
La jueza de la sección civil y de instrucción del Tribunal de Instancia de La Palma del Condado (Huelva) ha reconocido que una cadena de supermercados dañó el honor de nuestro cliente al incluirle en un fichero de morosos sin serlo.
En Pactio Legal nuestro abogado especializado en recurso de amparo defiende los derechos fundamentales de nuestros clientes en todo tipo de procesos.
Los hechos
Nuestro cliente contrató una tarjeta de crédito con una famosa cadena de supermercados, a través de su entidad financiera.
Usó la tarjeta sin incidencias, pagando las cuotas mensuales que se habían acordado, hasta que, cuando fue a solicitar una hipoteca, el banco se la denegó porque había sido incluido en el fichero de morosos Asnef y en la Central de Riesgos del Banco de España.
El cliente realizó averiguaciones y se enteró de que la cadena de supermercados le había incluido en el fichero de morosos por una deuda inexistente y que nunca le había reclamado.
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El juicio
El abogado de Pactio Legal analizó el caso, consultó la jurisprudencia relevante e interpuso la demanda de protección del derecho al honor en la jurisdicción civil.
El derecho al honor de toda persona es un derecho fundamental reconocido por el artículo 18 de la Constitución. Ninguna persona o empresa puede dañar este derecho al honor sin una causa legal y justificada.
La estrategia consistió en aportar todos los documentos relevantes para evidenciar que nuestro cliente no había dejado impagada ninguna deuda con la cadena de supermercados.
Puesto que el lugar de residencia de nuestro cliente se encuentra en Huelva, la demanda se presentó ante el Tribunal de Instancia del partido judicial que le correspondía.
Dado que toda la prueba del litigio era documental (contratos, cartas de reconocimiento de inexistencia de deuda, etcétera) no fue necesaria la celebración de juicio y sólo se llevó a cabo una audiencia previa.
En la audiencia previa, el abogado de Pactio Legal llamó la atención sobre dos hechos de la contestación a la demanda por la cadena de supermercados:
- El primero, que la propia cadena de supermercados reconocía que nuestro cliente tenía un saldo a favor en la tarjeta de crédito, es decir, que no debía nada.
- La segunda, que la propia cadena de supermercados reconocía haber incluido a nuestro cliente en el fichero de morosos sin haberle requerido para el pago de la deuda.
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La sentencia
Tras analizar la prueba, la jueza de instancia concluye en su sentencia que «debe entenderse que, sin género de dudas, la inclusión en el registro de morosos de la parte actora supuso una intromisión ilegítima al derecho al honor de la misma por haberse incluido en el mencionado registro de forma indebida».
La jueza desgrana varias razones para entender que la cadena de supermercados lesionó el derecho al honor de nuestro cliente:
- La deuda no era cierta, ni estaba vencida ni era exigible.
- No se realizó requerimiento de pago de la deuda antes de incluir a nuestro cliente en el registro de morosos.
La consecuencia de que se haya lesionado el derecho fundamental al honor de nuestro cliente es que la cadena de supermercados deberá pagarle una indemnización de 3.000 euros.
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