Delito de amenazas: absuelven a nuestra clienta por falta de prueba

Nuestro despacho Pactio Legal ha conseguido la absolución de nuestra clienta de una acusación de amenazas leves.

El Juzgado de Instrucción 44 de Madrid ha emitido una sentencia en la que considera que no se ha probado que nuestra clienta profiriese amenazas contra la mujer que limpiaba la casa de su madre.

Este caso, a pesar de ser sencillo y tratarse de un juicio por delito leve, muestra lo importante que es acudir con un abogado penalista a cualquier tipo de juicio para estar bien defendido.

En caso de condena, nuestra clienta se habría enfrentado a una multa y habría tenido antecedentes penales.

Los hechos

La madre de nuestra clienta es una persona dependiente y necesita que una trabajadora acuda a su hogar para limpiarle la casa y ayudarle con algunas tareas.

Uno de los días en los que la trabajadora acudió a limpiar la casa, la madre de nuestra clienta se dio cuenta de que le faltaban algunas joyas. Lo comunicó a nuestra clienta, quien habló por teléfono con la trabajadora para conocer qué había sucedido y pedirle que se fuese de casa de su madre, al considerar que esta persona podría haber hurtado esas joyas.

Después, nuestra clienta llamó a la empresa de la trabajadora para denunciarla, quejarse y criticarla, pero sin hacer ninguna amenaza.

La coordinadora de la trabajadora decidió acudir con la empleada a una comisaría de Policía Nacional para denunciar por supuestas amenazas a nuestra clienta.

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El juicio

Durante el juicio, donde la defensa fue dirigida por nuestro abogado David Fernández, testificaron la trabajadora de limpieza, la coordinadora que le acompañó a denunciar y otra empleada del centro de llamadas de la empresa.

A pesar de que en la denuncia presentada ante la Policía Nacional figuraban amenazas de palizas y muerte, nada de ello quedó probado en el juicio.

La trabajadora reconoció que nuestra clienta no le amenazó en ningún momento de su conversación telefónica. Por su lado, la coordinadora explicó que, cuando habló con nuestra clienta, tampoco le profirió ninguna amenaza. En último lugar, la trabajadora del centro de llamadas escuchó una conversación de una persona alterada, pero no pudo asociarla con nuestra clienta, pues no sabía de quién se trataba.

Nuestra clienta negó que hubiese realizado amenazas.

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La sentencia

En su sentencia, la jueza concluyó que no existía prueba de que nuestra clienta hubiese amenazado de muerte a la trabajadora.

Por ese motivo, la magistrada entendió que debía imperar el principio de presunción de inocencia que ampara a todos los ciudadanos.

Este principio significa que todo el mundo es inocente hasta que se pruebe lo contrario en un juicio con todas las garantías. Y que la prueba de la responsabilidad en los hechos debe ser lo suficientemente contundente, y sin dejar lugar a dudas, para condenar a una persona.

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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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