Qué es la prisión provisional y elementos para su impugnación

El Tribunal Constitucional ha determinado los elementos que el Juzgado de Instrucción debe facilitar al abogado de una persona investigada para que pueda defenderse de la solicitud de prisión provisional o de su eficacia.

Elementos para impugnar la prisión provisional

La sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 4/2023, de 20 de febrero tiene sus precedentes más inmediatos en otras que ha dictado el Tribunal desde el año 2019 y cuyos elementos sintetizó en la STC 180/2020.

La resolución del Tribunal Constitucional dice que:

  1. Toda persona investigada (en fase de instrucción) o acusada (en la fase intermedia y en el juicio oral) tiene incólumes sus derechos de información sobre los datos y materiales obrantes en el procedimiento, así como el de acceso a los mismos.
  2. Cuando, además, esa persona está detenida o en prisión provisional, esos derechos se completan con unas exigencias más importantes, que son las reflejadas en el art. 520.2 LECrim. Es así porque se ve afectado el derecho fundamental a la libertad y el derecho de defensa.
  3. La inobservancia de estas garantías produce la lesión del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), pues la privación de libertad se ha hecho sin seguir lo dispuesto en la norma constitucional y en la ley procesal (SSTC 13/2017, de 30 de enero, FJ 4; 21/2018, de 5 de marzo, FJ 5, y 180/2020).
  4. El derecho de acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad (art. 520.2.d) LECrim) es la garantía instrumental del derecho de información.
  5. Acceso e información van de la mano, son herramientas del derecho de defensa ante privaciones de libertad cautelares y tienen como fin corregir privaciones de libertad arbitrarias. Para ello se crea el control judicial de la privación de libertad (STC 180/2020, FJ 2), pues el Juez de Instrucción (y el Juez del proceso penal) no sólo es un investigador, sino un garante de los derechos fundamentales del investigado.
  6. El secreto sumarial puede restringir estos derechos de acceso y de información para proteger otros bienes (éxito de la investigación, del proceso, la vida, libertad o integridad física de otra persona).
  7. Pero el secreto sumarial NUNCA puede cercenar el específico conocimiento sobre los hechos que se imputan al investigado y las razones motivadoras de la privación de libertad, así como el acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para cuestionar e impugnar la legalidad de la privación de libertad.
  8. ¿Cuándo se debe dar acceso a esa información y elementos esenciales?
    • Si estamos ante una detención: “antes de ser interrogado policialmente por primera vez” (STC 21/2018, FJ 7 b]).
    • Si es la comparecencia judicial para decidir sobre la prisión provisional (art. 505 LECrim), incluso en el Juzgado en funciones de guardia: antes del turno para alegar en dicha audiencia (SSTC 83/2019, FJ 6 b], y 80/2021, FJ 5).
  9. En general, pero sobre todo en los incidentes de privación cautelar de libertad, es esencial la celebración de la audiencia contradictoria y la igualdad de armas entre acusación (generalmente el Ministerio Fiscal) y el privado de libertad. Y esto requiere:
    • Previa información sobre los motivos de privación de libertad.
    • Acceso a las actuaciones esenciales para valorar la legalidad de la privación de libertad.
  10. NO HAY IGUALDAD DE ARMAS si se niega al abogado el acceso a los documentos del expediente de investigación que son indispensables para impugnar eficazmente la legalidad de la detención (SSTEDH de 9 de julio de 2009, asunto Mooren c. Alemania [Gran Sala], § 124; de 12 de enero de 2010, asunto Boloş c. Rumanía, § 33; de 20 de febrero de 2014, asunto Ovsjannikov c. Estonia, § 72, o de 23 de mayo de 2017, Mustafa Avci c. Turquia, § 90).
  11. ¿Cuáles son esos elementos esenciales para valorar la legalidad de la privación de libertad?
    • El TC no los expone en su sentencia y explica que se deben apreciar caso a caso.
    • Sólo indica que son aquellos “fundamentales o necesarias para cuestionar si la privación cautelar penal de libertad se ha producido en uno de los casos previstos en la ley y en la forma prevista”.

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Que es la prisión provisional

La prisión provisional es una medida cautelar de tipo personal que el juez de instrucción o el juez de lo penal adoptan contra un investigado en un proceso penal.

Aunque la decisión de prisión provisional la adopta el juez, no lo puede hacer sin antes consultar a las partes acusadoras (Ministerio Fiscal y acusación particular) y al abogado penalista del investigado. Este trámite se realiza en la vista de prisión provisional regulada en el artículo 505 LECrim.

La prisión provisional está regulada en los artículos 502 a 519 LECrim, donde se contemplan los requisitos para poder adoptarla, su duración y otras particularidades del proceso.

La prisión provisional no produce antecedentes penales, pues no es una pena consecuencia de la condena por un delito. Al tratarse de una medida cautelar, el investigado no ha sido condenado y, aunque esté en prisión, no se considera un antecedente penal.

Cuáles son los requisitos de la prisión provisional

Los requisitos de la prisión provisional se encuentran en el artículo 503 LECrim y se resumen en:

  1. Que los hechos que se investigan puedan ser constitutivos de un delito penado con prisión de 2 o más años. O bien, que la pena sea inferior, si la persona investigada tiene antecedentes penales no cancelados ni cancelables.
  2. Que de la investigación se infieran motivos suficientes para creer que el responsable de esos hechos es la persona investigada.
  3. Que la prisión provisional tenga alguna de estas finalidades:
    • Evitar la fuga del investigado y asegurar su presencia el día del juicio. Para determinar esto se valoran los hechos, la gravedad de la pena y las circunstancias laborales, familiares y económicas del investigado.
    • Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para juzgar los hechos. Debe existir un peligro fundamentado y concreto.
    • Evitar que el investigado atente contra la víctima. Si la víctima es una persona especialmente relacionada con el acusado, la prisión provisional se puede adoptar sin tener en cuenta la pena del hipotético delito.

También se puede acordar la prisión provisional para evitar que la persona investigada cometa otros hechos delictivos, siempre que se den los requisitos de pena superior a 2 años y que se crea responsable de ellos a la persona investigada.

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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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