Qué pasa si un militar comete un delito

Los militares españoles tienen la condición de funcionarios públicos, aunque se les aplica un régimen de personal específico, fundamentalmente regulado en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera militar.

Además, a los militares se les exige una mayor ejemplaridad que a otros servidores públicos por las misiones que tienen encomendadas y por lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y en las Reales Ordenanzas.

Esto significa que, si el militar comete un delito, este hecho tendrá diversas consecuencias en su vida profesional. Los resultados dependerán del tipo de delito, de si se es militar de carrera, de complemento o de tropa, entre otras cuestiones. Lo mejor es asesorarse con nuestro abogado militar.

Militar de carrera que comete un delito

Los militares de carrera son aquellos que acceden a la escala de oficiales o suboficiales. También los militares de tropa y marinería que consiguen ser permanentes.

En el caso de militares de carrera que cometan un delito, las consecuencias que esto tenga en su vida profesional dependerá del tipo de delito.

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Algunos delitos tienen asociadas penas de inhabilitación, que suponen la pérdida de la condición de militar de carrera.

Si la inhabilitación es especial por 3 o menos años, el militar puede solicitar la rehabilitación una vez cumplida la condena.

Si el militar de carrera es condenado a pena de prisión, esta pena es firme y no es suspendida, es decir, si debe entrar en prisión, el Ministerio de Defensa le suspenderá de empleo mientras esté privado de libertad. Además, le puede abrir un expediente disciplinario por falta muy grave, que puede acabar con su expulsión de las Fuerzas Armadas.

Militar de complemento que comete un delito

Los militares de complemento tienen una relación profesional de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.

En su caso, las consecuencias de cometer un delito son las mismas que para los militares de carrera. Si el delito tiene pena de inhabilitación, perderán su empleo.

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Si el delito que cometen conlleva pena de cárcel, y deben cumplirla porque no se suspenda, pasarán a la situación de suspensión de empleo mientras estén privados de libertad. Además, se le podrá abrir un expediente disciplinario por falta muy grave, que puede terminar con su expulsión de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, más probable que la apertura de un expediente disciplinario, será la incoación de un expediente para resolver su compromiso por la comisión de un delito, siempre que sea doloso. Este expediente es menos garantista que el expediente disciplinario y mucho más rápido. Y en la mayoría de las ocasiones acaba con la expulsión del militar de complemento de las Fuerzas Armadas.

Militar de tropa y marinería que comete un delito

Los militares de tropa y marinería son aquellos profesionales que tienen una relación temporal con las Fuerzas Armadas. Esta relación se va renovando con la firma de diferentes compromisos hasta cumplir los 45 años.

A los militares de tropa y marinería les afectan las mismas consecuencias que a los militares de carrera o de complemento, si cometen un delito.

Si la pena del delito es la de inhabilitación o pérdida del empleo público, dejarán de ser militares profesionales.

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Si la pena es de prisión, es firme (no se puede recurrir) y no ha sido suspendida (deben entrar en la cárcel), pasarán a la situación de suspensión de empleo. Se les podrá abrir un expediente disciplinario por falta muy grave, que puede acabar con su expulsión.

Aunque, si han sido condenados por un delito doloso, es más probable que se les incoe un expediente de resolución de compromiso, que es más rápido que un disciplinario y acabará con su expulsión de las Fuerzas Armadas.

Militares y delitos del Código Penal militar

A todos los militares españoles (también a los guardias civiles en determinadas circunstancias) se les aplica el Código Penal militar, ya sean militares de carrera, de complemento o de tropa.

Algunos delitos militares tienen penas de pérdida de empleo o de suspensión de empleo. En el caso de la pérdida del empleo, supondrá la expulsión definitiva de las Fuerzas Armadas.

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Por su lado, si un militar es condenado por un delito militar a una pena de prisión superior a 3 años, también se le condenará a la pérdida del empleo, es decir, a su expulsión de las Fuerzas Armadas.

Si la pena de prisión a la que se condena por el delito militar es inferior a 3 años, también se le condenará a suspensión de empleo. Esto no implica la expulsión de las Fuerzas Armadas, pero sí la pérdida definitiva del puesto.

En este último caso, se puede abrir un expediente disciplinario por falta muy grave por la comisión de un delito doloso, que puede acabar con la expulsión del militar.

Pérdida de la condición de militar por delito

Como se puede ver en los apartados anteriores, un militar puede perder su condición si es condenado por un delito.

La expulsión de las Fuerzas Armadas, por ser condenado por delito, se producirá por la propia pena, si es de inhabilitación o de pérdida de empleo.

Los militares de complemento y los de tropa y marinería también pueden ser expulsados de las Fuerzas Armadas a través de un expediente de resolución de su compromiso, si han sido condenados por un delito doloso.

Por último, la Administración militar puede hacer que un militar pierda su condición a través de un expediente disciplinario por falta muy grave al haber sido condenado en sentencia firme por un delito, si afecta al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o causa daño a la Administración.

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Qué pasa si un militar agrede a un civil

La agresión de un militar a un civil puede ser un delito de lesiones que, en función de su gravedad, será castigado con pena de multa o de prisión.

Además, con toda seguridad, el mando abrirá al militar un expediente disciplinario por falta muy grave al haber sido condenado por un delito de lesiones. Y, con la misma seguridad, este expediente acabará con la expulsión del militar de las Fuerzas Armadas.

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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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