¿Existe el delito leve de abusos sexuales?

La respuesta rápida es que no existe el delito leve de abusos sexuales. Todos los delitos contra la libertad sexual son menos graves o graves. Lo que sí hay es un delito atenuado de agresión sexual.

Delito leve de abusos sexuales

Como indicamos arriba, el delito leve de abuso sexual no existe. Desde la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como “ley del sí es sí”), todos los delitos contra la libertad sexual son agresiones sexuales.

Es decir, en nuestro Código Penal ya no existen los abusos sexuales, sino que todo delito que atente contra la libertad sexual de una persona tiene la calificación de agresión sexual. Si tiene dudas sobre este delito u otros delitos sexuales, asesórese con nuestro abogado penalista.

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Delito atenuado de agresión sexual

El artículo 178.4 del Código penal contempla un delito atenuado de agresión sexual. Pero es importante no confundir este delito atenuado con un delito leve, pues no son lo mismo.

Este artículo dice que “el órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”.

La diferencia entre este delito atenuado de agresión sexual y un delito leve se encuentra en la gravedad de los hechos y en la pena con que se castiga.

Un delito leve tendría una pena de multa de hasta 3 meses (entre otras posibles penas). Sin embargo, el delito atenuado de agresión sexual puede castigarse con cárcel o con una multa superior a 18 meses.

Así, el artículo 178.4 CP dice que la pena para el delito atenuado de agresión sexual podrá ser la de prisión en su mitad inferior (de 1 a 2 años) o bien multa de 18 a 24 meses.

¿Qué hechos se pueden calificar como un delito atenuado de agresión sexual? Responder a esta cuestión es muy difícil, porque depende de muchas circunstancias. Un beso robado o el tocamiento de una nalga (siempre sin consentimiento de la persona que lo sufre) podrían suponer este delito.

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Requisitos para el delito atenuado de agresión sexual

Los requisitos para que el juez pueda condenar por un delito atenuado de agresión sexual vienen explicados en el artículo 178.4 CP y son los siguientes:

  1. Que en la agresión sexual no haya habido violencia o intimidación.
  2. Que la víctima de la agresión no tuviese anulada su voluntad (por ejemplo, a través de drogas o alcohol).
  3. Que no se den determinadas circunstancias: agresión por dos o más personas; o violencia extrema; o actos especialmente degradantes o vejatorios; o que se agreda a una persona vulnerable; o que la agresión sea a la pareja o expareja; o que la agresión se haya hecho a algún familiar o conviviente, prevaliéndose de esa relación o de superioridad; o si se hace uso de armas; o si se ha suministrado a la víctima drogas para anular su voluntad.
  4. Que la agresión sexual tenga poca entidad.

Si se cumplen todas estas condiciones, el juez podrá condenar a una pena de prisión de 1 a 2 años o bien a una pena de multa de 18 a 24 meses. Tiene que elegir entre una de las dos opciones, pero no puede condenar a las dos.

Es importante tener en cuenta tres cosas. La primera es que el juez no está obligado a aplicar estas penas, pues el artículo dice “podrá”, es decir, que es decisión del juez condenar por este artículo o bien por el artículo 178.1 (tipo básico de agresión sexual), que tiene una pena de hasta 4 años de prisión.

En segundo lugar, la labor del abogado para conseguir la condena de su cliente por este delito es importante, pues deberá convencer al juez de la poca entidad de los hechos y también deberá alegar sobre las circunstancias personales de su cliente. Contacte con nuestro abogado de Pactio Legal para que le asesore y defienda.

Por último, si el juez decide condenar por el delito atenuado, tendrá que razonarlo en su sentencia, es decir, explicar por qué escoge este tipo delictivo y no el tipo básico.

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By David Fernández Sánchez

Abogado inscrito en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) con número de colegiado 137.019. Mis áreas de especialización son el Derecho militar, administrativo, laboral y penal. También soy mediador de conflictos civiles y mercantiles.

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