
El insulto de un militar o un guardia civil a un superior es un delito contra la disciplina.
Los insultos a superiores se contemplan por el Código penal militar como una insubordinación.
Delito militar de insulto a superior
El Código penal militar (CPM) distingue dos tipos de insulto a superior, nosotros nos vamos a centrar en el que recoge el artículo 43 CPM, que es el que constituye lo que en el lenguaje común se entiende por insultos.
Según este artículo, un militar o guardia civil habrá cometido un delito de insulto a superior cuando:
- coaccione, amenace, calumnie o injurie gravemente a un superior,
- en presencia del superior o ante una concurrencia de personas,
- o por escrito o con publicidad.
Es decir, que este delito de insulto se comete por el militar o guardia civil que realice alguna de las cuatro acciones indicadas, y lo haga en presencia del superior, ante otras personas, por escrito o con publicidad.
Además, para que se dé el delito es indiferente que el militar esté o no de servicio, siempre que quien realiza los actos o afirmaciones tenga conocimiento de que insulta a un superior. Es importante contar con la defensa y el asesoramiento de un abogado militar para acudir con garantías al juicio por este delito.
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Con este delito se protege la disciplina que debe imperar en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil para que estas instituciones puedan funcionar debidamente.
El delito de insulto a superior también protege la subordinación que los inferiores deben a sus superiores en rango, independientemente de que sean sus superiores directos.
De forma muy básica, vamos a explicar qué se entiende por cada una de las acciones:
- Coaccionar supone impedir con violencia al superior hacer algo que la ley no prohíbe o bien obligarle a hacer lo que no quiera (da igual si es justo o injusto). Esta coacción se debe hacer sin amparo legal, pues si se realiza por un mandato legal, el delito no se produciría.
- Amenazar implica atemorizar al superior con un mal hacia él o sus allegados. Puede ser un mal contra su persona o sus bienes, e incluso un mal que no suponga delito, si la amenaza es condicional. También se chantajea al superior con revelar alguna información privada o íntima.
- Calumniar es atribuir al superior la comisión de hechos delictivos cuando se sabe que esto no es verdad.
- Injuriar es emitir expresiones o insultos graves que dañen la dignidad y el honor del superior.
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Pena por insulto a superior
La pena que se puede imponer al militar que insulte a un superior es de prisión de 6 meses a 3 años.
El tiempo de prisión al que condene el tribunal variará en función de la gravedad de los hechos y de las circunstancias en que se hayan producido (con publicidad, ante otras personas, insultos muy graves, etcétera).
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Insulto a superior atenuado
El artículo 43 CPM también contempla que el militar cometa delito de insulto a superior si le coacciona, amenaza, calumnia o injuria gravemente, aunque no sea en su presencia, ni ante otras personas, ni lo haga por escrito o con publicidad.
En este caso, la condena será de prisión de 6 meses a 1 año y 9 meses de prisión.
La dificultad de este delito atenuado será su prueba en un juicio ante el tribunal militar correspondiente.
Si las amenazas, coacciones, insultos o calumnias se hacen en privado, sin dejarlo por escrito en documentos o incluso en un espacio en el que sólo se encuentren el militar y el superior, será muy difícil probar los hechos.
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