La prescripción de la falta leve militar se interrumpe por un expediente por falta grave

La Sala Militar del Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión controvertida en los expedientes disciplinarios militares: la incoación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave ¿interrumpe el plazo de prescripción, si al final se sanciona por una falta leve?

Ante cualquier expediente disciplinario militar siempre es recomendable asesorarse con nuestro abogado militar en Madrid.

La cuestión

En el ámbito disciplinario militar es muy común que los mandos incoen un expediente disciplinario por falta grave o muy grave cuando tienen conocimiento de unos hechos contrarios a la disciplina.

Sin embargo, a veces sucede que, a medida que se practican pruebas en el expediente, el mando se percata de que los hechos no son graves, sino que son leves. Y acaba sancionando por una falta disciplinaria leve.

La pregunta que surgía es si esa falta leve por la que se terminaba sancionando podría haber prescrito.

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Y es que el artículo 24.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS) sólo contempla que se interrumpa la prescripción para las faltas graves o muy graves «desde que se hubiera notificado al presunto responsable el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador».

Es decir, que la LORDFAS no prevé que el plazo de prescripción de la falta leve se interrumpa al notificar al presunto responsable la iniciación del expediente.

La solución del Tribunal Supremo

La sentencia de la Sala Militar del Tribunal Supremo número 17/2026, de 16 de abril, responde a esta cuestión explicando que «una interpretación sistemática de la LORDFAS, junto a la aplicación supletoria del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes transcrito, […] nos lleva a considerar que la incoación de un expediente por unos hechos inicial y provisionalmente calificados de infracción grave o muy grave también interrumpe la prescripción de la posible falta leve apreciada finalmente por la autoridad sancionadora, a la hora de la calificación definitiva de los hechos resultantes del expediente».

El Tribunal Supremo también añade que esta interrupción para la falta leve se producirá «siempre que se trate de hechos de los que el expedientado haya tenido la oportunidad de defenderse y que la falta leve finalmente apreciada no hubiera prescrito -por el transcurso del plazo de dos meses establecido en el artículo 24.1 de la LORDFAS- con anterioridad a la formal notificación al expedientado de la orden de incoación, ni el procedimiento disciplinario hubiera caducado; reiniciándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al expedientado».

Por lo tanto, la conclusión es que la notificación a un militar de que se le ha abierto un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, aunque después se le sancione por falta leve, también interrumpe la prescripción de esa falta leve.

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Problemas de esta interpretación

En el recurso de casación que ha dado lugar a esta sentencia, el militar recurrido alegó que permitir que se interrumpa la prescripción de faltas leves con el inicio de un expediente por falta grave o muy grave podría llevar a que los mandos «incoase[n] expedientes disciplinarios por falta grave o muy grave aun cuando los hechos fueran manifiestamente constitutivos de falta leve, con el único propósito de beneficiarse del efecto interruptivo de la prescripción que el artículo 24.2 reserva a las faltas de mayor gravedad».

El Tribunal Supremo lo descarta diciendo que este argumento es «poco realista» y que «ya ha establecido en su jurisprudencia la doctrina que “exige que quede patente la buena fe de la Administración en la determinación del procedimiento a seguir -por falta muy grave o grave- de manera que se acredite que no ha pretendido disponer de un plazo mayor para la instrucción y tramitación, evitando los plazos de prescripción adecuados a la entidad de la falta realmente cometida”».

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No estoy de acuerdo con esta interpretación de la Sala Militar por dos motivos. El primero es que, efectivamente, el mando puede aprovechar esta nueva doctrina para iniciar expedientes sancionadores por faltas graves o muy graves, aún sabiendo que los hechos podrían ser constitutivos de falta leve. Y lo podría hacer como forma de represalia a un inferior.

Que suceda esto no es inhabitual, porque el militar que da un parte disciplinario puede abultarlo para dar la sensación de que los hechos revistan gravedad. Y, una vez que el mecanismo disciplinario se pone en marcha, puede pasar mucho tiempo hasta que el tipo de falta se recalifique.

En segundo lugar, la doctrina de la Sala Militar para evidenciar la desviación de poder, es decir, el abuso del procedimiento por falta grave o muy grave cuando se sabía que los hechos eran leves, es muy restrictiva. La doctrina sobre desviación de poder en la jurisdicción militar requiere que se demuestre que se ha ejercido ese poder de forma desviada.

Que el militar sancionado pruebe sin género de duda esa desviación de poder es muy difícil, por no decir casi imposible, ya que las evidencias del uso desviado del poder no estarán a su alcance.

En este sentido, la Sala Militar debería abrazar la doctrina sobre desviación de poder de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ya ha establecido que se puede apreciar a través de indicios.

Conclusión: prácticamente nunca se podrá probar que el mando abrió un expediente por falta grave o muy grave para aprovecharse de los efectos de la prescripción, aún sabiendo que los hechos eran leves.

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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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