El delito de deserción militar en España

La deserción es un delito militar que en España está penado con cárcel. Este delito sólo lo pueden cometer militares profesionales o guardias civiles (en determinadas circunstancias).

En este artículo explicamos en qué consiste el delito de deserción y la necesidad de asesorarse con un abogado militar para contar con una buena defensa.

¿Qué es el delito de deserción militar?

El delito de deserción militar en España está regulado en el artículo 57 del Código penal militar.

Cometen este delito los militares que:

  • Se ausenten de su Unidad, destino o lugar de residencia;
  • o no se presenten, pudiendo hacerlo, cuando tengan la obligación de efectuar su incorporación;
  • y siempre que lo hagan con intención de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones.

Podemos ayudarle, consulte con nuestro abogado

Los militares, por su específico estatuto de personal, tienen un deber permanente de disponibilidad y una obligación de acudir siempre a prestar el servicio en su Unidad de destino.

Estas obligaciones sólo se ven interrumpidas en casos especiales: cuando son suspendidos, si están de baja médica, si tienen algún permiso laboral (por ejemplo, el de nacimiento de un hijo) o si están de vacaciones, entre otras posibilidades.

Por eso, si por algún motivo justificado, el militar no acude permanentemente a prestar el servicio y le abren un procedimiento penal por deserción es muy importante que contacte con nuestro abogado militar, para asesorarse convenientemente.

También es muy importante contar con nuestro abogado militar si tiene motivos para ausentarse de su Unidad, como problemas psicológicos o de otro tipo.

¿Cuál es la pena por desertar?

La pena por el delito de deserción puede variar según las circunstancias:

  • En tiempo de paz, el castigo será de 1 a 4 años prisión. El tribunal también podrá imponer al militar la pérdida de empleo, es decir, su expulsión de las Fuerzas Armadas.
  • En situación de conflicto armado o estado de sitio, el militar será castigado con una pena de 5 a 15 años de prisión.

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¿Quiénes pueden cometer este delito?

El delito de deserción militar sólo puede ser cometido por militares profesionales o guardias civiles (estos últimos, en determinados supuestos y con dudas doctrinales).

Entre los militares, da igual que sean militares de carrera, de complemento o militares de tropa y marinería.

También pueden cometer este delito los alumnos de los centros de formación de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.

Si el Gobierno español declarase el estado de sitio, porque existiese alguna amenaza para la integridad territorial o la soberanía de España, y movilizase a reservistas, estos también podrían cometer el delito de deserción, si no se presentasen, de forma permanente, a la Unidad militar asignada.

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¿Cuándo se considera que existe deserción?

Para que exista un delito de deserción, el militar debe tener obligación de acudir a su Unidad a trabajar y a prestar el servicio correspondiente.

Si no acude de forma permanente a su trabajo y, además, tiene intención de no acudir, es decir, de evitar de forma voluntaria la prestación de su servicio, se estaría cometiendo el delito.

En el delito de deserción es muy importante la intencionalidad del militar para que su ausencia del puesto de trabajo sea permanente, es decir, definitiva.

Diferencias entre deserción y abandono de destino o residencia

La principal diferencia entre el delito de deserción y el delito militar de abandono de destino es el plazo temporal de la ausencia.

En el delito de abandono de destino o residencia, a pesar de que la ausencia del militar de su Unidad debe ser superior a 3 días, el militar acaba acudiendo a su centro de trabajo.

Por su lado, en la deserción, el militar que se ausenta de su Unidad lo hace con intención de no volver nunca, es decir, de forma permanente.

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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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