El Supremo decidirá si los rescates de la pandemia a las empresas turísticas españolas pueden hacerse públicos y tienen interés general

Un nuevo recurso de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo (TS) pretende impugnar la decisión de la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que dio la razón a nuestro cliente sobre el interés público de los rescates millonarios recibidos por las grandes empresas turísticas españolas.

Es la tercera vez que la Abogacía del Estado se opone a una sentencia favorable a los intereses de nuestro cliente sobre el acceso a la información a estas ayudas.

Hasta ahora, tanto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, como el Juzgado 3 de lo Contencioso- Administrativo de Madrid y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional han reconocido que la publicación de los documentos sobre el rescate financiero de Ávoris tiene interés general y no supone una amenaza, ni para los intereses comerciales de Ávoris, ni para la política económica del Estado.

Las grandes del turismo, principales beneficiadas

Ávoris es un conglomerado, fruto de la fusión, en 2021, de las agencias de viajes de los grupos Barceló y Globalia (Halcón Viajes). En plena pandemia, recibió 320 millones de euros de la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales).

El capital total ascendía a 10.000 millones de euros, que la SEPI gestionaba a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE).

En total, el FASEE concedió 30 ayudas, la mayoría de las cuales fueron destinadas a grandes empresas turísticas españolas.

Primera negativa de la SEPI

En marzo de 2021, nuestro cliente solicitó acceso a la resolución del Consejo de FASEE en la que se aprobó el rescate de Ávoris. Lo hizo, apoyándose en lo dispuesto por la Ley 19/2023 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Luz verde de Transparencia

Como la SEPI se negó a proporcionar la información, recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que, el 18 de julio de 2022, le concedió el acceso.

La SEPI lo impugnó ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, argumentando que la confidencialidad debía ser absoluta para no perjudicar los intereses comerciales de Ávoris y la política económica y financiera del Estado.

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La confidencialidad no puede ser absoluta

La sentencia, del 5 de mayo de 2023, estimó nuestros argumentos, concluyendo, de manera resumida, que la “confidencialidad no puede ser absoluta”, porque eso “equivaldría a defender que existen ámbitos presupuestarios inmunes al control ciudadano, argumento que se opone al mandato constitucional del artículo 105.b) de la Constitución Española que dice que ‘la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas’. Para el juez, “ninguno de estos bienes se ponía en peligro con el acceso a la información solicitada”.

El magistrado también consideró que “existen razones de peso por las que debe de prevalecer la transparencia en el ámbito que nos ocupa, dado que se trata de facilitar información en aras de la rendición de cuentas en relación con el uso del dinero público, interés que debe de prevalecer al no haberse acreditado de contrario ningún daño real y efectivo a los intereses de la sociedad”.

El Gobierno se resiste a la transparencia y niega el interés informativo

Ahora, el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado recurre esta sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, para impedir que la ciudadanía conozca los requisitos y condiciones por los que se concedieron 320 millones de dinero público a Ávoris.

Desde nuestro despacho de abogados, Pactio Legal, seguiremos defendiendo la tesis inicial de que los españoles tenemos derecho a conocer cómo se repartió ese dinero público y que el asunto sí tiene interés informativo para la opinión pública.

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