Delito de lesiones: absuelven a nuestro cliente por ausencia de prueba

En Pactio Legal hemos conseguido la absolución de nuestro cliente, acusado injustamente de un delito leve de lesiones a un ciclista.

El Juzgado de Instrucción 5 de Fuenlabrada ha sentenciado que nuestro cliente no provocó ninguna lesión a un ciclista con el que había tenido un altercado previo.

Incluso en los juicios por delito leve es importante acudir con un abogado penalista para estar bien defendido, pues sabrá cómo proponer las pruebas e interrogar a los testigos.

En caso de condena, nuestro cliente habría tenido que pagar una multa y habría tenido antecedentes penales.

Los hechos

Nuestro cliente circulaba con su coche por una localidad de la Comunidad de Madrid cuando tuvo un encontronazo con unos ciclistas que iban a atravesar un paso ciclable.

Tras reprocharse la forma de conducir cada uno su vehículo, nuestro cliente continuó circulando para buscar aparcamiento y, a los pocos minutos del incidente, se encontró de nuevo con uno de los ciclistas, que le había perseguido.

Tras una discusión en la que no hubo agresión física por parte de nuestro cliente, el ciclista le denunció en la Policía por unas supuestas lesiones.

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El juicio

Durante el juicio, donde la defensa fue dirigida por nuestro abogado David Fernández, testificaron el ciclista y otra persona ajena que vio parte de los hechos desde lejos.

El ciclista que se decía agredido contó una historia inverosímil en la que se contradijo en varias ocasiones y en la que acabó reconociendo que, tras la primera discusión, persiguió a nuestro cliente para volver a afearle su conducta. Le hizo parar al interponerse en su camino y le propinó una patada en el pecho, que dijo fue defensiva.

El ciclista decía que nuestro cliente, una persona de avanzada edad, le había golpeado con su coche y le había intentado pinchar en diversas ocasiones con un bisturí.

El testigo reconoció que no vio la discusión completa y que no percibió que nuestro cliente llevase ningún bisturí. También se contradijo en la situación geográfica sobre el lugar en el que habrían ocurrido los hechos.

Nuestro cliente contó una versión más plausible de los hechos, reconoció que habían tenido unas palabras antes de que el ciclista le persiguiese, y que nunca le golpeó con su coche ni le intentó agredir con un bisturí. Fue el ciclista quien obligó a parar a nuestro cliente al interponerse, en sentido contrario, en su carril de circulación y quien le agredió propinándole una patada.

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La sentencia

En su sentencia, la jueza concluyó que no existía prueba de que nuestro cliente hubiese agredido al ciclista.

Por ese motivo, la magistrada entendió que debía imperar el principio de presunción de inocencia que ampara a todos los ciudadanos.

Este principio significa que todo el mundo es inocente hasta que se pruebe lo contrario en un juicio con todas las garantías. Y que la prueba de la responsabilidad en los hechos debe ser lo suficientemente contundente, y sin dejar lugar a dudas, para condenar a una persona.

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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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