
El Informe Personal de Calificación (conocido como IPEC) es el documento que sirve para valorar las cualidades, méritos, aptitudes, competencias y forma de actuación profesional de los militares de las Fuerzas Armadas españolas.
Cada militar, durante toda su vida profesional, tendrá una colección de IPEC, que quedarán almacenados en su historial militar. Es decir, el IPEC es una evaluación personal y personalizada.
Sin embargo, el IPEC es uno de los métodos más subjetivos para valorar la competencia de los militares y, muchas veces, se usa para castigar a los subordinados o para premiarlos, en función de los intereses del mando.
Por eso es importante, si no se está de acuerdo con la calificación y efectos de un IPEC, recurrirlo a través de un abogado militar.
Todos los militares en activo están sometidos al IPEC, que se realiza de forma periódica: cada año para los militares de carrera y cada dos años para los militares de tropa y marinería.
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Normativa reguladora del IPEC
La primera mención al IPEC se encuentra en el artículo 81 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. En este precepto se dice que el “informe personal de calificación es la valoración objetiva de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional del militar”.
El IPEC se elabora por juntas de calificación compuestas por tres calificadores y uno de ellos debe ser el superior jerárquico del militar a evaluar.
La siguiente norma de importancia para el IPEC es la Orden Ministerial 55/2010, de 10 de septiembre, por la que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación (publicada en el Boletín Oficial de Defensa 181, del 15 de septiembre de 2010).
Esa orden regula las directrices para determinar la calificación de cada militar, la periodicidad de los informes, cuándo el superior jerárquico será el único evaluador y cómo hacer las alegaciones a la calificación obtenida. Esta orden también se aplica a los militares de tropa y marinería, según la Orden Ministerial 85/2011, de 18 de noviembre.
Por último, cada ejército tiene unas instrucciones generales en las que se regulan determinados detalles, como la constitución de las juntas de calificación, entre otros.
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Alegaciones al IPEC
A diferencia de la normativa anterior a 2010, las calificaciones obtenidas en los IPEC actuales se pueden impugnar por el militar evaluado, si no está conforme con ellas.
Cuando se evalúa a un militar, su superior le dará el resultado de esa evaluación y unas orientaciones. Además, el militar debe firmar la recepción de esa calificación.
Desde el día de la firma, el militar tiene 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para realizar alegaciones a su IPEC negativo.
Estas alegaciones se unirán al IPEC y serán enviadas a la junta de calificación, que, a la vista de ellas, puede modificar la evaluación o mantenerla.
Lamentablemente, los militares no pueden obtener copias de sus IPEC, pero sí pueden tomar notas de las calificaciones obtenidas para realizar las alegaciones pertinentes.
Recurrir el IPEC
El IPEC como tal no puede recurrirse, pero sí son recurribles los efectos que produce, por ejemplo, en lo relativo a ascensos.
En este caso, lo mejor es contar con un abogado militar, como el que trabaja en nuestro despacho Pactio Legal.
El recurso será administrativo en un primer momento y, si el Ministerio de Defensa no nos da la razón, será necesario presentar un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia.
Consecuencias del IPEC negativo
Como indicamos arriba, el IPEC tiene como objetivo valorar las cualidades, méritos, aptitudes, competencias y forma de actuación profesional del militar. El resultado de estos informes se usa para diversas cuestiones que pueden afectar la vida profesional del militar.
Así, un conjunto de IPEC negativos pueden tener consecuencias sobre la renovación del compromiso en los militares de tropa y marinería, hasta el punto de no firmar la continuidad y tener que dejar el ejército.
Las evaluaciones negativas en los IPEC también sirven para valorar las aptitudes profesionales del militar, lo que puede constituir un motivo de expulsión del ejército, si se concluye que no reúne las condiciones para seguir en ellas.
Otra consecuencia del IPEC negativo se puede ver en los ascensos de los militares profesionales, sobre todo en los casos de concurso de méritos y en los de elección para el empleo.
Por último, la posibilidad de asistir a cursos dentro de los ejércitos también se ve afectada por los IPEC negativos.
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