer si no me conceden la compatibilidad?

Si el Ministerio de Defensa no le concede la compatibilidad para un trabajo en el sector privado, debe recurrir esa decisión.

Además, salvo que se trate de un trabajo incompatible o que ponga en riesgo su disponibilidad para el servicio, tiene altas probabilidades de ganar el recurso en los Tribunales.

Contacte con nuestro abogado militar para asesorarse y conocer las posibilidades de éxito de su recurso frente a la negativa del Ministerio.

¿Puede un militar trabajar de vigilante de seguridad?

No, un militar en activo no puede trabajar como vigilante de seguridad.

El artículo 28.4 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada dice que se podrá habilitar a los funcionarios públicos en activo, pero que no podrán desempeñar funciones de seguridad privada.

Esto significa que un militar en activo puede obtener la habilitación como personal de seguridad privada, pero no podrá ejercer esa profesión.

Consecuentemente, con toda seguridad, el Ministerio de Defensa no concederá la compatibilidad para el trabajo como personal de seguridad privada a un militar en activo.

Lo que sí han concedido los tribunales a muchos militares en activo es la compatibilidad para dar clases de formación a personal de seguridad privada.

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Cómo solicitar la compatibilidad del trabajo privado

Por lo tanto, para que el militar pueda realizar un trabajo privado que no esté expresamente prohibido por la ley y el real decreto, debe solicitarlo de forma expresa por escrito.

Está solicitud de compatibilidad de la profesión de militar con un trabajo privado se debe realizar mediante instancia al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo en el que trabaje el militar, tal y como refiere el artículo 12.2 del Real Decreto 517/1986.

La resolución sobre la compatibilidad la emitirá el Ministerio de Defensa en el plazo de 2 meses.

Es muy importante saber que, si el Ministerio deniega la compatibilidad e impide al militar desarrollar el trabajo privado, esta resolución se puede impugnar a través del recurso contencioso-administrativo.

En los Tribunales Superiores de Justicia la jurisprudencia a favor de la compatibilidad es numerosa y es relativamente seguro ganar un recurso de este tipo.

Sanciones por no solicitar la compatibilidad como militar

Si un militar desarrolla un trabajo privado sin haber pedido la compatibilidad antes, lo más probable es que le sancionen por una falta disciplinaria muy grave.

La jurisprudencia de la Sala Militar del Tribunal Supremo sobre esta cuestión es contundente: el militar que tiene un trabajo privado sin antes haber pedido la compatibilidad comete una falta muy grave del artículo 8.11 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

La consecuencia es que el mando le abrirá un expediente disciplinario y podrá sancionarle con un arresto, suspensión de empleo y hasta expulsión de las Fuerzas Armadas. Así que hay que tener mucho cuidado.

Y, además, la ley determina que, impuesta la sanción, en el caso de que hubiese concedida una compatibilidad posterior, ésta podrá revocarse y dejarse sin efecto.

¿Puede trabajar un militar en la reserva?

La respuesta es que sí. Una vez que un militar pasa a la reserva deja de estar en activo. Esto le permite trabajar en cualquier empresa o bien como autónomo.

Además, el militar en la reserva no tiene que solicitar la compatibilidad para poder trabajar en el sector privado, tal y como indica el artículo 17 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

Se deben cumplir dos requisitos esenciales:

  • Que no ocupe destino, pues en determinados supuestos, aun estando en la reserva, se puede ocupar destino.
  • Que no tenga concedida compatibilidad para desempeñar algún puesto o cargo público.

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Sin embargo, es necesario tener cuidado con las incompatibilidades. En mi opinión es dudoso que un militar en la reserva pueda trabajar, cuando ya no está en servicio activo, en una actividad íntimamente relacionada con el servicio que prestaba en su Unidad.

Es cierto que el militar en la reserva no tendrá que pedir la compatibilidad para ese trabajo. Pero sus obligaciones de confidencialidad con respecto a la información conocida durante el servicio, y el uso que pueda hacer de ella, siguen vigentes. Usar información reservada o confidencial con fines profesionales puede ser constitutivo de delito.

Por ello, lo más recomendable es que el militar en la reserva trabaje en una actividad diferente y que no tenga nada que ver con la que desarrollaba en el Ejército.

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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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