
El delito de apropiación indebida es un delito contra el patrimonio y contra el deber de lealtad.
Este delito tiene penas de prisión que van de los 6 meses a los 3 años. Sólo si se considera leve, la pena será de multa.
¿Cuándo hay delito de apropiación indebida?
El delito de apropiación indebida está definido en el artículo 253 del Código penal.
Este delito consiste en:
- Apropiarse para uno mismo o para otra persona de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubiésemos recibido en depósito, comisión, o custodia, o que se nos hubiera confiado por otro título;
- que tuviésemos obligación de entregar o devolver esos bienes, y no lo hayamos hecho o neguemos haberlos recibido;
- que lo hagamos en perjuicio de la persona propietaria de esos bienes.
En realidad, este delito consiste en incorporar a nuestro patrimonio personal lo que otra persona nos había dejado como depósito o en administración con la obligación de devolvérselo.
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¿Cuándo hay delito leve de apropiación indebida?
El delito leve de apropiación indebida se comete cuando se dan los requisitos que he explicado en el apartado anterior y la apropiación se haga sobre un bien o cosa que no supere los 400 euros.
¿Cuáles son las penas por la apropiación indebida?
Las penas por apropiación indebida varían en función de la gravedad de los hechos:
- Para el delito leve de apropiación indebida, la pena será una multa de 1 a 3 meses.
- Para un delito que recaiga sobre bienes con valor superior a 400 euros e inferior a 50.000 euros, la pena será de prisión de 6 meses a 3 años.
- Si los bienes apropiados superan los 50.000 euros o se comete con abuso de relaciones, la pena puede ser de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
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Ejemplos de apropiación indebida
En la vida diaria se pueden dar muchos casos de apropiación indebida, como el dinero que otra persona nos facilita para destinarlo a un fin concreto (por ejemplo, comprar un coche) y lo ingresamos en nuestra cuenta para nuestros gastos y decimos que esa persona no nos dio ningún dinero.
A continuación, trato algunos de los escenarios más comunes en los que se comete el delito de apropiación indebida y que hemos gestionado en nuestro despacho Pactio Legal. Siempre es necesario asesorarse y defenderse con nuestro abogado penalista en Madrid.
Apropiación indebida en empresas
Los socios y administradores de empresas también pueden cometer un delito de apropiación indebida y, muchas veces, de forma inadvertida.
El patrimonio económico de una empresa, como el dinero en cuentas, es un patrimonio diferenciado del de sus socios o sus administradores. Sin embargo, muchos socios y administradores de empresas cargan gastos personales en las cuentas de la empresa, dinero que después no devuelven.
Si estos hechos provocan un perjuicio económico en la sociedad, los socios o administradores pueden ser condenados por un delito de apropiación indebida e incluso, en ocasiones, por un delito de administración desleal.
Apropiación indebida de herencias en cuentas bancarias
Es muy común que, cuando una persona muere, deje dinero en sus cuentas bancarias.
Los beneficiarios de este dinero son sus herederos, pero no pueden disponer de él de forma inmediata, pues deben seguir los trámites para la adjudicación de la herencia y el reparto de los bienes entre ellos.
Sin embargo, es muy habitual que uno o varios herederos, que tenían acceso a la cuenta corriente del muerto, usen ese dinero en su propio beneficio.
En ese caso, si el dinero de la cuenta corriente del muerto se usa sin consentimiento de los otros herederos, para fines diferentes de la administración de la herencia y para beneficio de quien dispone de él, en principio sí se cumplirían los requisitos del delito de apropiación indebida.
No obstante, para poder dar una respuesta exacta es necesario conocer los detalles del caso. Además, también existe la posibilidad de aplicar la excusa absolutoria de la relación entre familiares, que trataré abajo.
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Apropiación indebida de autorizado en cuenta bancaria
El autorizado en una cuenta bancaria es aquella persona que tiene permiso del titular de la cuenta para operar con ella.
En estos casos, en el contrato de autorización suelen indicarse las facultades del autorizado. Por ello, si el autorizado sobrepasa esas facultades, dispone del dinero de la cuenta para beneficiarse él mismo o a otra persona, sin autorización del titular y sin devolver las cantidades, estaría cometiendo un delito de apropiación indebida.
Apropiación indebida entre familiares
La apropiación indebida entre familiares es posible (al igual que entre cónyuges), si se dan los elementos que requiere el delito.
Es decir, si nos apropiamos para nosotros de dinero u otros bienes de nuestro familiar que teníamos obligación de devolverle, no lo hacemos y con ello le provocamos un perjuicio.
Sin embargo, en este caso el artículo 268 del Código Penal prevé que esta acción de apropiación indebida será impune, sólo entre los familiares, siempre que no haya violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad de la víctima.
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Esta excusa se aplica a los cónyuges (siempre que no estén separados o en proceso de separación, divorcio o nulidad), a los padres, a los hijos, a los hermanos y los afines en primer grado (suegros, yerno y nuera).
Eso sí, el familiar perjudicado podrá demandar por la vía civil al que ha perjudicado su patrimonio.
En cualquier caso, hay que tener cuidado con las apropiaciones de bienes de otros familiares. El Tribunal Supremo ha matizado esta excusa en algunos supuestos, y ha condenado a su autor, aunque sea familiar, cuando las relaciones familiares no tienen importancia, porque no existen, o en casos de elevada vulnerabilidad de la víctima (porque estaba enferma, tenía discapacidad, etc).
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