
Una de las preguntas, y de los conflictos más frecuentes, es sobre los tatuajes en la Guardia Civil. ¿Se puede acceder a la Institución, si se tienen? Y, una vez dentro, ¿qué perjuicios nos pueden provocar, como guardias civiles, tener un tatuaje?
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Tatuajes para acceder a la Guardia Civil
El acceso a la Guardia Civil se regula a través de una convocatoria que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de forma periódica. En esta convocatoria se relacionan un conjunto de requisitos que deben cumplir los aspirantes.
En la última convocatoria, uno de los requisitos para poder acceder a la formación como guardia civil era “carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley”.
Y la misma convocatoria incluye una coletilla: “se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil”.
Es decir, que sí se puede acceder a la Guardia Civil con tatuajes. Pero estos tatuajes deben cumplir unos requisitos para ser válidos y permitir ese acceso:
- No tener expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales. Por ejemplo, no nos permitirían realizar las pruebas si nuestro tatuaje fuese una esvástica.
- Que el tatuaje no sea contrario a las autoridades militares.
- Que el tatuaje no sea contrario a las virtudes militares.
- Que el tatuaje no incite a la indisciplina.
- Que el tatuaje no atente contra la imagen de la Guardia Civil.
- Que el tatuaje no sea contrario a la ley. Por ejemplo, no se admitirían tatuajes que inciten al odio.
Además, como ya hemos visto, los tatuajes permitidos podrán verse mientras se vista el uniforme de la Guardia Civil. La última convocatoria no impide que los tatuajes, una vez seamos guardias civiles, sean visibles para el público. Siempre que cumplan los requisitos anteriores.
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Qué dicen los tribunales sobre tatuajes en la Guardia Civil
Antes de la nueva normativa sobre tatuajes en la guardia civil, el hecho de que el aspirante contase con un tatuaje visible con el uniforme de la guardia civil era causa de expulsión del proceso selectivo.
Por ejemplo, la sentencia 335/2022, de 31 de marzo, de la sección 6ª de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) validó la expulsión de un aspirante a guardia civil porque algunos de sus tatuajes eran visibles con el uniforme.
Incluso en el caso de tatuajes semiborrados, el TSJM había validado la expulsión de aspirantes. Por ejemplo, en la sentencia 985/2021, de 11 de noviembre.
Todo esto ha cambiado con las nuevas bases de la última convocatoria, como hemos explicado más arriba. La clave ya no es si existe un tatuaje, sino si ese tatuaje es contrario a la Constitución, la disciplina y los valores militares.
Pero, además, cualquier expulsión de un proceso de acceso a la Guardia Civil por tener tatuajes que no sean ofensivos, aunque sean visibles, podría ser un acto de discriminación contrario a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Si se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en ponerse en contacto con nuestro abogado para Guardia Civil. Así le podremos asesorar de forma personalizada y darle una opinión sobre sus posibilidades de impugnación en Pactio Legal.
Tatuajes dentro de la Guardia Civil
También se pueden tener tatuajes cuando se es guardia civil. En noviembre de 2021 se publicó el Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil que ha modificado esta cuestión.
Ahora, los guardias civiles pueden tener tatuajes, incluso visibles para el público, mientras lleven uniforme. Eso sí, estos tatuajes deben cumplir unas condiciones para ser válidos:
- No deben contener expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales.
- Tampoco deben contar con expresiones o imágenes contrarias a las autoridades o virtudes militares.
- Los tatuajes tampoco pueden atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas
- Por último, los tatuajes no pueden consistir en otros contenidos prohibidos por la ley.
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