
Conducir bajo los efectos del alcohol es delito y también lo es conducir a partir de una tasa determinada de alcohol espirado o en sangre. Sin embargo, en estos delitos los matices importan mucho y vamos a explicar por qué.
Contenidos
- 1 Delito de conducción bajo los efectos del alcohol
- 2 Delito de conducción a partir de una tasa de alcohol
- 3 ¿Cuál es la pena por la conducción bajo los efectos del alcohol?
- 4 ¿Qué pasa si no hay delito, pero he consumido alcohol?
- 5 ¿Qué tipo de juicio se sigue para la conducción bajo efectos del alcohol?
- 6 Conformidad por conducción bajo los efectos del alcohol
Delito de conducción bajo los efectos del alcohol
El artículo 379.2 del Código Penal establece dos conductas que son delito. La primera es conducir un vehículo de motor o ciclomotor, es decir, un coche, una furgoneta, una moto de cualquier cilindrada (siempre que use motor), si el conductor se encuentra bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
Por lo tanto, debemos fijarnos en dos elementos. Primero, que se pruebe que el conductor ha consumido alcohol, lo que suele hacerse con una prueba de alcoholemia, bien por aire o por análisis de sangre. Y que ha decidido conducir con el conocimiento de que había bebido.
La segunda cuestión importante para que se produzca el delito es la expresión “bajo la influencia”. De esta manera, sólo cometerá el delito el conductor que haya bebido alcohol y este consumo afecte a su conducción. En otro caso, si ha bebido alcohol (aunque dé positivo) y su conducción y estado no se ven alterado, no habrá delito.
Para conseguir la mejor defensa o el mejor acuerdo con el Fiscal que acuse por este delito es imprescindible contar con nuestro abogado para delitos de alcoholemia. Nuestro profesional le asesorará y defenderá en el juzgado para que la pena sea lo más acorde posible a sus circunstancias personales.
Este delito protege la seguridad del tráfico vial y nuestros tribunales han interpretado que si el consumo de alcohol, aún probado, no influye en el conductor para poner en peligro la seguridad del tráfico, el delito no se produce (sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2017, recurso 21/22/2016).
Esta influencia del alcohol se podrá demostrar, y contradecir, por los medios de prueba habituales: testificales de la policía, grabaciones de videocámara, informes de peritos, etcétera. Por eso es importante contar con un abogado penalista que pueda defender en condiciones al conductor.
Consulte su caso con nuestro abogado
Delito de conducción a partir de una tasa de alcohol
Ahora bien, el artículo 379.2 del Código Penal incluye otra conducta que es delito: la del conductor de un vehículo a motor que, en la prueba de alcoholemia, da una tasa de alcohol espirado por encima de 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre por encima de 1,2 gramos por litro.
En este caso lo importante es la tasa de alcohol que arroje la prueba. De esta manera, si esta cifra es superior a 0,60 miligramos por litro (en la prueba de aire) o 1,2 gramos por litro (en la prueba de sangre), el delito se habrá consumado.
Y da igual si esta tasa de alcohol no tenía influencia en la conducción, lo relevante es el dato. Se trata de una conducta objetiva que es muy difícil rebatir en juicio y que conlleva una condena segura.
Así lo indica la sentencia del Tribunal Supremo que indicamos antes: “la conducción con una tasa superior es en todo caso punible”. Hay que insistir: aunque esta elevada cifra de alcohol no influya en la conducción, ni haya signos de embriaguez, ni se hayan cometido infracciones de tráfico, el delito se habrá producido igualmente. Lo fundamental en este tipo delictivo no son los efectos sobre la conducción, sino la tasa de alcohol.
¿Cuál es la pena por la conducción bajo los efectos del alcohol?
En los dos tipos de delitos (conducir bajo los efectos del alcohol o conducir con alcohol por encima de una tasa) las penas son las siguientes, a efectos de cancelación de antecedentes penales:
- Prisión de 3 a 6 meses;
- o multa de 6 a 12 meses;
- o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
El tribunal puede imponer alguna de estas penas, pero no todas, porque son alternativas. Es decir, el juez podrá decidir qué pena impone (según lo que solicite la acusación) de entre ese catálogo y la extensión la determinará en función de las circunstancias de los hechos, como la peligrosidad, la reincidencia, etcétera.
