
El delito militar de abandono de destino es uno de los más cometidos por los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, cuando les es aplicable, muchas veces por desconocimiento del deber de presencia al que están obligados y de la legislación sobre ausencias justificadas.
Contenidos
El delito militar de abandono de destino o residencia
El artículo 56 del Código Penal Militar prevé el delito de abandono de destino o residencia. En tiempo de paz, cometerá este delito el militar o guardia civil que:
- Se ausente de su unidad, destino o lugar de residencia durante más de 3 días, incumpliendo la normativa vigente.
- No se presente, a requerimiento de sus superiores, pudiendo hacerlo.
Para comprender este delito, es muy importante tener en cuenta dos matices:
- El delito se comete si el militar se ausenta más de 3 días y lo hace incumpliendo la normativa vigente. Esto significa que, si la ausencia se produce por un motivo justificado, el delito no se estaría cometiendo.
- El delito también se comete por el militar o guardia civil si no se presenta en su unidad o destino cuando se lo requieran sus superiores, siempre que pueda presentarse. Es decir, que si hay una causa justificada que impide la presentación tras el requerimiento, el delito tampoco se estaría cometiendo.
Como se ve, para evitar la comisión del delito es muy importante poder demostrar unas causas justificadas de ausencia.
Si está afectado por una investigación en la que se le acuse de este delito, es muy importante que contacte con un abogado militar, como el que trabaja en nuestro despacho Pactio Legal.
Este abogado le asesorará sobre sus posibilidades en juicio, podrá representarle en las diligencias de investigación del delito y podrá defenderle correctamente en el futuro juicio.
En tiempo de conflicto armado o de estado de sitio, este delito se cometerá por el militar que se ausente o no se incorpore a su unidad en un plazo de 24 horas.
Consulte su caso con nuestro abogado
Abandono de destino en caso de baja por enfermedad
El Tribunal Supremo ha dicho en varias ocasiones que la baja del militar o del guardia civil por enfermedad no significa que su relación con las Fuerzas Armadas o con la Guardia Civil esté en suspenso.
Esto implica que, incluso estando de baja, el militar o guardia civil debe encontrarse disponible y localizable para los mandos de su unidad.
El Tribunal también tiene dicho que, en caso de enfermedad, el militar tiene que justificarla, lo que se hará con el parte médico de baja, y debe estar localizable, disponible para el mando y sometido a control militar.
En fechas recientes, también se ha clarificado una cuestión importante: la validez de los partes de baja por enfermedad común de los médicos ajenos a la Sanidad Militar. El Tribunal Supremo ha dicho que:
- Estos partes de baja, de duración inferior al mes, son válidos.
- Este informe médico vincula al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo para acordar la baja temporal en el servicio y para permitir que el militar resida durante la baja en lugar distinto al de destino, si el informe médico lo considera conveniente o expresamente lo establezca.
- Si el Jefe de la Unidad no está de acuerdo con el informe médico, podrá solicitar su verificación a la Sanidad Militar. En caso de discrepancia entre los informes, prevalecerá el de la Sanidad Militar.
- El Jefe de la Unidad, en los 3 días siguientes a la recepción de la solicitud de baja, deberá acordarla y comunicarla al militar. Si en este plazo no se comunica la baja, se entiende que su solicitud se ha estimado.
- El Jefe de la Unidad debe notificar la baja, la continuidad de la baja y el alta al militar.
Como conclusión:
- Es muy importante, si se está enfermo por tiempo superior a 3 días, que un médico certifique esta situación e indique los motivos que hacen necesaria la baja.
- Los partes de enfermedad y la solicitud de baja se deben comunicar de forma inmediata al Jefe de la Unidad.
- Siempre se debe estar a disposición del mando y perfectamente localizable, en un domicilio y en un número de teléfono.
- No se puede abandonar el lugar de residencia, a no ser que el mando lo autorice de forma explícita y por escrito.
¿Necesita un abogado? Contacte con Pactio Legal