
El delito militar de insulto a superior consiste en maltratar de obra a un militar o guardia civil de superior empleo, agredirle sexualmente o insultarle gravemente.
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Delito militar de insulto a superior
El delito de insulto a superior está contemplado en los artículos 42 y 43 del Código Penal Militar (CPM) y con ellos se pretende proteger la disciplina en los Ejércitos y la Guardia Civil, además de otros bienes, como la integridad física de los superiores o su honor.
Estos dos artículos castigan acciones diferentes y, desde luego, la técnica legislativa empleada para penar estas acciones no es la mejor.
Empezando por el artículo 42 CPM, su primer apartado sanciona al militar que maltrate de obra a un superior. Como se ve, la acción prohibida no consiste en proferir insultos a un superior, sino en realizar un maltrato físico a través del uso de la violencia.
Además, el artículo 42 CPM también contempla como delito de insulto la agresión sexual que se realice a un superior por su inferior. En nuestra opinión, la introducción de este tipo en este concreto capítulo nos parece desafortunada, porque induce a confusión.
Por agresión sexual hay que entender las acciones que están reguladas en los artículos 178 a 180 (tocamientos, penetraciones, siempre sin consentimiento, que pueden ser sin violencia o con ella) y el artículo 184 del Código Penal común, que recoge el acoso sexual.
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Por su lado, el artículo 43 CPM castiga como delito de insulto al militar que coaccione, amenace, calumnie o injurie gravemente a un superior. Este delito se puede cometer:
- en presencia del superior,
- o ante un conjunto de personas,
- por escrito o con publicidad.
Este artículo 43 CPM es el que persigue los insultos graves al superior, lo que lo equipara al delito de injurias. Además, también es delictivo amenazar (por ejemplo, de muerte) o decir que el superior ha cometido un delito, sabiendo que esta manifestación es falsa, o coaccionándole a realizar algo a lo que no esté obligado.
Es esencial que, para que se den estos delitos de insulto a superior, exista una relación de subordinación entre quien lo comete y la víctima. Y, además, los hechos deben ocurrir en un contexto en el que prime la relación castrense, pues de otra manera no se cometería el delito militar (aunque sí se podrían cometer otros delitos).
Penas por el delito militar de insulto a superior
Las penas por el delito militar de insulto a superior varían en función de las circunstancias y del tipo de delito.
Así, el maltrato de obra o la agresión sexual a un superior están penados con entre 6 meses y 5 años de prisión. Además, el tribunal también puede imponer al militar la pena de pérdida de empleo. Es muy importante saber que también se castigará al autor con las penas por los delitos de lesiones o de agresión sexual que hayan cometido.
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La pena por el maltrato o la agresión sexual puede ser de entre 10 a 20 años de prisión si:
- Los hechos se producen en situación de conflicto armado, estado de sitio y en acto de servicio o con ocasión de este.
- Si los hechos se producen frente al enemigo, rebeldes, sediciosos o en otras circunstancias críticas.
Por su lado, la pena por injurias, calumnias, coacciones o amenazas a un superior será de 6 meses a 3 años de prisión. Si no hay publicidad en los hechos, la pena será de 6 meses a 1 año y 9 meses de prisión.
Procedimiento para enjuiciar el insulto a un superior
Los delitos de insulto a superior se investigan dentro del procedimiento del sumario que se regula en la Ley Orgánica Procesal Militar. Para conseguir la mejor defensa ante una acusación por estos delitos es imprescindible que contacte con nuestro abogado militar en Madrid.
Esto significa que será el Juzgado Togado Militar correspondiente el que realice las diligencias necesarias para investigar los hechos, determinar los presuntos autores y enviar lo actuado al Tribunal Militar que lo enjuiciará.
Diferencias entre el delito y la falta por insulto a superior
La Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas tiene dos preceptos, falta grave y muy grave, en los que la falta de respeto y la insubordinación tienen castigo disciplinario.
El primero de ellos es el artículo 7.2, que determina que será falta grave “la falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica u operativa y la inobservancia de sus órdenes o instrucciones”.
El segundo precepto es el artículo 8.2, que contempla como falta muy grave el “realizar reiteradamente actos contrarios a la disciplina y subordinación debida a los superiores”.
Como se ve, en los dos casos no se requiere que los hechos tengan una gravedad determinada, como sí ocurre en los delitos de insulto a superior. Por otro lado, en estas faltas nada se dice de agresiones a los superiores (maltrato de obra) ni de agresiones sexuales, actividades de mayor gravedad que, por este motivo, están penadas como delitos militares.
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