Esta libertad del juzgador es otro de los aspectos que hace muy necesario contar con un abogado para delitos de alcoholemia, como el de Pactio Legal, pues podrá persuadir al juez para que imponga la menor pena posible.
Además, siempre, el conductor perderá el derecho a conducir vehículos a motor por un periodo de entre 1 a 4 años. El tiempo para no poder conducir también lo marcará el juez, en línea con lo que solicite la acusación, en función de las circunstancias que hayan rodeado los hechos.
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¿Qué pasa si no hay delito, pero he consumido alcohol?
Si se ha consumido alcohol y hemos dado positivo en el control de alcoholemia (0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o 0,5 gramos por litro en sangre), sin superar las tasas para que se cometa el delito, y nuestra conducción no se ha visto afectada, habremos cometido una infracción administrativa.
En el caso anterior, aunque no nos condenen por un delito, es muy probable que la Dirección General de Tráfico (DGT) nos imponga una multa por cometer una infracción administrativa.
¿Qué tipo de juicio se sigue para la conducción bajo efectos del alcohol?
El delito de conducción bajo los efectos del alcohol se ventila en un juicio rápido. Así, el juicio se iniciará con la confección de un atestado por la Policía (o la Guardia Civil) y se llevará al conductor al Juzgado de Guardia o se le citará para que acuda un día concreto.
Además, se le debe informar de que puede ir al Juzgado con un abogado de su confianza; en caso contrario, se le nombrará un letrado de oficio.
El abogado de oficio no es gratis
La persona que esté acusada de un delito por conducir bebido debe saber que el abogado de oficio no siempre es gratis.
Si la persona acusada es solvente económicamente, no tendrá derecho a justicia gratuita y el abogado de oficio le cobrará sus honorarios.
Cuando una persona acaba en un juicio por conducir bebido puede nombrar a su propio abogado, lo que recomendamos desde Pactio Legal. Contacte con nuestro abogado para consultar su caso.
Una vez en el Juzgado, el juez tomará declaración al conductor, siempre en presencia de su abogado, y practicará las diligencias que estime necesarias. En general, con la declaración (hay que recordar que en España no existe obligación de declarar, ni siquiera ante el juez), termina la fase de instrucción.
Si el juez considera que hay indicios de delito y se debe enjuiciar, determinará que se prepare el juicio oral y pedirá al Fiscal que presente su escrito de acusación. Por su lado, la defensa tendrá que presentar su escrito de defensa, aunque podrá solicitar un plazo de 5 días para confeccionarlo. Tras esto, el Juzgado indicará la fecha del juicio, que se realizará en el Juzgado Penal correspondiente.
Conformidad por conducción bajo los efectos del alcohol
En los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol es muy común la conformidad, lo que evita la celebración de juicio. La conformidad implica el reconocimiento de los hechos por el conductor, la asunción de su culpabilidad y se premia con una reducción de la condena.
Para aceptar la conformidad es muy importante asesorarse con el abogado penalista sobre sus ventajas y las consecuencias. Por ejemplo, si se es militar profesional de tropa, aceptar una conformidad supone ser condenado por un delito doloso y eso puede suponer nuestra expulsión del Ejército. Además, el abogado puede negociar con el Fiscal y las acusaciones la cantidad de pena que se pida.
La conformidad supone que la pena se reduzca en un tercio. Por ejemplo, si la pena que pide el Fiscal es de 6 meses de prisión y nos conformamos, la pena que nos impondrá el juez será de 4 meses (un tercio de 6 meses son 2 meses, que se restan). Otro ejemplo: si la pena que pide el Fiscal es multa de 9 meses y nos conformamos, la pena que impondrá el juez será de multa de 6 meses.
Por ejemplo, en los delitos por dar positivo encima de la tasa de alcohol permitida, tiene sentido aceptar la conformidad, pues será muy complicado demostrar la falta de culpabilidad. En estos casos, la prueba objetiva de alcohol es la que manda. Aceptar la conformidad supone una reducción considerable de la pena y la posibilidad de volver a conducir en un espacio de tiempo razonable, tras la realización de diversos cursos.
Ahora bien, en el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, aceptar la conformidad puede no ser buena idea. En este caso, las pruebas deben demostrar que el consumo de alcohol ha influido en el conductor para poder condenarle por el delito. Si contamos con pruebas que desmientan este hecho, es posible conseguir una sentencia absolutoria en el juicio y no ser condenado.
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