¿Qué es el delito de revelación de secretos?

El delito de revelación de secretos es una ofensa contra la intimidad de las personas. Este delito grave se puede cometer de muy diversas formas, muchas veces sin ser conscientes de ello.

¿Qué actos son revelación de secretos?

El artículo 197 del Código penal español describe diferentes acciones que suponen un delito de revelación de secretos o contra la intimidad:

  • Apoderarse de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otra persona.
  • Interceptar las telecomunicaciones de otra persona.
  • Utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, para captar lo que hace o dice una persona.
  • Apoderarse, utilizar o modificar, en perjuicio de otro, datos reservados de carácter personal o familiar de otra persona que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
  • Acceder por cualquier medio a esos datos personales o familiares o alterarlos o utilizarlos en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
  • Difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de otra persona que se hubieran obtenido con su permiso, en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando esta divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
  • Difundir, revelar o ceder a otros esas imágenes por quien las haya recibido, sin el consentimiento de la persona afectada.

Para que sean delito, todas estas acciones se deben realizar con la finalidad de descubrir los secretos de la otra persona o para vulnerar su intimidad.

Además, los actos se deben hacer sin consentimiento de la otra persona. Por ejemplo, si la otra persona nos permite acceder a sus mensajes de correo electrónico, no se estaría produciendo el delito de revelación de secretos.

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¿Cuál es la pena por revelar secretos?

La pena por cometer el delito de revelación de secretos varía en función de los hechos y de otras circunstancias.

La pena básica es de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Si además se difunde, revela o cede a terceros los datos descubiertos o las imágenes captadas, la pena será de prisión de 2 a 5 años.

Si no se ha participado en el acceso ilegal a los datos, correos, mensajes, etcétera, pero se han recibido y se han revelado o cedido a otros, sabiendo que eran ilegales, la pena será de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.

Si está investigado o acusado por un delito de revelación de secretos o contra la intimidad, le aconsejamos que se ponga en manos de un abogado penalista, como el de nuestro despacho Pactio Legal. De esta manera estará bien defendido y podrá asesorarle en toda la investigación penal y en el posterior juicio.

Penas más elevadas por revelar secretos o la intimidad

Hay determinados actos de revelación de secretos o de lesión de la intimidad que tienen penas más elevadas (tipos agravados):

  • Si los hechos se cometen por personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o si se hacen mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima, la pena es de prisión de 3 a 5 años.
  • Si los hechos afectan a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impone la pena prevista en su mitad superior. Y, si se hace con fines lucrativos, la prisión será de 4 a 7 años.
  • Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impone la pena prevista en su mitad superior.

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Envío de imágenes por Whatsapp u otras redes sociales

El envío a otras personas de imágenes o grabaciones de audio de una persona sin su consentimiento también es delito. Aunque esas imágenes o audios los hubiésemos grabado con el permiso de la persona afectada.

Este delito es muy típico que se materialice a través de aplicaciones móviles como Whatsapp, Facebook o Instagram, desde las que se envían grabaciones de otras personas practicando sexo, masturbándose o enseñando sus genitales.

Esta práctica se castiga con prisión de 3 meses a 1 año, o bien la imposición de una multa de 6 a 12 meses. La pena variará en función de la gravedad de los hechos y de la afectación a la intimidad de la persona.

Además, quien reciba esas imágenes y las comparta con otro también recibirá castigo: una multa de 1 a 3 meses.

Si quien realiza estos actos es, o ha sido, cónyuge, novio/novia o pareja de hecho, aun sin convivencia, o si la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, la pena se impondrá en la mitad superior.

Ejemplos de actos que son delitos de revelación de secretos

Como se ve, el delito de revelación de secretos es complejo y contempla multitud de acciones.

Algunos ejemplos de hechos cotidianos que suponen este delito son:

  • Revisar los mensajes de Whatsapp, correo electrónico o de otros sistemas de mensajería de otra persona o de nuestra pareja o expareja, sin su consentimiento.
  • Instalar en el móvil de nuestra expareja una aplicación para poder espiarla y conocer sus movimientos y comunicaciones.
  • Acceder al correo electrónico de una persona, sin su consentimiento.
  • Grabar en la intimidad a una persona, mediante vídeo o audio, sin su permiso.
  • Difundir fotos o vídeos sexuales de una persona en redes sociales o a través de sistemas de mensajería, sin su consentimiento.
  • Consultar datos médicos, de salud o de identificación de otra persona sin su permiso o sin habilitación legal (una práctica por la que han sido condenados médicos, enfermeros o policías).

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Son unos auténticos profesionales, tanto Beatriz como David, con un trato muy personal y eficaz, totalmente recomendable.
Angel Jimenez suarez profile picture
Angel Jimenez suarez
98 days ago
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Nos han llevado un caso muy delicado para nosotros y han estado preocupándose desde el minuto uno, con seguimiento del caso y haciéndonos sentir completamente arropados.Estamos super contentos
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170 days ago
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jesus acosta
206 days ago
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Un equipo de 10, desde el primer momento estuvieron muy atentos y al pie del cañón. Solo palabras de agradecimiento.
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A P
226 days ago
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MIGUEL LORENTE NAVARRO
260 days ago
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Excelentes profesionales.
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Alfonso Bedia
261 days ago
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Excelentes profesionales. Competentes, dedicados, atentos y siempre atentos y dispuestos a ayudar. Además, el resultado de mi reclamación fue estimatorio. Recomendable 100%. Mi agradecimiento y un abrazo muy fuerte a David Fernández Sánchez
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Ignacio Bodega
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juan cruz
287 days ago
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Que decir...grandes profesionales...en todo los aspectos...David un crack...apoyo total y confianza desde el principio...muy recomendable.... muchas gracias por tu trabajo ..con gente como tú... viviríamos de otra manera...GRANDE
José Manuel Aparició profile picture
José Manuel Aparició
314 days ago
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La verdad que desde el primer momento que contacte con ellos me ayudaron y asesoraron y estoy súper contenta gracias de corazon
Maria del valle Arroyo sanz profile picture
Maria del valle Arroyo sanz
323 days ago
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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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