Tribunales Militares: deben motivar la revocación de la suspensión de entrada en prisión

El Tribunal Constitucional ha vuelto a recordar a los Tribunales que ejecutan sentencias penales que deben motivar de forma reforzada la revocación de la suspensión de condenas. En este caso, el rapapolvo se lo ha llevado un Tribunal Militar.

El caso

Un cabo de Infantería de Marina fue condenado por un delito militar de deslealtad (artículo 55 de Código penal militar) a 10 meses de prisión y suspensión de empleo. Esta sentencia, emitida por el Tribunal Militar Territorial Primero (TMT 1º), con sede en Madrid, fue recurrida al Tribunal Supremo, que la confirmó.

Una vez que la sentencia fue firme, se inició su ejecución por el Tribunal Militar Primero. El cabo solicitó que la pena de prisión quedase suspendida por el plazo de 2 años, para evitar su ingreso en el Centro Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.

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El TMT 1º concedió la suspensión del ingreso en prisión, pues cumplía los requisitos y la condicionó a que en 2 años no volviese a delinquir.

Pasado un tiempo, este militar fue condenado por un delito contra la seguridad vial, por conducir sobrepasando las tasas de alcohol permitidas. El TMT 1º consideró que el cabo había delinquido en el plazo de esos 2 años de gracia y ordenó, sin motivarlo adecuadamente, el inmediato ingreso en prisión del militar.

Tribunal Constitucional: es necesaria la motivación reforzada

En esta situación, al militar no quedó más remedio que recurrir en amparo al Tribunal Constitucional. En la sentencia 160/2025, de 6 de octubre, el Tribunal de garantías le ha dado la razón y ha anulado su ingreso en prisión.

En esta sentencia, cuya doctrina es aplicada y aplicable a la jurisdicción militar, el Tribunal Constitucional vuelve a reiterar dos cuestiones esenciales. La primera es la necesaria motivación de la revocación de la suspensión de la entrada en prisión. La segunda es la obligatoriedad para el Tribunal de valorar adecuadamente todos los elementos en juego.

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La motivación reforzada

En su fundamento jurídico 2, el Tribunal recuerda su doctrina sobre la motivación de las revocaciones de suspensiones de entrada en prisión: “la exigencia de motivación reforzada que han de observar las decisiones judiciales en materia de revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad cuando el penado comete un delito durante el periodo suspensión [art. 86.1 a) CP] ha sido fijada por este tribunal en la STC 37/2025, de 10 de febrero”.

Resulta incomprensible, y es inasumible, que los Tribunales que ejecutan sentencias sigan desconociendo esta doctrina, que “proscribe todo automatismo en la revocación de la suspensión por reiteración delictiva «porque el órgano judicial llamado a decidir sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de cumplimiento de la pena debe exponer las razones por las cuales considera rota la expectativa en que se fundó su decisión primera de suspender, y ello sobre la base de la manifestación expresa de cuál era tal expectativa» (STC 37/2025, FJ 3)”.

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Valoración de las circunstancias concretas

En la misma sentencia, el Tribunal Constitucional incide en los elementos que debe valorar el Tribunal de ejecución a la hora de decidir si revoca o mantiene la suspensión de la entrada en prisión.

De esta manera, el Tribunal debe examinar:

  • las concretas circunstancias personales del condenado;
  • debe dar respuesta a las distintas alegaciones formuladas por el condenado sobre la naturaleza diversa de los delitos cometidos, su gravedad y las penas impuestas;
  • debe contestar a si la nueva comisión del delito por el que fue condenado durante el periodo de suspensión, a la vista de sus concretas circunstancias personales, conllevó la frustración de la expectativa de no comisión de nuevos delitos;
  • debe valorar los efectos que el cumplimiento de la pena de prisión inicialmente impuesta podría provocar en los fines a los que se dirigen las penas privativas de libertad de reeducación y resocialización para la persona condenada.

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El caso de militares que cometen delitos comunes

Este caso es paradigmático de lo que sucede muchas veces en la vida real. Un militar ha sido condenado por un delito castrense, cuya pena se ha visto suspendida. Y, pasado el tiempo, comete un delito (que se suele aceptar en una sentencia por conformidad) por conducir bebido o con exceso de velocidad.

En estos casos, el Tribunal Constitucional da las pautas a los Tribunales Militares de qué elementos deben tener en consideración para determinar si revocan la suspensión de la entrada en prisión:

  • La distinta naturaleza de los delitos. La primera condena es por un delito militar, que protege bienes jurídicos castrenses (seguridad nacional, disciplina, deberes del servicio o patrimonio militar). La segunda condena es por un delito común, que en este caso protege la seguridad vial. Como se ve, los bienes que ampara cada delito son muy diferentes, por lo que es muy difícil justificar que se revoque una suspensión en estos casos.
  • La gravedad de los delitos. Mientras que el delito militar fue penado con 10 meses de prisión, el delito común fue castigado con trabajos en beneficio de la comunidad. Como se aprecia, son penas muy distintas, la última de ellas de muy escasa gravedad.
  • El tiempo transcurrido entre la suspensión de la entrada en prisión y la decisión de revocación. Cuanto más tiempo pasa desde que se decidió impedir la entrada en prisión del militar, mayores expectativas tiene de que eso no pueda suceder. No ayuda a la reinserción el que, 2 años después de suspendido el ingreso en prisión, el Tribunal decida cancelar esa posibilidad. El militar ya habría rehecho su vida, su familia, etcétera.
  • Las circunstancias familiares, laborales y personales del penado.

Estos criterios, que no son exhaustivos, es decir, no se agotan en esta lista, sino que dependen de cada caso, también son una referencia para los abogados militares. De esta manera podemos saber qué elementos debemos dar al Tribunal Militar para que valore adecuadamente el mantenimiento de la suspensión de entrada en prisión o la revoque.

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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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