Juicio rápido por alcoholemia: abogado y cómo funciona

El delito de alcoholemia, es decir, conducir un coche o moto habiendo bebido más de lo permitido o bajo los efectos del alcohol, es uno de los más comunes en los juzgados españoles. Es obligatorio tener abogado para este juicio.

¿Cuál es el delito de alcoholemia?

El delito de alcoholemia es un delito contra la seguridad vial y está tipificado en el artículo 379.2 del Código penal. Este delito se comete cuando:

  • Se conduce un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  • O también si se conduce un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

En lenguaje llano esto quiere decir que habrá delito de alcoholemia si se conduce un coche o moto habiendo bebido y la borrachera influye en la conducción, por ejemplo, dando bandazos o saliéndose de la carretera.

Pero también hay delito de alcoholemia, aunque el alcohol no afecte a nuestra conducción, si la policía nos para, nos hace soplar y damos un resultado superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado.

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¿Cuál es la condena por delito de alcoholemia?

La condena por delito de alcoholemia puede ser alguna de estas:

  • Prisión de 3 a 6 meses,
  • O multa de 6 a 12 meses,
  • O trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Siempre se nos condenará a no conducir vehículos a motor o ciclomotores entre 1 y 4 años.

Si aceptamos nuestra culpabilidad en el juicio rápido por alcoholemia, las penas se nos reducirán en un tercio, con lo que quedarían así:

  • Prisión de 1 a 4 meses,
  • Multa de 4 a 8 meses,
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 60 días.
  • Privación del derecho a conducir de 8 meses a 2 años y 8 meses.

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Retirada del carné de conducir por alcoholemia

La condena por un delito de alcoholemia siempre conlleva la retirada del carné para conducir por un mínimo de 8 meses.

Si en el Juzgado de Instrucción usted reconoce que conducía el vehículo bajo los efectos del alcohol o bien sobrepasando la tasa de 0,60 mg/l de aire expirado, la retirada del carné de conducir será por un plazo de 8 meses y 2 días.

Si usted decide ir a juicio y resulta condenado, la retirada del carné será por un mínimo de 1 año. Este periodo puede llegar a 4 años de retirada en casos muy graves, que son excepcionales.

En cualquier caso, antes de recuperar su carné de conducir es obligatorio que realice un curso de reciclaje en alguna de las autoescuelas con las que tiene convenio la Dirección General de Tráfico. Si no ha realizado este curso, no podrá conducir, aunque tenga el carné en su poder.

Una vez que sea condenado deberá dejar el carné de conducir en el Juzgado, quien lo custodiará hasta que pase el tiempo para recuperarlo.

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¿Cómo es el juicio rápido por alcoholemia?

Los delitos de alcoholemia se juzgan a través del procedimiento llamado juicio rápido, que se regula en el artículo 795, y siguientes, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Para el juicio rápido por alcoholemia es obligatorio tener abogado e ir al juzgado con nuestro abogado penalista.

En realidad, el juicio rápido no es un juicio como se imagina, sino que se trata de un conjunto de actuaciones que se hacen en el juzgado de instrucción, que suele estar en funciones de guardia.

Tenemos un artículo más detallado sobre el juicio rápido. Para los juicios rápidos por alcoholemia, las fases más importantes son:

