
La barra libre para que los militares se declaren exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las cantidades que cobran cuando están de misión se puede haber acabado.
Un nuevo criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) reduce los casos en que los militares podrán obtener devoluciones en sus declaraciones de la Renta, cuando hayan acudido a una misión o un destino internacional.
¿Qué dice el nuevo criterio del TEAC?
En la Resolución de 19 de julio de 2024 del TEAC (reclamación 7196/2023), este tribunal administrativo crea la siguiente doctrina:
“En el caso de empleados públicos prestando servicios en organismos internacionales en el extranjero debe acreditarse para aplicar la exención del artículo 7. p) LIRPF, y acreditado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, una ventaja o utilidad específica que vaya más allá de la ventaja o utilidad derivada de las funciones propias de pertenencia a la organización internacional y la realización de un trabajo específico que trascienda a las actividades o trabajos inherentes a la mera condición de miembro de la organización internacional”.
Este criterio deberán seguirlo todos los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y las diferentes Delegaciones de Hacienda.
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¿Qué significa el nuevo criterio del TEAC?
Hasta ahora, la mayoría de militares que participaban en una misión en el extranjero, o en un organismo internacional, podían declarar como exentos de tributación los salarios que percibían durante los días de su misión.
Para ello se aplicaba el artículo 7.p) de la Ley del IRPF (LIRPF), que sólo requiere, a grandes rasgos, acreditar que el trabajo se había realizado en el extranjero, para otra empresa u organismo internacional, que en el país se aplicaba un impuesto similar al de la Renta y que no estaba considerado paraíso fiscal.
Aprovechando esta exención, los militares podían obtener devoluciones de miles de euros en sus declaraciones de la Renta. En nuestro despacho Pactio Legal hemos tramitado muchas de estas devoluciones.
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Con el nuevo criterio, en vigor desde el 19 de julio de 2024, además de probar todos los extremos anteriores, el militar también tendrá que evidenciar:
- Que su trabajo genere una ventaja o utilidad específica que vaya más allá de la ventaja o utilidad derivada de las funciones propias de pertenencia de España a la organización internacional.
- Y que su trabajo sea específico y trascienda a las actividades o trabajos inherentes a la mera condición de miembro de la organización internacional.
¿Cómo probar los nuevos requisitos?
Como suele suceder cuando se hacen interpretaciones de la Ley, las definiciones que se usan no son claras o no se explican adecuadamente. Aquí sucede eso mismo.
El TEAC no detalla qué se entiende por “ventaja o utilidad específica” ni por “trabajo específico”.
Mi opinión como abogado militar es que ya no servirán los tradicionales certificados de misión con las fechas, número de días y operación en la que se ha participado.
Mi recomendación (sin que constituya un consejo legal) es que, en esos certificados, se incluyan explicaciones sobre:
- La utilidad o el beneficio que supone para el organismo internacional, o el país donde se desarrolle la misión, que el militar español haya realizado allí su trabajo. Y cómo esta ventaja no se habría producido, si la misión en la que el militar ha participado no hubiese existido.
- Por otro lado, se deben describir los trabajos desarrollados por el militar (cuando sea posible, porque no sean confidenciales) y detallar cómo estos trabajos son específicos de esa misión y no se desarrollan de forma habitual en la estructura del organismo internacional.
Si no se cumplen los nuevos requisitos, es muy probable que Hacienda no acepte le exención de los salarios cobrados durante la misión y que no proceda a la devolución de ninguna cantidad en la Renta.
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¿Es justo ese nuevo criterio del TEAC?
No, no es justo y, además, en nuestro despacho consideramos que es un criterio ilegal.
En primer lugar, este nuevo criterio para aplicarse la exención del artículo 7.p) LIRPF se opone a la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de esta norma en numerosas sentencias.
Segundo, el TEAC ha creado requisitos que la Ley no contempla, erigiéndose en legislador, cuando no tiene potestad para ello.
Como tantas ilegalidades de la Administración, la única forma de combatir este criterio perjudicial es recurrir a los Tribunales de Justicia, a través del recurso contencioso-administrativo, con la esperanza de que, como en otras ocasiones, pongan a Hacienda “en su sitio”.
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