  1. El policía o guardia civil, una vez que nos ha parado y hemos dado positivo o nos ha denunciado, nos facilitará un acta de derechos y una citación con el día y hora en que debemos acudir al juzgado de guardia.
  2. El día indicado tendremos que acudir al juzgado con nuestro abogado. En el juzgado le darán a nuestro abogado el atestado policial y todas las pruebas que figuren en el expediente judicial, que suelen ser los resultados de la prueba de alcohol y los certificados del etilómetro usado, fundamentalmente.
  3. Nuestro abogado para alcoholemias valorará las pruebas y si existe alguna posibilidad de defensa. Si no hay posibilidad de defender nuestra inocencia, nos recomendará aceptar la conformidad con una condena.
  4. Si aceptamos la conformidad, nuestro abogado hablará con el Fiscal para negociar una pena y su correspondiente reducción.
  5. Nos darán el escrito de acusación del Fiscal en el que se detallen los hechos por los que se nos acusa, las pruebas que se proponen y la pena que se pide (multa y retirada del carnet de conducir por un tiempo).
  6. Si estamos conformes, entraremos a la sala de audiencias del juzgado, con el juez presente, donde aceptaremos la conformidad con la pena, que se nos reducirá en un tercio.
  7. Dejaremos nuestro carnet de conducir en el juzgado de guardia y en pocos días nos notificarán, desde el juzgado de ejecuciones, para que paguemos la multa.

No siempre hay que aceptar la culpabilidad y la pena que propone el Fiscal en el juzgado de guardia. Nuestro abogado penalista nos recomendará ir a juicio, si detecta que los análisis de alcohol se hicieron mal, si el etilómetro no estaba correcto o si hay otras anomalías en el expediente judicial.

En el caso de que no aceptemos nuestra culpabilidad en el juzgado de guardia, tendremos que ir a juicio en un juzgado de lo penal. A este juicio nos citarán en las próximas semanas o meses, dependiendo de lo saturado que esté el juzgado que nos toque.

Este juicio en el juzgado de lo penal sí será un juicio completo, pues se practicará la prueba y el Fiscal y nuestro abogado de alcoholemias tendrán que realizar un alegato defendiendo sus posturas.

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¿Necesito abogado para un juicio rápido de alcoholemia?

Sí, para los juicios rápidos de alcoholemia el abogado es obligatorio.

No se puede ir a un juicio rápido por alcoholemia sin abogado.

Si no contratamos un abogado, el día que vayamos al juzgado de guardia nos asistirá un abogado del turno de oficio.

El abogado de oficio no es gratis. Sólo será gratis para aquellas personas que tengan unos ingresos anuales por debajo de 14.000 euros, aproximadamente. El resto de personas, aunque el abogado que les asista sea de oficio, tendrán que pagarlo.

¿Por qué es bueno contratar un abogado particular?

Nuestra recomendación es contratar a nuestro abogado especializado en delitos de alcoholemia en Madrid para que nos defienda.

Esta contratación hay que hacerla lo antes posible, al día siguiente de que la policía nos dé la citación para ir al juzgado de guardia, pues así podremos preparar bien nuestra defensa.

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Nuestro abogado le puede asistir en los Juzgados de toda la Comunidad de Madrid (por ejemplo, como abogado para alcoholemias en Fuenlabrada, Móstoles y Leganés).

Disponer de su propio abogado particular le permite preparar su caso y su defensa de forma anticipada.

En caso de no contratar un abogado, usted acudirá al Juzgado y allí conocerá al abogado del turno de oficio ese mismo día, quien ya no podrá ayudarle adecuadamente, porque no habrá sabido con anterioridad cuáles son sus circunstancias personales y qué pruebas era necesario practicar para poder defenderle bien.

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¿Cuánto tiempo tarda en salir un juicio por alcoholemia?

El tiempo en que tarda en salir un juicio por alcoholemia varía. Si la citación para ir al juzgado de guardia nos la han hecho en un juzgado de capital de provincia, puede pasar una semana.

En ciudades más pequeñas, es posible que a los pocos días nos citen para ir al juzgado.

En cualquier caso, los tiempos dependerán de la saturación de los juzgados.

Una vez en el juzgado, la tramitación del juicio rápido suele durar entre 30 y 40 minutos.

¿Cuánto son las costas de un juicio rápido por alcoholemia?

Las costas por un juicio por alcoholemia son mínimas e incluso inexistentes, al no haber acusación particular (abogado de la acusación) al que pagar sus honorarios.

En algunos casos, si se pide un perito para alguna cuestión concreta, tendremos que pagar la minuta del perito.

En general, en los juicios rápidos por alcoholemia no hay que pagar costas, sólo los honorarios de nuestro abogado y del procurador, cuando este último es necesario.

¿Hay delito de alcoholemia por 0,60 de alcohol?

No hay delito de alcoholemia, si en los análisis que nos ha hecho la policía hemos dado 0,60 mg/l de alcohol.

Si le han enviado a juicio rápido con esta tasa de alcohol, es importante que contacte con nuestro abogado para que pueda defenderle y argumentar la inexistencia de delito.

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Tampoco habrá cometido delito si el análisis arroja una tasa de alcohol de 0,65 mg/l, por el margen de error del etilómetro. Igualmente, contacte con nuestro abogado para que le defienda.

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¿Cuánto es la multa por 0,80 de alcohol?

Si el resultado del etilómetro es de 0,80, puede haber cometido un delito de alcoholemia. Necesita contactar lo antes posible con nuestro abogado para que le asesore y defienda.

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La multa que nos pueden imponer por dar 0,80 en el análisis de alcohol puede ir desde 6 a 12 meses.

El importe de las multas se calcula por días, de tal manera que por cada día de multa habrá que pagar una cantidad.

Si es la primera vez que nos condenan por un delito de alcoholemia y aceptamos nuestra culpabilidad, la multa suele ser de 4 meses a razón de 6 euros diarios. En total, 720 euros de multa. En determinados casos, esta cantidad se puede pagar de forma fraccionada.

Sin embargo, la multa dependerá del Fiscal (hay fiscales que piden más multa), de si es la primera vez que nos condenan y de lo que pueda negociar nuestro abogado. No es raro ver multas de 1.000 euros.

Recuerde que, además de la multa, siempre le retirarán el permiso de conducir durante un mínimo de 8 meses.

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¿Cuál es la multa por 0,90 de alcohol?

Si el etilómetro arroja un resultado de 0,90 de alcohol, puede haber realizado un delito de alcoholemia. Por este motivo, es importante que contacte lo antes posible con nuestro abogado para que le asesore y defienda el día del juicio.

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Como en el caso anterior, la multa que recaerá sobre nosotros, si somos condenados por un delito de alcoholemia, irá de 6 a 12 meses.

En el caso de dar 0,90 de alcohol en las pruebas que nos haya practicado la Policía, la multa oscilará entre los 720 euros y los 1.000 euros.

El importe de la multa dependerá de la negociación entre su abogado y el Fiscal y también de otras cuestiones, por ejemplo, si ya tiene antecedentes penales por el mismo delito.

Recuerde que, además de la multa, siempre le retirarán el permiso de conducir durante un mínimo de 8 meses.

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La multa por alcoholemia, ¿tiene descuento?

Esta es una pregunta habitual. La multa penal por el delito de alcoholemia (conducción bajo los efectos del alcohol o por encima de una tasa de alcohol) tendrá “descuento” dependiendo de si usted reconoce los hechos y se confiesa culpable.

En realidad, no se puede hablar de “descuento” en la multa (por eso lo entrecomillo), sino de reducción. Y esta minoración en el importe de la multa sólo se producirá si acepta su culpabilidad en el Juzgado de Instrucción (actual sección de Instrucción de los Tribunales de Instancia).

La reducción del importe de la multa sólo será posible si aceptamos la oferta que el Fiscal nos haga en el Juzgado del Instrucción. Esto se llama conformidad y supone la reducción de la multa en un tercio.

Por ejemplo, la multa mínima, si usted va a juicio y le condenan, sería de 6 meses a razón de 6 euros diarios. Esto equivale a 1.080 euros. Sin embargo, si usted reconoce los hechos en el Juzgado de Instrucción (lo que significa que no irá a juicio), la multa se reduce en un tercio, pasando a ser de 4 meses a razón de 6 euros diarios, es decir, 720 euros. Como ve, la rebaja por confesarse culpable es de 360 euros.

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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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